MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 24/2012

Registro Nº 135/2012

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.127.629/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 330 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes acuerdan sustancialmente modificar el artículo Segundo del instrumento convencional obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.440.466/11, adjunto a foja 261 de autos, en los términos del texto convenido.

Que en este punto, se deja constancia que los aquí firmantes coinciden con los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 830/06 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, a su vez, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 330 del Expediente Nº 1.127.629/05, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 330 del Expediente Nº 1.127.629/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 830/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.127.629/05

Buenos Aires, 6 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 24/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 330 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 135/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COMPLEMENTARIO

Entre la firma VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA S.A. —en adelante LA EMPRESA— con domicilio en Avda. Córdoba 991, Piso 6to “A” (CP 1054), Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado el Dr. Ricardo Arturo Foglia, DNI Nº 8.113.142, y por su Gerente de Recursos Humanos, Sra. Lorena Toledo, DNI Nº 26.409.629, por una parte; y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —S.T.I.H.M.P.R.A.—, con Personería Gremial Nº 141, representado por los Sres. Daniel Ricardo Camera y Claudio Fabián Burgos, en su carácter de Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, con domicilio en la calle Colombres 1573 (CP 1238) Ciudad de Buenos Aires, manifiestan:

Que las partes celebraron con fecha 8/4/2011 el acuerdo obrante a fs. 2/2 vta. del expediente Nº 1.440.466/11, glosado a fs. 261 del expediente Nº 1.127.629/05, que fuera registrado por Disposición Nº 452 del Departamento Nacional de Relaciones del Trabajo (MTEySS) con fecha 10/6/2011. Dicho acuerdo se complementará con el presente convenio, conforme con las cláusulas que se pactan a continuación:

PRIMERO: Modifícase el artículo SEGUNDO del acuerdo de fecha 8/4/2011, en el sentido de que, donde dice “40 minutos de trabajo en frío equivale a 1 hora de trabajo normales” deberá leerse “1 (una) hora de trabajo en frío (temperaturas bajo 0º centígrados) equivale a 1 (una) hora y 20 (veinte) minutos de trabajo normal”.

SEGUNDO: Si bien LA EMPRESA expresa que no corresponde otorgar refrigerio al personal que cumple tareas en jornada reducida, ya que el mismo no tiene objeto en esos casos, en aras de la paz social y la armoniosa relación empresa/sindicato, se compromete a reintegrar a los trabajadores que desempeñan su tarea en jornadas reducidas el beneficio de refrigerio, el que consiste en la suma fija de pesos $ 421.- (pesos cuatrocientos veintiuno) para los trabajadores que desempeñan sus funciones en la Planta Pilar. Asimismo, la empresa pagará las sumas no abonadas por el mencionado concepto durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2011, debiendo cancelar la totalidad de las sumas adeudadas a los trabajadores antes del día 15 de noviembre de 2011.

TERCERA: La empresa se compromete a reintegrar toda suma que los trabajadores estuvieran percibiendo bajo el concepto de “A cuenta de Futuros Aumentos”, debiendo pagar la totalidad de las sumas no abonadas correspondiente a dicho rubro en las liquidaciones correspondientes a los meses de septiembre y octubre por el mencionado concepto, antes del día 15 de noviembre de 2011.

CUARTA: Se deja expresamente aclarado que la empresa respetará en favor de cualquiera de los trabajadores que cumplen jornada reducida las pausas y/o descansos para reanimación de los que venían gozando hasta el presente.

Las partes establecen que lo acordado tendrá plena vigencia desde su firma, y será presentado para su posterior ratificación y homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, firmando los presentes al pie del presente en prueba de conformidad, en Buenos Aires, a los 8 días el mes de noviembre de 2011.