MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 28/2012
Registro Nº 163/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.485.066/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.485.066/11 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se
circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa
signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme, obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.485.066/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 14/15 del
Expediente Nº 1.485.066/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.485.066/11
Buenos Aires, 13 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 28/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 163/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 1.485.066/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las dieciséis días del mes de
diciembre de 2011, siendo las 14.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del
SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS
AIRES el Sr. Rodolfo DAER, las Sras. Lidia CRESPO, Silvia VILLARREAL,
los Sres. José Luis LEDESMA, Ricardo CARBALLO; Silvio CASTELLAN, por el
Consejo Directivo, Enrique BAEZ, Jorge TANDA por la Planta de Esteban
Echeverría, Luis NAVARRO, Esteban CENTURION, Mario PONCE, Luciano GRECO
por la planta de Barracas y por la otra en representación de la empresa
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Víctor GIORGI, apoderado.
Declarado abierto el acto por la actuante se inicia un amplio debate
manifestando ambas partes que las tareas se desarrollan con normalidad
en los establecimientos afectados y que como consecuencia de las
distintas alternativas y opciones en análisis para lograr consenso la
representación sindical y empresaria expresan que han arribado al
presente acuerdo.
1) La Empresa ofrece abonar, por única vez sin reconocer hecho ni
derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, con carácter
extraordinario y no remunerativo la suma de $ 750.- a todo su personal
encuadrado en el CCT 244/94. Asimismo abonará el 50% de las horas de
trabajo que resultaron afectadas por las medidas denunciadas en el
presente expediente con carácter remunerativo y su pertinente incidente
en adicionales y SAC. De igual modo se abonará la totalidad del premio
por presentismo correspondiente a la quincena sin descuento alguno como
consecuencia de las medidas del presente conflicto. El ofrecimiento
precedente será abonado juntamente con los haberes correspondientes a
la primera quincena diciembre 2011.
2) Ante el reclamo del sector sindical por la falta de pago del premio
de presentismo a los trabajadores Nahuel Paz, José MINA, Rubén Gómez,
Miguel TIRAO y Luis Navarro no abonado en su oportunidad por haber
concurrido a asambleas informativas del gremio, la empresa se aviene a
abonar los montos correspondientes a tal premio a cada uno de los
trabajadores mencionados en la fecha indicada en el artículo 1 del
presente.
3) La representación sindical acepta el ofrecimiento de los puntos 1 y
2, sin dejar de señalar que si bien resulta no satisfactorio e
insuficiente la suma ofrecida respecto de las horas, en aras del logro
del acuerdo económico que beneficie a todas las familias de los
compañeros trabajadores de la empresa no tiene nada que objetar a su
respecto prestando conformidad con el pago ofrecido.
4) Ambas partes expresan su más profundo compromiso para el
mantenimiento de las buenas relaciones laborales y en tal sentido
acuerdan que ante el reconocimiento explícito de la empresa del derecho
de realizar asambleas informativas que le asiste al sector gremial, el
sector sindical anunciará con antelación suficiente a su empleador la
realización de las mismas, de modo tal de no perturbar el normal
desarrollo de las tareas dentro del establecimiento, circunstancia por
la que la empresa se compromete a no descontar hora ni premio alguno
por la realización de aquéllas.
5) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo que da fin al conflicto colectivo denunciado a fs. 1 de autos.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante
que certifica.