MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 9/2012
Registro Nº 73/2012
Bs. As., 20/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.432.901/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 110 del Expediente Nº 1.432.901/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la
FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), antes FEDERACION DE
ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FECOBA),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el cambio de denominación de la mentada Federación empresarial
indicado precedentemente, por el de FEDERACION DE ENTIDADES DE
COMBUSTIBLES (FEC), ha sido aprobado por la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas en virtud de la Resolución D.P.P.J. Nº 1460, de
fecha 1 de abril de 2011, como surge de la copia que luce agregada a
foja 35 de autos.
Que el acuerdo de marras trata sobre el otorgamiento de un Plus
Navideño de carácter no remunerativo a los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, en el valor y forma de pago
detallados en el mismo.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la
Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución
M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado
claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto
por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos
caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de
Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de
la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de
Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, respecto de la no
aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(SMATA).
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO
Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por
la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION DE
ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC) obrante a foja 110 del Expediente Nº
1.432.901/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja
110 del Expediente Nº 1.432.901/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 488/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Téngase presente que esta Cartera de Estado, por medio de
la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la
Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado
sentado claros principios con referencia a la aplicación de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 de conformidad con lo
resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en
los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones
de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos
de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley
de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, respecto de la no
aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(SMATA).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.432.901/11
Buenos Aires, 24 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 9/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 73/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.486.105/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de
2011, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Dto. de Relaciones
Laborales Nº 1 por una parte en representación de la FEDERACION DE
OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Marcelo
GUERRERO; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE
CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Oscar FARIÑA, por el otro
lado en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES
(FEC) los Sres. Luis Alberto MALCHIODI y Juan Carlos BASILICO con el
patrocinio letrado del Dr. Fabián Alejandro TOBALO.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en forma conjunta manifiestan han arribado al presente acuerdo.
1) La parte empresaria manifiesta que se le otorgara al personal
alcanzado por la vigencia del CCT 488/07 la suma de $ 600 por única vez
el mismo se reconoce en carácter de Plus Navideño, revestirá el
carácter de no remunerativo. El Plus se abonará con los salarios de
diciembre de 2011 y enero de 2012 en dos cuotas iguales y consecutivas
cada una de $ 300.
Ambas partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación de dicho acuerdo.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 16.30 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el
actuante que certifica.