MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 50/2012
Registros Nº 70/2012 y Nº 71/2012
Bs. As., 13/1/2012
VISTO el Expediente Nº 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 264.349/11, agregado como foja
890 al principal, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector sindical y la
empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que ambos instrumentos fueron ratificados por las partes, según
constancias de fojas 6 del expediente Nº 264.349/11 agregado al
principal como fojas 890, y a fojas 891 de las actuaciones citadas en
el VISTO.
Que a través del primero de los textos convencionales celebrados, se
estipula el otorgamiento de ropa de trabajo al personal allí
referenciado.
Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
264.349/11, agregado como foja 890 al principal, se establece una
jornada promedio dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el Acuerdo
traído a estudio, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que los actores intervinientes han acreditando la personería invocada con las constancias que obran en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, de conformidad con las
prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las
partes signatarias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2 del
Expediente Nº 264.349/11, agregado como foja 890 al Expediente Nº
23.003/96, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD
DEL ESTADO, ratificado a fojas 6 del expediente Nº 264.349/11 agregado
al principal como fojas 890, y a fojas 891 del Expediente Nº 23.003/96,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa
OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas
3/4 del Expediente Nº 264.349/11, agregado como foja 890 al Expediente
Nº 23.003/96, ratificado a fojas 6 del expediente Nº 264.349/11
agregado al principal como fojas 890, y a fojas 891 del Expediente Nº
23.003/96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 264.349/11, agregado como foja 890 al principal,
conjuntamente con las actas ratificación de fojas 6 del expediente Nº
264.349/11 agregado al principal como fojas 890, y a fojas 891 del
Expediente Nº 23.003/96, y el acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº
264.349/11, agregado como foja 890 al principal, juntamente con las
actas de ratificación de fojas 6 del expediente Nº 264.349/11 agregado
al principal como fojas 890, y a fojas 891 del Expediente Nº 23.003/96.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 23.003/96
Buenos Aires, 18 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 50/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 264.349/11,
agregado como fojas 890 al principal, juntamente con las actas de
ratificación de fojas 6 del expediente 264.349/11 agregado como fojas
890, y a fojas 891 del expediente 23.003/96, y el acuerdo de fojas 3/4
del expediente 264.349/11, agregado como fojas 890 al principal,
juntamente con las actas de ratificación de fojas 6 del expediente
264.349/11 agregado como fojas 860, y a fojas 891 del expediente
23.003/96, quedando registrados bajo los números 70/12 y 71/12
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 01-041-23003/96
4/2011
ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En la ciudad de Mar del Plata, a los días 19 del mes de agosto de dos
mil once, siendo las ... horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E.
(French 6737) los representantes de las partes en la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo
denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la
empresa los Sres. Mario Dell’Olio, Carlos Gelsumino, Natalia Massaro,
Mario Real, y en calidad de asesor los Dres. Alfredo Alejandro Jovtis y
Pablo Sergio Szpyrnal y por la asociación gremial los Sres. Marcelo
Delicio, Darío Venturelli, Nuncia Di lorio y Homero Patiniotis y en
calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula.
Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria
que se desarrolla en el presente expediente, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO – AMBITO DE APLICACION: La presente acta alcanza única y
exclusivamente al personal asignado a prestar tareas en forma efectiva
y permanente en la Planta de Pretratamiento de Efluentes “Ing. Alberto
Baltar” que está ubicada en la Ruta 11 km 507 y/o en la Planta de
Procesamiento de Efluentes “Escollera Sur”, ubicada en el Parque
Industrial Puerto.
SEGUNDO – CAMPERA DE ABRIGO: Al personal en cuestión, se le entregará
anualmente una campera de abrigo, que deberá reunir las siguientes
características:
Campera modelo térmico, confeccionada en tela Trucker, color azul
marino, manta (guata) de 2 cm. de espesor en zona frontal, de 1,5 cm.
en brazos, tafeta pesada de 85 gr. en color azul marino, confeccionado
con hilos de nylon. Con dos bolsillos inferiores y un bolsillo
superior, cierre modelo diente de perro reforzado.
El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al
comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación,
comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios
a tal efecto.
Así de conformidad, se firman de la presente tres ejemplares, uno para cada parte y otro para el expediente.
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 11:20 horas del día 3 de noviembre
de 2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la
Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero Nº
1656 de la mencionada ciudad, en representación de Obras Sanitarias Mar
del Plata S.A. el Dr. Pablo Sergio Szpyrnal en carácter de apoderado
por una parte y por la otra en representación de Federación Nacional de
Trabajadores Obras Sanitarias el Sr. Marcelo Delicio en carácter de
peritarista y Sergio Loyza carácter de Delegado
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que
ratifican el contenido y firmas insertas en los convenios que anteceden.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, a las 11:30 horas,
firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto
EXPEDIENTE Nº 23.003/96
En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de diciembre de
2011, siendo las 14.35 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea
AGUIRRE, apoderada.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION DE
LA FENTOS manifiesta que: así como lo hicieran las representaciones de
la empresa y del sindicato, en este acto ratifica el acta acuerdo que
luce a fs. 2/4 del Expediente Nº 264.349/11 (fs. 890 del principal).
