MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 24/2012
Registro Nº 135/2012
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.127.629/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 330 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE
MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD
LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes acuerdan sustancialmente modificar el
artículo Segundo del instrumento convencional obrante a fojas 2/2
vuelta del Expediente Nº 1.440.466/11, adjunto a foja 261 de autos, en
los términos del texto convenido.
Que en este punto, se deja constancia que los aquí firmantes coinciden
con los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
830/06 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que, a su vez, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 330 del Expediente Nº
1.127.629/05, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
foja 330 del Expediente Nº 1.127.629/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 830/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.127.629/05
Buenos Aires, 6 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 24/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 330 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 135/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO COMPLEMENTARIO
Entre la firma VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA S.A. —en adelante LA
EMPRESA— con domicilio en Avda. Córdoba 991, Piso 6to “A” (CP 1054),
Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado el
Dr. Ricardo Arturo Foglia, DNI Nº 8.113.142, y por su Gerente de
Recursos Humanos, Sra. Lorena Toledo, DNI Nº 26.409.629, por una parte;
y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —S.T.I.H.M.P.R.A.—, con
Personería Gremial Nº 141, representado por los Sres. Daniel Ricardo
Camera y Claudio Fabián Burgos, en su carácter de Secretario General y
Secretario General Adjunto, respectivamente, con domicilio en la calle
Colombres 1573 (CP 1238) Ciudad de Buenos Aires, manifiestan:
Que las partes celebraron con fecha 8/4/2011 el acuerdo obrante a fs.
2/2 vta. del expediente Nº 1.440.466/11, glosado a fs. 261 del
expediente Nº 1.127.629/05, que fuera registrado por Disposición Nº 452
del Departamento Nacional de Relaciones del Trabajo (MTEySS) con fecha
10/6/2011. Dicho acuerdo se complementará con el presente convenio,
conforme con las cláusulas que se pactan a continuación:
PRIMERO: Modifícase el artículo SEGUNDO del acuerdo de fecha 8/4/2011,
en el sentido de que, donde dice “40 minutos de trabajo en frío
equivale a 1 hora de trabajo normales” deberá leerse “1 (una) hora de
trabajo en frío (temperaturas bajo 0º centígrados) equivale a 1 (una)
hora y 20 (veinte) minutos de trabajo normal”.
SEGUNDO: Si bien LA EMPRESA expresa que no corresponde otorgar
refrigerio al personal que cumple tareas en jornada reducida, ya que el
mismo no tiene objeto en esos casos, en aras de la paz social y la
armoniosa relación empresa/sindicato, se compromete a reintegrar a los
trabajadores que desempeñan su tarea en jornadas reducidas el beneficio
de refrigerio, el que consiste en la suma fija de pesos $ 421.- (pesos
cuatrocientos veintiuno) para los trabajadores que desempeñan sus
funciones en la Planta Pilar. Asimismo, la empresa pagará las sumas no
abonadas por el mencionado concepto durante los meses de abril, mayo,
junio, julio y agosto del año 2011, debiendo cancelar la totalidad de
las sumas adeudadas a los trabajadores antes del día 15 de noviembre de
2011.
TERCERA: La empresa se compromete a reintegrar toda suma que los
trabajadores estuvieran percibiendo bajo el concepto de “A cuenta de
Futuros Aumentos”, debiendo pagar la totalidad de las sumas no abonadas
correspondiente a dicho rubro en las liquidaciones correspondientes a
los meses de septiembre y octubre por el mencionado concepto, antes del
día 15 de noviembre de 2011.
CUARTA: Se deja expresamente aclarado que la empresa respetará en favor
de cualquiera de los trabajadores que cumplen jornada reducida las
pausas y/o descansos para reanimación de los que venían gozando hasta
el presente.
Las partes establecen que lo acordado tendrá plena vigencia desde su
firma, y será presentado para su posterior ratificación y homologación
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, firmando los presentes al pie del presente en prueba de
conformidad, en Buenos Aires, a los 8 días el mes de noviembre de 2011.