Defensoría General de la Nación
MINISTERIO PUBLICO
Resolución 181/2012
Apruébase el nuevo “Reglamento para el
acceso al cargo de Secretario de Primera Instancia y de Funcionarios
Letrados de jerarquía superior”.
Bs. As., 5/3/2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución DGN Nº 171/09, se estableció el Reglamento
para el acceso al cargo de Secretario de Primera Instancia y de
Funcionarios Letrados de jerarquía superior, en el ámbito del
Ministerio Público de la Defensa de la Nación, que a su vez, fue
modificado por las Resoluciones DGN Nº 731/09 y 1155/10.
Que dicho ordenamiento remite —en distintos supuestos— a lo establecido
en el Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados de este
Ministerio Público, el que además es aplicable con carácter supletorio.
Que siendo ello así, y teniendo en cuenta que por Resolución DGN Nº
179/12 fue aprobado un nuevo Reglamento de Concursos para la selección
de Magistrados, deviene necesario modificar aquellas pautas del régimen
de acceso a cargos de funcionarios letrados, que se han visto afectadas
por la nueva redacción del Reglamento premencionado, y además,
aprovechar la oportunidad para introducir otros cambios que redundarán
en una mejor organización del trámite de los exámenes, dictando una
nueva reglamentación sobre la materia.
Por ello, en mi carácter de Defensora General de la Nación
RESUELVO:
I. APROBAR el nuevo “Reglamento para el acceso al cargo de Secretario
de Primera Instancia y de Funcionarios Letrados de jerarquía superior”,
en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo al texto
que se agrega como ANEXO I a la presente.
II. ORDENAR la publicación de la presente y su anexo en el Boletín Oficial de la República Argentina, por un (1) día.
III. DISPONER que dicho Reglamento entre en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
manteniendo el régimen aprobado por la Resolución DGN Nº 171/09 y sus
modificatorias, a los procedimientos que se encuentren actualmente en
trámite.
IV. DISPONER que a través de la Dirección General de Prensa de esta
Defensoría General, se otorgue una amplia difusión del nuevo Reglamento
que por la presente se aprueba, así como también que el mismo sea
publicado en la página web institucional. Protocolícese, regístrese,
hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente,
archívese. — Stella M. Martínez. — Javier Lancestremere.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL ACCESO AL CARGO DE
SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE FUNCIONARIOS LETRADOS DE JERARQUIA
SUPERIOR, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º. APLICACION
El presente reglamento se aplicará a los exámenes que se realicen para
el acceso a los cargos de Secretario/a de Primera Instancia y de
Funcionarios/as Letrados/as de jerarquía superior al indicado, en el
Ministerio Público de la Defensa (en adelante, MPD).
Quedarán exceptuados/as de la obligación de rendir examen aquellos/as
abogados/as que hayan aprobado los concursos destinados a cubrir
vacantes de Magistrados/as en el ámbito de este Ministerio, durante los
tres años previos a la convocatoria a rendir examen.
Art. 2º. PAUTAS INTERPRETATIVAS
El texto de este reglamento deberá interpretarse partiendo de su propia
letra, bajo el criterio rector de la transparencia del procedimiento.
Art. 3º. NOTIFICACIONES
Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos quedarán notificados
durante el procedimiento los días martes y viernes o el día hábil
siguiente si alguno de ellos fuere feriado, mediante su publicación en
la cartelera de la Secretaría de Concursos y en la Página Web de la
institución.
También se remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que
deban ser notificados, a la dirección de correo electrónico que
obligatoriamente deberá denunciar el/la postulante. Las notificaciones
efectuadas por vía electrónica darán plena fe del contenido del acto. A
todo efecto, los plazos se computarán conforme a lo previsto en el
primer párrafo.
El material publicado en la Secretaría de Concursos y en la Página Web
del MPD, deberá permanecer exhibido durante tres (3) días.
Art. 4. NORMA SUPLETORIA
En caso de ser necesario, serán aplicables con carácter supletorio las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Concursos para la
Selección de Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la
Nación (Resolución DGN Nº 179/12 —en adelante Reglamento de
Concursos—), en todo lo que no se opongan a lo aquí dispuesto, pudiendo
ser interpretadas con carácter analógico para los casos en los que ello
resulte imprescindible y no se prevea una solución especial por medio
de este Reglamento.
CAPITULO II
CONVOCATORIA
Art. 5º. OPORTUNIDAD DE LA CONVOCATORIA
El/la Defensor/a General de la Nación llamará a examen en forma
periódica en la medida de las necesidades funcionales de este
Ministerio y con una frecuencia no superior a los tres años.
Art. 6º. CARACTER DE LA CONVOCATORIA. PUBLICIDAD
La convocatoria será abierta y pública.
Se le dará difusión por el sitio oficial de internet del MPD y por los
medios disponibles a través de la Dirección General de Prensa de la
Defensoría General de la Nación, sin perjuicio del empleo de otros
mecanismos de difusión.
