MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 48/2012
Registro Nº 66/2012
Bs. As., 13/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.477.060/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 de las actuaciones citadas en el VISTO obra glosado el
Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1245/11 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SAS
AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el pago a los
trabajadores de la empleadora de una suma no remunerativa a partir del
1 de octubre de 2011, la que adquirirá carácter remunerativo a partir
del mes de enero de 2012, todo ello conforme los detalles allí
impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la
representación sindical en la empresa.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado instrumento.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.477.060/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/6
del Expediente Nº 1.477.060/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.477.060/11
Buenos Aires, 18 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 48/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 66/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Gral. Pacheco, a los 21 días del mes de octubre de
2011, se reúnen, por una parte, los representantes de la empresa SAS
AUTOMOTRIZ S.A., Sr. Omar Wolschick, en su carácter de Gerente de
Planta y apoderado, Brenda A. Mac-Lennan en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, y, por la otra, los
representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), José Caro, Natali Rosendo,
Claudia Cochetti y los delegados, representantes del personal, Avalos
Laura, Jiménez Claudia, Casiva Cristian, Fernandez Carla, en adelante
SMATA, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto
denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, convienen:
PRIMERO: Con efectividad al 1º de octubre de 2011, los salarios del
personal jornalizado vigentes al 30 de septiembre de 2011 se
incrementarán en un 5% NO REMUNERATIVO en todos los conceptos, pasando
a ser remunerativos, a partir del 1 de enero de 2012. Se adjuntan en
ANEXO 1, las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a
partir del 1ero. de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011,
siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDO: El incremento previsto en la cláusula precedente conforma un
incremento real del ingreso del trabajador por el período octubre /
diciembre de 2011.
TERCERO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincia y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los representantes del
personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
QUINTO: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunirán en el mes de enero de 2012 con el objetivo de determinar los
salarios para el período siguiente.
SEXTO: Las partes manifiestan que se presentará el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del presente.
TABLA - ANEXO 1
SEGUN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA
| Marzo
| Abril-junio
| Julio-septiembre
| Valores octubre
| Octubre-diciembre
|
cat | Sueldo Mensual | Valor hs. | Sueldo Mensual | Valor hs. | Sueldo Mensual No Rem. | Valor hs. No Rem. | Sueldo Mensual Rem. | Valor hs. Rem. | Sueldo Mensual No Rem. | Valor hs. Rem. |
1 | 2.985 | 14,93 | 3.283,50 | 16,42 | 164,18 | 0,82 | 3.447,68 | 17,24 | 172,38 | 0,86 |
2 | 3.308 | 16,54 | 3.638,80 | 18,19 | 181,94 | 0,91 | 3.820,74 | 19,10 | 191,04 | 0,96 |
3 | 3.638 | 18,19 | 4.001,80 | 20,01 | 200,09 | 1,00 | 4.201,89 | 21,01 | 210,09 | 1,05 |
4 | 3.856 | 19,28 | 4.241,91 | 21,21 | 212,10 | 1,06 | 4.454,00 | 22,27 | 222,70 | 1,11 |
5 | 4.088 | 20,44 | 4.496,43 | 22,48 | 224,82 | 1,12 | 4,721,25 | 23,61 | 236,06 | 1,18 |
6 | 4.400 | 22,00 | 4.840,00 | 24,20 | 242,00 | 1,21 | 5.082,00 | 25,41 | 254,10 | 1,27 |
Ensamble + Logística | Calidad + Clarkistas | Mantenimiento |
Principiante Ensamble
Principiante Logística |
|
|
Ensamble Junior
Logística Junior | Principiantes Calidad
Principiante Clarkista |
|
Ensamble Semisenior
Logística Semisenior
Conoce el 50% Polivalencia | Calidad Junior
Clarkista Junior | Principiante Mantenimiento |
Ensamble Senior
Logística Senior
Conoce al 100% Polivalencia | Calidad Semisenior
Clarkista Semisenior | Mantenimiento Junior |
| Calidad Senior Clarkista Senior | Mantenimiento Semisenior |
|
| Mantenimiento Senior |
Tiempos Para Todas las Escalas | Descripción |
3 meses | Principiantes |
Min. 1 Año + Evaluación | Junior |
Min. 6 Meses + Evaluación | Semisenior |
Cat. Final | Senior |