MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 49/2012
Registro Nº 68/2012
Bs. As., 13/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.471.700/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.471.700/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la
empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”, suscripto entre los mismos entes
negociales.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen un incremento
salarial del CUATRO POR CIENTO (4%) para el personal de la empresa a
partir del 1 de agosto de 2011 hasta el 30 de octubre de 2011, conforme
a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa DEUTZ AGCO
MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que luce a fojas
6/8 del Expediente Nº 1.471.700/11, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº
1.471.700/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus, modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.471.700/11
Buenos Aires, 18 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 49/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 68/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de
2011, se reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital
Federal, señores Ricardo Pignanelli, Hugo Vecino, Víctor Fabris,
Gustavo Morán, los representantes gremiales: señores Horacio Arnaiz y
Walter Dilavello y los delegados del personal, señores Enrique Molina y
Emilio Lascheras, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes
al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT
Nº 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con
domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón,
provincia de Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte, la
señora Paola Pino Najarro y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h),
ambos miembros de la comisión negociadora empleadora quienes luego de
sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:
Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos
de los trabajadores convencionados por el período: 1º de agosto de 2011
al 30 de octubre de 2011, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se otorga un incremento salarial del 4% sobre los sueldos
básicos vigentes al 31 de julio de 2011, que será abonado con los
sueldos de septiembre de 2011.
Se acompaña como Anexo I integrante de la presente, el detalle por
categoría de los sueldos correspondientes a los meses de agosto a
octubre de 2011, inclusive, aclarándose que el adicional por comedor
fue incorporado a los sueldos y sobre dicho monto conformado, se aplicó
el incremento convenido.
SEGUNDO: Las partes acuerdan asimismo que a partir del 1º de enero de
2012 se computará el premio al presentismo sobre los siguientes
conceptos: salarios por accidentes del trabajo; licencias pagas por
fallecimiento de familiar (los consignados en el convenio colectivo de
trabajo vigente) y donación de sangre (únicamente en caso del grupo
familiar directo del trabajador y/o de empleados de DAMSA).
TERCERO: Las partes individual o conjuntamente se comprometen a
presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación solicitando su
urgente homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo
normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicado en el inicio.
VIGENCIA DE NUEVA ESCALA: PRIMERO DE AGOSTO AL 30 DE OCTUBRE DE 2011