Se harán saber los cargos a los que podrá aspirar el postulante en caso
de aprobar el examen, los requisitos indispensables que tales cargos
exigen, el lugar y plazo para la inscripción y la integración del
Tribunal Examinador, la lista de suplentes, la fecha de celebración de
la prueba escrita y el temario sobre el que ella versará.
Art. 7º. INCOMPATIBILIDADES
No podrán participar del examen quienes a la fecha de cierre del
período de inscripción no reúnan la totalidad de los requisitos
indispensables.
A tales fines, rigen las incompatibilidades previstas en el art. 17 del
Reglamento de Concursos y en el art. 12 del Reglamento para la Justicia
Nacional, en lo que se refiere al haber sido separado/a de su empleo
por mal desempeño.
Art. 8º. SOLICITUD DE INSCRIPCION
La Secretaría de Concursos elaborará un formulario uniforme de inscripción, donde el/la postulante deberá declarar:
a) su identificación personal junto con su currículum vítae.
b) que conoce y acepta los términos del presente reglamento y declara
no hallarse incurso/a en ninguna de las incompatibilidades referidas en
el artículo 7º.
c) que conoce la identidad de los miembros del Tribunal Examinador y de
la lista de suplentes, e indicar si concurre alguna de las
circunstancias previstas en el art. 10º del presente reglamento.
CAPITULO III
DEL TRIBUNAL EXAMINADOR
Art. 9º. COMPOSICION
El Tribunal Examinador se compondrá de tres miembros elegidos/as por
el/la Defensor/a General de la Nación entre cualquiera de los/las
Magistrados/as que integren el Ministerio Público de la Defensa y los
Funcionarios/as del organismo con jerarquía de Secretario/a Letrado/a.
En la integración del Tribunal Examinador, al menos uno de sus miembros
deberá ser un/a Magistrado/a.
Igualmente se confeccionará una lista con un/a suplente por cada
miembro, salvo en aquellas jurisdicciones que ello no fuere posible, en
cuyo caso se integrará la lista con Magistrados/as o Funcionarios/as de
otra jurisdicción.
El Tribunal siempre será presidido por un/una Magistrado/a. En caso de
que lo conformen más de uno, será presidido por el/ la Magistrado/a de
mayor jerarquía funcional y, en caso de paridad, por quien tenga mayor
antigüedad en el desempeño del cargo.
Art. 10º. EXCUSACION Y RECUSACION
Los miembros del Tribunal Examinador y sus suplentes deberán excusarse
y podrán ser recusados/as si concurriera alguna de las causales
previstas en el art. 23 del Reglamento de Concursos.
La excusación deberá efectuarse dentro de los dos —2— días de confeccionado y notificado el listado de inscriptos/ as.
La recusación deberá plantearse fundadamente y por escrito, dentro de los dos —2— días de publicado el listado de inscriptos/as.
Estos planteos serán resueltos por el/la Defensor/a General de la
Nación quien, en caso de hacer lugar, deberá designar suplente conforme
el art. 9 de este Reglamento.
La resolución no dará lugar a recurso alguno.
CAPITULO IV
INSCRIPCION
Art. 11º. SEDE
Será sede de inscripción la Secretaría de Concursos, durante el plazo previsto en la convocatoria.
Art. 12. FORMA DE INSCRIPCION.
Las inscripciones deberán ser realizadas exclusivamente por vía
electrónica, completando el formulario obrante en la Página Web de la
institución, la que emitirá una respuesta electrónica confirmando su
recepción. Cualquier otro método de inscripción no será tenido como
válido. Dentro del mismo plazo de inscripción, los/as aspirantes
deberán acompañar únicamente la documentación detallada en el art. 19,
inc. c), ptos. 1, 2 y 4 del Reglamento de Concursos, en soporte papel,
pudiendo hacerlo en forma personal o por vía postal. En este último
caso, será de aplicación lo establecido en el art. 5º, segundo párrafo,
del Reglamento de Concursos.
No se recibirán inscripciones que no cuenten con el referido formulario
o con la documentación antes mencionada, en las condiciones exigidas
reglamentariamente. Deberán constituir domicilio en la CABA, no
pudiendo hacerlo en dependencias del MPD. También deberán denunciar una
dirección de correo electrónico a la que se les remitirá todo el
material que dé cuenta de los actos que deban ser notificados de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Será
obligación del/la postulante verificar que las condiciones de seguridad
de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos
institucionales.
El listado de inscriptos/as será publicado al día siguiente del cierre
del período de inscripción fijado, más el período de espera para la
recepción de envíos vía postal, en la cartelera de la SC y en la Página
Web del MPD.
