MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PUBLICA

DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Ley Núm. 11.866

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:

Artículo 1.° — Créase una fundación destinada a honrar la memoria del General don José de San Martín, difundiendo el conocimiento e interés por su personalidad y su noble vida, mediante la institución de premios que se otorgarán anualmente por el Consejo Nacional de Educación y por la Municipalidad francesa de Boulogne sur-Mer a los mejores trabajos escolares que se presenten sobre el prócer argentino.

Art. 2.° — Estos premios se costearán con el importe de la renta de un capital básico constituído por la suma de 50.000 cincuenta mil pesos moneda nacional en títulos públicos del 5% de interés ofrecida por la comisión "Pro-Casa de San Martín en Boulogne-sur-Mer", que el Poder Ejecutivo aceptará.

Art. 3.° — La custodia y administración del capital de la fundación creada por la presente ley estará a cargo del "Crédito Público Nacional", que anualmente y por mitades, pondrá a disposición del Consejo Nacional de Educación y del Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste lo remita a la Municipalidad francesa de Boulogne-sur-Mer, el importe de la renta devengada, a los fines expresados en el artículo 1°.

Art. 4°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 7 de agosto de 1934.

      C. A. BRUCHMANN                         MANUEL A. FRESCO
Gustavo Figueroa                         L. Zavalla Carbó

Registrada bajo el número 11.866.

Buenos Aires, Agosto 10 de 1934.

Téngase por Ley de la Nación; cúmplase, publíquese y dése al Registro Nacional.

                                                                                                                                       ROCA
                                                                                                                                    MANUEL DE IRIONDO