En este estado la funcionaria actuante hace saber a la FENTOS que
procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su
remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, a las 14.50 horas finaliza el acto. Firma la
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
Expte. Nº 01-041-23003/96
005/2011
ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En la ciudad de Mar del Plata, a los días 30 del mes de setiembre de
dos mil once, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E.
(French 6737) los representantes de las partes en la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo
denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la
empresa los Sres. Mario Dell’Olio, Carlos Gelsumino y Natalia Massaro,
y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Alejandro Jovtis; y por la
asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Darío Venturelli, Nuncia
Di lodo y Homero Patiniotis, y en calidad de asesor el Dr. Alfredo
Lapadula.
Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria
que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las
conversaciones mantenidas en el ejercicio de la autonomía colectiva han
llegado al acuerdo que se expone a continuación:
1. AMBITO DE APLICACION: Este acta abarca exclusivamente al siguiente personal de la empresa:
a. Aquel que a partir de la suscripción de la presente, sea ascendido
con su consentimiento a las categorías P7 y P77 (Personal de
conducción), pasando así a formar parte del personal jerárquico de la
misma.
b. Aquel que —perteneciendo a alguna de esas categorías— sea ascendido en el futuro con su consentimiento a una clase superior.
Abarca también a toda aquella persona —que no integrando el actual
plantel de la empresa— en el futuro se desempeñe en dichas categorías.
2. REGIMEN DE JORNADA PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA PRESENTE ACTA
a. Jornada convencional pactada: Para dicho personal —sin perjuicio de
la forma de cálculo que se establece en la cláusula siguiente— se pacta
una jornada de 8 (ocho) horas diarias o 40 (cuarenta) horas semanales,
de lunes a viernes en horario matutino y/o vespertino.
b. Jornada promedio: Dada que la actividad de la empresa constituye un
servicio esencial en los términos del 2do. párrafo del art. 24 de la
Ley 25.877 y que además por la índole turística de la ciudad se generan
picos ocasionales y/o estacionales de mayores requerimientos, resulta
necesario que el personal jerárquico comprendido en la presente acta,
pueda adecuar su jornada de labor a las necesidades de la actividad.
Por tal causa, en los términos del art. 198 segundo párrafo de la Ley
20.744, para dicho personal, se pacta una jornada promedio semestral,
con un mínimo de prestación diaria de 7 (siete) horas y un máximo de 12
(doce) horas. Para determinar las horas que deben laborarse en cada
semestre, del total de días comprendidos en dicho lapso, se deberán
restar los sábados y domingos, los feriados nacionales y días no
laborables a los que adhiera la empresa previstos en el Decreto
Nacional Nro. 1584/2010 y todo otro día que resulte no laborable por
acuerdo convencional y/o por decisión de la misma. El resultado que se
obtenga, será multiplicado por 8 (ocho) y el producto de esta última
operación indicará las horas que se deberán haber laborado en el
semestre. Todas las horas diurnas a cumplir por ese personal —dentro
del rango que va de las 7 (siete) a 12 (doce) horas diarias de labor—
deberán ser cumplidas en forma entera o en fracciones no inferiores ni
mayores a 30 (treinta) minutos.
3. REMUNERACION:
a. Sueldo conformado: El sueldo conformado vigente (que está calculado
para una jornada de 35 horas semanales), se devengará según la
categoría profesional del trabajador, incrementándose en forma
proporcional a la carga horaria antedicha.
b. Adicionales: Los adicionales que estén referidos a una categoría que
no sea la propia, deberán calcularse teniendo en cuenta la mayor carga
horaria, es decir, en forma proporcional al mayor horario que dicho
personal desempeña, considerando también para ello, que los adicionales
están fijados para una carga horaria de 35 horas semanales.
c. Inaplicabilidad del adicional denominado “Extensión de jornada”: El
adicional en cuestión no será de aplicación para el personal
comprendido en la presente acta.
El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al
comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación,
comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios
a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y
otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 11:20 horas del día 3 de noviembre
de 2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la
Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero Nº
1656 de la mencionada ciudad, en representación de Obras Sanitarias Mar
del Plata S.A. el Dr. Pablo Sergio Szpyrnal en carácter de apoderado
por una parte y por la otra en representación de Federación Nacional de
Trabajadores Obras Sanitarias el Sr. Marcelo Delicio en carácter de
peritarista y Sergio Loyza carácter de Delegado
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que
ratifican el contenido y firmas insertas en los convenios que anteceden.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, a las 11:30 horas,
firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
EXPEDIENTE Nº 23.003/96
En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de diciembre de
2011, siendo las 14.35 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea
AGUIRRE, apoderada.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION DE
LA FENTOS manifiesta que: así como lo hicieran las representaciones de
la empresa y del sindicato, en este acto ratifica el acta acuerdo que
luce a fs. 2/4 del Expediente Nº 264.349/11 (fs. 890 del principal).
En este estado la funcionaria actuante hace saber a la FENTOS que
procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su
remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, a las 14.50 horas finaliza el acto. Firma la
compareciente, previa lectura y ratificación, por ante mí, que
certifico.