MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 115/2012
Registro Nº 139/2012
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.244/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 19 del Expediente Nº 1.487.244/11, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la
parte gremial y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez de
carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que las partes firmantes del presente son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 “E”.
Que asimismo han acreditado la personería invocada con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa
PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 19
del Expediente Nº 1.487.244/11, conforme lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 19 del
Expediente Nº 1.487.244/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.244/11
Buenos Aires, 6 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 115/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 139/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.487.244/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre de
2011, siendo las 15:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo,
por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del
Departamento Nº 3, comparecen el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada
en este acto por los señores Jorge Ruso y Pedro Taborda y por la
Comisión Interna de Delegados del Personal de PILKINGTON AUTOMOTIVE
ARGENTINA S.A., los señores Aldo Jacú, Sergio Maita, Esteban Solís,
Alfonso Aracena y Ramón Domínguez, en adelante indistintamente
denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra
PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por los señores
Rodolfo Sánchez Moreno y Diego Saettone, en su carácter de apoderados,
en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a
continuación se detalla.
La parte empresaria manifiesta que en atención al nivel de actividad
alcanzado en la empresa y la amplia colaboración recibida por parte del
personal, ha resuelto otorgar, al personal representado por la entidad
gremial, una Gratificación Extraordinaria, por lo tanto de carácter
excepcional, por única vez y de carácter no remunerativo de $ 1500
(pesos un mil quinientos), por lo cual no se incorpora a los salarios y
por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC,
vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.
Dicha Gratificación será abonada, juntamente con los haberes del mes de enero de 2012.
A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para
su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de
pago.
Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmado los comparecientes por ante mí para constancia.