MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 39/2012

Registro Nº 64/2012

Bs. As., 12/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.475.294/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.475.294/11 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y económicas, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto de lo pactado en el artículo 10, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que por otra parte, corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 8 identificado como Anexo III, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se resuelve por ser ajeno al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.475.294/11, celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.475.294/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.475.294/11

Buenos Aires, 17 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 39/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 64/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de septiembre del año 2011, se reúnen, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), con domicilio en Rosario 436 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Sr. Héctor LAPLACE y la Sra. María Elena ISASMENDI en su carácter de Secretaria de Acción Social y de Turismo, y los integrantes de la Seccional Farallón Negro en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva y Delegados del personal, Señores Antonio Julián GARCIA, Manuel Antonio SARAPURA y Claudio Andrés CHAILE, y por la otra Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 739 piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por los Ingenieros Carlos MALDONADO en su carácter de Coordinador Técnico General, Alberto Diego SALMUNI en su carácter de Secretario de Directorio y la Dra. Marcela Claudia Auleta en el carácter de apoderada, convienen lo siguiente:

Artículo 1º) Que el presente acuerdo se celebra en los términos y condiciones a los que se refieren los artículos 198, 202 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y la Ley de Jornada de Trabajo (11.544).

Artículo 2º) Que el acuerdo que a continuación se detalla, lo es en calidad de “Régimen de Trabajo a Prueba” y por el término de 18 (dieciocho) meses. Con el objeto de acordar la fecha de inicio efectivo del periodo de prueba, las partes se reunirán dentro de los 15 (quince) días posteriores a la homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Artículo 3º) Que los trabajadores de YMAD del ámbito personal involucrado realizarán sus tareas en los siguientes sectores: Planta de Beneficio, Mina, Electromecánica, Higiene y Seguridad, Laboratorio Químico, Geología y demás sectores de apoyo, en jornadas que satisfagan los siguientes requerimientos operativos:

- Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas individuales de siete días de trabajo por siete de descanso.

- Operaciones por menos de 24 horas en programas individuales de siete días de trabajo por siete días de descanso.

Artículo 4º) La empresa abonará en carácter de adicional a los trabajadores que realicen este régimen un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico correspondiente a la categoría que corresponde en cada caso. Dicho adicional incluye y absorbe los conceptos “feriados trabajados”, “sábados y domingos”, “horas extra”, “adicional cuarto turno” y “Bonificación personal cuarto turno”. En la correspondiente liquidación salarial se discriminará este adicional identificándolo como “Adicional 7x7”.

Artículo 5º) El diagrama de trabajo a lo largo de la jornada para el Sector Mina se detalla en el Anexo I que se adjunta y forma parte del presente.

Artículo 6º) Los diagramas de trabajo a lo largo de la jornada para los demás Sectores de Superficie se detallan en el Anexo II que se adjunta y forma parte del presente.

Artículo 7º) Que ambas partes manifiestan que juntamente con el “Régimen de Trabajo A Prueba 7 x 7”, coexistirá el “Régimen 5 x 2” en el sector Interior Mina únicamente para aquellos trabajadores que han manifestado su conformidad a continuar con sus tareas en dicho Régimen 5 x 2 y que figuran individualizados en el Anexo III, que se adjunta y forma parte del presente. Estos trabajadores no percibirán el “Adicional 7 x 7” al que alude el Artículo 4º).

Artículo 8º) A su vez, ambas partes coinciden en manifestar que los ítems que se liquidarán por día trabajado tendrán en cuenta la proporcionalidad que significa trabajar en el “Régimen 7 x 7”, de tal manera que no se afecte lo que se percibe en la actualidad, y que asimismo se respetarán los ciclos y tiempos de descanso de los trabajadores, durante el período de otorgamiento de las vacaciones anuales ordinarias.

Artículo 9º) El presente acuerdo, una vez suscripto por las partes, y una vez cumplidas las formalidades legales que hagan a su perfeccionamiento, referentes a su aprobación por parte de los trabajadores involucrados, será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación, debiendo seguidamente contemplarse lo dispuesto en el Artículo 2º).

Artículo 10º) Que las partes acuerdan expresamente que, de no prosperar el “Régimen de Trabajo a Prueba” una vez cumplido el plazo establecido en el Artículo 2º), la vuelta a las modalidades de trabajo actualmente vigentes no generará derecho a reclamo alguno, por ningún concepto, con fundamento en cuestiones personales ni patrimoniales, de parte de la empresa, ni de todos y cada uno de los trabajadores involucrados, ni de la Entidad Gremial (AOMA) que los representa. De ocurrir esta circunstancia en la que no prospere el “Régimen de Trabajo a Prueba”, los trabajadores dejarán de percibir el “Adicional 7 x 7” al que alude el Artículo 4º).

Asimismo, la vuelta al régimen actualmente vigente importará la aplicación del sistema de liquidación que se aplica en la actualidad.

Artículo 11º) Las partes intervinientes y de común acuerdo suscriben el presente previa lectura y ratificación en tres ejemplares de un mismo tenor.

ANEXO I

SECTOR MINA

DIAGRAMA DE TRABAJO REGIMEN 7 X 7

TURNO “A”: 08:00 hs A 20:00 hs.

08:00 hs. a 08:45 hs. Traslados de Comedor, Lamparería, Charla de Seguridad, Traslado a frentes de trabajo.

08:45 hs a 11:25 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de mineral, etc.

11:25 hs a 11:40 hs. Traslado al Comedor

11:40 hs a 12:40 hs: Almuerzo en Comedor.

12:40 hs a 13:10 hs: Traslado de Comedor, Lamparería al frente de trabajo.

13:10 hs a 15:50 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de
mineral, etc.

15:50 hs a 16:20 hs. Refrigerio en Mina.

16:20 hs a 18:50 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de
mineral, etc.

18:50 hs a 19:05 hs. Traslado a Campamento y/o Comedor.

19:05 hs a 20:00 hs. Ventilación.

TURNO “B”: 20:00 hs A 08:00 hs.

20:00 hs. a 20:45 hs. Traslados de Comedor, Lamparería, Charla de Seguridad, Traslado a frentes
de trabajo.

20:45 hs a 23:25 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de
mineral, etc.

23:25 hs a 00:20 hs. Cena en Mina: Consistente en sándwiches y jugo.

00:50 hs a 03:30 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de
mineral, etc.

03:30 hs. a 04.00 hs. Refrigerio en Mina.

04:00 hs. a 06:30 hs. Actividad en frente de trabajo, perforación, carga, voladura, extracción de
mineral, etc.

06:30 hs a 06:45 hs. Traslado a Campamento y/o Comedor.

06:45 hs a 08:00 hs. Ventilación.

ANEXO II

DIAGRAMA DE TRABAJO REGIMEN 7 X 7