MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 55/2012
Registro Nº 72/2012
Bs. As., 17/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.478.025/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 de las actuaciones de referencia obra glosado el
Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 8/89 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores jornalizados de la empleadora que
prestan tareas en sus plantas ubicadas en General Pacheco (provincia de
Buenos Aires), y en la ciudad de Córdoba, con vigencia desde el 1 de
octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme los detalles
allí impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la
Representación Sindical en la empresa.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado instrumento.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde luego remitir las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.478.025/11, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente Nº 1.478.025/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la
exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.478.025/11
Buenos Aires, 19 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 55/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 72/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 12 días del mes de octubre de
2011, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A., Sres. Ludovico Martin, en su carácter de Vicepresidente
de Recursos Humanos de Volkswagen Argentina, Dr. Carlos Mangiavillano,
en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Lic.
Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el
Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA
EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA),
Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, José Caro, y Miguel Fino en
su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los
integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Avelino Jerez, Luis Andrés Alvarez,
Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Héctor Reynoso, Angel Espinillo,
Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báez y Silvio Adrián del Bianco en
representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A.
(Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos
firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS
PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones en forma conjunta ACUERDAN:
CONSIDERANDOS:
Que ambas PARTES dejan constancia de que al presente acuerdo se ha
arribado luego de diversas reuniones celebradas por la Paritaria
Nacional de la que participaron los representantes legales y de las
diferentes empresas terminales automotrices, a saber: Ford Argentina
SCA, Mercedes Benz Argentina SAFICIM, Toyota Argentina S.A., General
Motors de Argentina SRL. y Volkswagen Argentina S.A. en tanto que en
representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor participaron los miembros de su Consejo Directivo Nacional
así como los delegados regionales y Delegación Norte (PBA) Sr. José
Caro.
b.- Que ambas PARTES reconocen que han tomado como base para la
negociación del presente los acuerdos suscriptos con anterioridad.
En virtud de todo lo anterior y luego de sucesivas reuniones con la
participación de la totalidad de los mencionados en el presente, las
PARTES convienen:
PRIMERA: Con efectividad 1º de octubre de 2011 los salarios del
personal jornalizado vigentes al 30 de septiembre de 2011 se
incrementarán en un 5% (cinco por ciento). Se adjuntan en ANEXO I las
nuevas escalas salariales resultantes que regirán a partir del día 1º
de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo este
plazo el de vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDA: Ambas PARTES reconocen expresamente que conforme las
negociaciones y acuerdos celebrados con anterioridad el incremento
total del 5% previsto en la cláusula precedente incluye un crecimiento
real del salario del 0,2% a partir del 1º de octubre de 2011.
TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y/o disponga el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado, LOS REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal jornalizado. En razón
de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
QUINTA: Las PARTES acuerdan que, en caso de que los REPRESENTANTES DE
LOS TRABAJADORES, a partir del mes de enero de 2012, soliciten iniciar
negociaciones respecto de un incremento “real” de salarios, se
considerará como parte integrante del pretendido incremento el
diferencial ya otorgado del 1,5% que surge de la sumatoria del
diferencial al que se refiere la cláusula SEGUNDA del presente acuerdo
y lo que fue anteriormente acordado.
SEXTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto, se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMA: Ambas PARTES dejan expresa constancia de que el presente
acuerdo es de aplicación al personal jornalizado que presta servicio en
la Planta de General Pacheco, provincia de Buenos Aires y en la Planta
de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un sólo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO
Vigencia 1º de octubre 2011 |
Categoría | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Valor Jornal Remunerativo | $ 30,69 | $ 31,07 | $ 31,68 | $ 32,63 | $ 33,53 | $ 35,03 | $ 35,69 | $ 37,24 | $ 40,06 | $ 43,87 |