MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE DEPORTE
Resolución Nº 71/2012
Bs. As., 1/3/2012
VISTO el Expediente Nº E-DE-189468/06 del registro de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SD Nº 556 de fecha 29 de agosto de 2007 de la
entonces SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, a fin de
deslindar las eventuales responsabilidades que pudieran desprenderse de
la presunta incompatibilidad en la que habría incurrido el Licenciado
Carlos Humberto de los Santos, quien al ingresar a prestar servicios
como agente de la ex SECRETARIA DE DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, declaró bajo juramento, que no se hallaba incurso en ninguna de
las opciones previstas por el artículo 2º del Decreto Nº 894/2001.
Que luego de producidas las investigaciones sumariales
correspondientes, la Instrucción Actuante concluyó que correspondía
tener por cerrada la investigación, en los términos del artículo 122,
inciso b), del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado
por el Decreto Nº 467/99, aconsejando aplicar al Licenciado Carlos
Humberto de los Santos la sanción de CESANTIA, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 894/01, por incumplimiento
de lo establecido en el artículo 2º de la citada normativa y
concordemente con los artículos 23, inciso b) y 32, inciso e), de la
LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164,
destacando la existencia de un perjuicio fiscal provisional por la suma
de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON
DOCE CENTAVOS ($ 185.884,12.-), o PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 298.332,16.-),
según se considere que la parte perjudicada fue el ESTADO NACIONAL o la
CAJA DE JUBILACIONES, RETIROS O PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL,
respectivamente.
Que de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 109
del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por el
Decreto Nº 467/99, tomó la intervención de competencia la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, cuantificando el perjuicio al erario público en
la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE CON
NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 291.313,96.-).
Que tomando en consideración el carácter de relevante significación
económica del perjuicio fiscal declarado por la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, corresponde convocar a la Audiencia Pública prevista en el
artículo 119 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS,
aprobado por el Decreto Nº 467/99.
Que la precitada disposición reglamentaria prevé que: “Recibidas las
actuaciones por la autoridad que ordenó la instrucción del sumario, se
llevará a cabo una audiencia oral y pública dentro de los diez (10)
días, que será presidida por dicha autoridad o la que legalmente la
reemplace en caso de vacancia, impedimento, u otra causa, en la cual el
instructor presentará el informe previsto en el artículo 108, y en su
caso, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el informe
previsto en el artículo 109. De formularse los informes de los
artículos 115 y 116, también se procederá a su presentación. Idéntico
temperamento se seguirá del descargo y del alegato producido por el
sumariado. En caso de corresponder, podrán participar la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas o la Sindicatura General de la Nación.
Cuando el sumario se esté tramitando ante la Dirección Nacional de
Sumarios, participará el titular de la mencionada Dirección. A la
finalización de esta audiencia se labrará un acta que será firmada por
el instructor, los funcionarios intervinientes y en su caso, por el
sumariado, la que se agregará al expediente”.
Que asimismo el artículo 120 del citado REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto Nº 467/99, establece que: “La
convocatoria de la audiencia se notificará al sumariado, cuya
concurrencia no será obligatoria. Su realización deberá darse a
publicidad en el Boletín Oficial y en cualquier otro medio que la
autoridad estime conveniente, por un plazo de un (1) día y con una
antelación no menor de dos (2) días a la fecha fijada. En todos los
casos los gastos que irrogue la realización de la audiencia correrán
por cuenta de la jurisdicción que hubiera ordenado el sumario”.
Que la tramitación de la audiencia pública está orientada a conocer
antes del dictado del acto administrativo definitivo, el resultado
logrado por el Instructor sumariante a partir de la investigación
practicada.
Que se puede concluir, que como garantía jurídica a favor de los
administrados, el procedimiento establecido, procura respetar todas las
implicancias del debido proceso legal y por ello, una vez reunidos los
requisitos exigidos por el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto Nº 467/99, deberá
cumplimentarse la audiencia citada, a través de lo determinado en sus
artículos 119, 120 y 121.
Que, la garantía de defensa de los particulares frente a la
Administración se compone, entre otros aspectos, con el derecho a ser
oído que consagra la LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549.
Que las áreas jurídicas del organismo han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los
artículos 119, 120 y 121 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS (aprobado por el Decreto Nº 467/99) y lo dispuesto por
el artículo 5º del Decreto Nº 112 del 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Convocar a una Audiencia Pública, de conformidad a lo
expuesto en los considerandos del presente acto y lo determinado en los
artículos 119, 120 y 121 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS (aprobado por el Decreto Nº 467/99), que tendrá lugar
el 16 de abril de 2012, a las 15.00 horas, en la sede de la SECRETARIA
DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con asiento en la calle
Crisólogo Larralde Nº 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º — La Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Deporte del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 3º — La convocatoria a Audiencia Pública ordenada por el
artículo 1º del presente acto, será publicada en el Boletín Oficial y
en el diario “TIEMPO ARGENTINO” por un (1) día y con una antelación no
menor a dos (2) días de la fecha fijada.
ARTICULO 4º — El objeto de la Audiencia corresponde al sumario
administrativo, ordenado por Resolución SD Nº 556 de fecha 29 de agosto
de 2007, de la entonces SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a los efectos de deslindar eventuales
responsabilidades, relacionados con la presunta incompatibilidad en la
que habría incurrido el agente Licenciado Carlos Humberto de los
Santos, quien declaró bajo juramento que no se hallaba incurso en
ninguna de las opciones previstas por el artículo 2º del Decreto Nº
894/2001.
ARTICULO 5º — La celebración de la Audiencia Pública será notificada al
sumariado, al Instructor Sumariante, a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — CLAUDIO MORRESI,
Secretario de Deporte, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 08/03/2012 N° 21471/12 v. 08/03/2012