CAPITULO V
EXAMEN
Art. 13. LUGAR DE CELEBRACION DEL EXAMEN
El examen se llevará a cabo en el ámbito que en cada caso se disponga
atendiendo al éxito de la convocatoria y a la racional administración
de los recursos humanos y financieros destinados a tal objetivo.
Art. 14. MODO DE EVALUACION
En todos los casos, los/as aspirantes serán evaluados/as en una única
prueba escrita, que se considerará superada con una calificación igual
o superior a sesenta (60) puntos, en una escala del uno (1) al cien
(100). En consecuencia, todos/as aquellos/as que alcancen la nota de
sesenta (60) estarán en condiciones de ser seleccionados/as como
Funcionarios/as.
Deberá implementarse un mecanismo que asegure mantener el anonimato de
los/as concursantes a los fines de la evaluación de los exámenes
escritos y de la resolución de las eventuales impugnaciones que se
presenten.
Para la evaluación de las pruebas, los/las Jurados considerarán
conjuntamente el desempeño de los/las distintos postulantes, conforme
los criterios fijados en el art. 47, segundo párrafo del Reglamento de
Concursos, luego de lo cual emitirán un dictamen fundado de la
puntuación otorgada a cada uno/a de ellos/as, en un plazo que no podrá
exceder de quince (15) días, a contar desde la fecha de examen;
excepcionalmente, el/la Presidente/a del Tribunal Examinador podrá
extender este plazo cinco (5) días más, en función del número de
postulantes. El dictamen resultante será notificado de conformidad con
lo previsto en el art. 3 de este Reglamento.
Art. 15. MODO DE IMPUGNACION
Dentro de los tres (3) días de notificados/as, los/as postulantes
podrán impugnar la calificación de su prueba escrita efectuada en el
dictamen. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad
manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento. Este recurso
deberá interponerse ante el Tribunal Examinador y fundarse por escrito,
acompañando la prueba pertinente. También será requisito de
admisibilidad de la impugnación que el/la interesado/a, en el texto de
su escrito, no se individualice de modo alguno, debiendo presentar un
original firmado que será reservado en Secretaría, y otro ejemplar
idéntico sin firma que será entregado al Tribunal a efectos de mantener
la reserva referida en el art. 14, segundo párrafo. Las impugnaciones
que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in limine.
En el caso de que el/la postulante remita su presentación por vía
postal, deberá adelantar por correo electrónico su decisión. Si no
hubiese informado su voluntad de recurrir por vía electrónica
transcurridos tres (3) días de la notificación, el resultado de la
evaluación quedará firme a su respecto.
El Tribunal deberá resolver las impugnaciones en el término de diez
(10) días. La resolución no podrá ser objeto de recurso alguno.
CAPITULO VI
FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO
Art. 16. NOMINA DE ASPIRANTES
Una vez finalizada la etapa anterior, el/la Presidente/ a del Tribunal Examinador declarará clausurado el trámite.
El dictamen final será notificado a la Secretaría General de
Superintendencia y Recursos Humanos de la Defensoría General de la
Nación.
La Secretaría de Concursos tendrá a su cargo confeccionar una nómina
que incluirá a la totalidad de los abogados/as que hayan resultado
aprobados/as en los términos fijados en el art. 14 del presente y que
será ampliada periódicamente cada vez que se convoque, conforme lo
previsto por el art. 5º de este Reglamento.
La inclusión en el registro de las personas aludidas en el párrafo
anterior, se mantendrá por un lapso que no excederá de tres años,
contados a partir del primer día posterior a la finalización del
procedimiento.
Los/as abogados/as que hayan sido eximidos/as de rendir examen, de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del art. 1º del
presente Reglamento, tendrán a su cargo peticionar ante la Secretaría
de Concursos su inclusión en los listados pertinentes y acreditar la
causal de exención invocada mediante la certificación correspondiente.
Los listados a los que se alude en este artículo deberán publicarse en la Página Web del MPD.
El/la Magistrado/a titular de la Defensoría en la que exista la
vacante, de acuerdo con lo estatuido por el art. 65, inc. e), de la Ley
Orgánica del Ministerio Público —Ley Nº 24.946— deberá seleccionar de
entre quienes hayan aprobado el examen o de entre quienes estén
eximidos de rendirlo, al/a la postulante que propondrá como
Funcionario/a para cubrir dicha vacante.
La Dirección General de Recursos Humanos y Haberes de la Defensoría
General de la Nación supervisará en cada caso que el/la postulante
elegido/a reúna los requisitos necesarios para su designación, una vez
que se haya concretado la respectiva propuesta por parte del/de la
Magistrado/a que solicite el nombramiento en cuestión.
CAPITULO VII
Art. 17. VIGENCIA
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a los procedimientos de evaluación cuya convocatoria sea
posterior a dicha fecha. Para todos aquellos procedimientos que se
encuentren actualmente en trámite, continuará rigiendo el reglamento
aprobado por Resolución Nº 171/09 y sus modificatorias.