ARANCEL DEL BOLETIN OFICIAL

LEY 13.221

Sancionada: Agosto 12-1948

Promulgada: Agosto 25-1948

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:

ARTICULO 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo para que fije el arancel del Boletín Oficial.

ARTICULO 2° — Deróganse las disposiciones de la ley 11.582 y demás en vigor que se opongan a la presente.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

J. H. QUIJANO                                             H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales                                         Rafael V. González.

—Registrada bajo el N° 13.221—