MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PUBLICA
DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Ley Núm. 11.866
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1.° — Créase una fundación destinada a honrar la memoria del
General don José de San Martín, difundiendo el conocimiento e interés
por su personalidad y su noble vida, mediante la institución de premios
que se otorgarán anualmente por el Consejo Nacional de Educación y por
la Municipalidad francesa de Boulogne sur-Mer a los mejores trabajos
escolares que se presenten sobre el prócer argentino.
Art. 2.° — Estos premios se costearán con el importe de la renta de un
capital básico constituído por la suma de 50.000 cincuenta mil pesos
moneda nacional en títulos públicos del 5% de interés ofrecida por la
comisión "Pro-Casa de San Martín en Boulogne-sur-Mer", que el Poder
Ejecutivo aceptará.
Art. 3.° — La custodia y administración del capital de la fundación
creada por la presente ley estará a cargo del "Crédito Público
Nacional", que anualmente y por mitades, pondrá a disposición del
Consejo Nacional de Educación y del Ministerio de Relaciones Exteriores
para que éste lo remita a la Municipalidad francesa de
Boulogne-sur-Mer, el importe de la renta devengada, a los fines
expresados en el artículo 1°.
Art. 4°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 7 de agosto de 1934.
C. A.
BRUCHMANN
MANUEL A.
FRESCO
Gustavo Figueroa
L. Zavalla Carbó
Registrada bajo el número 11.866.
Buenos Aires, Agosto 10 de 1934.
Téngase por Ley de la Nación; cúmplase, publíquese y dése al Registro Nacional.
ROCA
MANUEL DE IRIONDO