MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 31/2012
Registro Nº 168/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.466.446/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo obrante a
fojas 15/17, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION
DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la
empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario.
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen a partir del
primero de septiembre de 2011 la cesión de los trabajadores que
trabajan en relación de dependencia para la empresa CONSTRUCCIONES Y
AUXILIAR DE FERROCARRILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de
Cedente, los cuales se encuentran detallados en el Anexo I, a favor de
la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de Cesionaria,
conforme con las condiciones y términos allí establecidos.
Que, asimismo, establecen que una vez incorporados a la empresa
Cesionaria dichos trabajadores, que de acuerdo a lo manifestado en el
presente se encuentran actualmente fuera de convenio, quedarán
encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96
“E”, que fuera celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, adoptando las tareas y funciones
establecidas en dicho plexo convencional.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 11.473.038/11, agregado a fojas 32 del
principal, surge agregado un nuevo acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE
BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 21/9/11,
en carácter de complementario al anexo del acuerdo de fojas 15/17, el
cual surge agregado a fojas 18.
Que en relación con el listado de personal detallado en el Anexo
obrante a fojas 18 y el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº
11.473.038/11, agregado a fojas 32 del principal, es dable destacar que
los mismos no resultan susceptibles de registración toda vez que, a
través de los mismos, las partes han individualizado a cada trabajador
alcanzado por el presente, vulnerando así la naturaleza colectiva que
deben revestir los convenios y acuerdos a efectos de su homologación o
registración.
Que a este respecto, Bosco ha enseñado que “...EI convenio es colectivo
cuando sus partes no son individuos sino colectividades de
individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente
considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado
ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte
de la colectividad...” (RAMIREZ Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de
Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que a fojas 59/60 la empresa CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha procedido a ratificar el acuerdo de fojas
15/17.
Que en consecuencia, se estima pertinente proceder a la registración
del presente como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de
los derechos individuales que les pudieren corresponder a los
trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo obrante a fojas 15/17,
suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, del Expediente Nº
1.466.446/11, ratificado a fojas 59/60 por la empresa CONSTRUCCIONES Y
AUXILIAR DE FERROCARRILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
15/17 juntamente con el acta de ratificación de fojas 59/60, del
Expediente Nº 1.466.446/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.466.446/11
Buenos Aires, 13 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 31/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 y 59/60 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 168/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.466.446/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes septiembre
de 2011, siendo las 10:00 horas, comparecen en forma espontánea en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el
Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES
(APSESBA) con domicilio en Emilio Mitre 582, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el señor Rubén ZAPPALA (DNI 07.640.687) en calidad de Secretario
General Adjunto, juntamente con los señores Enrique GARCIA (DNI
08.309.978), Rubén DECUZZI (DNI 04.606.431), Rodolfo FLORES (DNI
13.824.324), Alberto Carlos ROSSI (M7.737.148) todos ellos integrantes
de la Comisión Directiva; y en representación de la empresa METROVIAS
S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los señores Dr. Julio RAMIREZ (DNI 14.951.879) en su carácter de
apoderado adjuntando copia de poder a las presentes actuaciones,
Marcelo GRAZIANO (DNI 21.025.179) en su carácter de Jefe de Recursos
Humanos.-
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida el uso
de la palabra a la parte sindical, la misma manifiesta: que habiendo
tomado conocimiento de que un grupo de trabajadores de base
—dependientes de la empresa CAF y afectados al mantenimiento de las
flotas Mitsubishi y Nagoya— ha sido incorporado recientemente a
METROVIAS bajo el convenio UTA, APSESBA ha planteado ante la empresa la
necesidad de encontrar una urgente solución para el personal de CAF con
funciones de mandos medios respecto del personal incorporado, que ven
incierta su continuidad laboral en CAF ante lo ocurrido con el personal
de base, teniendo esta situación de incertidumbre una potencialidad
conflictiva que requiere un urgente tratamiento. En virtud de ello, ha
mantenido reuniones con la empresa en procura de encontrar alternativas
de solución, que posibiliten la continuidad de dicho personal,
reiterando el pedido de incorporación del mismo a METROVIAS y bajo el
CCT de APSESBA.
Cedida el uso de la palabra a la representación empresaria, la misma
manifiesta que en virtud de las tratativas mantenidas con APSESBA y con
el objeto de encontrar una solución que garantice la continuidad
laboral de los trabajadores y el mantenimiento de la paz social, hace
saber que resulta viable instrumentar el traspaso del personal
involucrado a METROVIAS.
Luego de un breve intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN:
1º) Los trabajadores dependientes de CAF incluidos en el ANEXO que se
adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, serán incorporados a
METROVIAS S.A. a partir del día 1º de septiembre de 2011. Las partes
aclaran que el personal comprendido en este acuerdo es exclusivamente
el incluido en el ANEXO que se adjunta, no quedando pendiente de
tratamiento ningún otro caso o situación.
2º) A fin de efectivizar los traspasos, serán requisitos indispensables
la conformidad expresa del trabajador y el cumplimiento de los trámites
legales y/o administrativos pertinentes.
3º) A partir de su incorporación a METROVIAS S.A., los trabajadores
incluidos en el ANEXO —actualmente personal fuera de convenio— quedarán
encuadrados en el CCT Nº 193/96 “E” (METROVIAS/APSESBA) a todos sus
efectos, en los puestos que en cada caso corresponda según las
funciones y tareas que se asignen, en el NIVEL IV del CCT Nº 193/96 “E”.
4º) La incorporación de dichos trabajadores a METROVIAS S.A. se efectuará respetando la antigüedad de los mismos en CAF.
5º) A partir de su incorporación, el nexo laboral del trabajador
quedará sujeto, a todos sus efectos, a las facultades de dirección y
organización de METROVIAS S. A.
6º) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la homologación del presente acuerdo. A ese efecto, APSESBA hace
saber que no tiene delegados del personal.
En este estado y no siendo para más, a las 11:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.466.446/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de
diciembre de 2011, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Sebastián
KOUTSOVITIS; en representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR
DE FERROCARRILES ARGENTINA S.A. con domicilio en Chacabuco Nº 380, piso
1º, lo hacen los señores Jorge David TISCHLER (DNI 17.682.123) en
calidad de apoderado adjuntando copia de poder a las presentes
actuaciones, Roberto Miguel CAPOBIANCO (DNI 22.767.816), Gerente de
Recursos Humanos con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Daniel
FOGLIA (Tº 93 Fº 442).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte procede
a manifestar: que habiendo arribado a un acuerdo en forma privada, las
partes vienen a esta Autoridad de Aplicación a ratificar el mismo.
Acto seguido, previa vista a la parte de todo lo actuado, y cedida la
palabra al compareciente, manifiestan que: toda vez que esta parte ha
tomado conocimiento de la existencia del presente expediente a través
del cual el personal individualizado en el acuerdo y anexo que obran
glosados a fojas 15/18 de autos con la fecha que consta en el
expediente y el acuerdo acreditado a fojas 2 del expediente Nº
1473038/11 agregado al principal como fojas 32, ha iniciado una
relación laboral con la firma METROVIAS S.A. En primer término
corresponde destacar que, con motivo del transcurso del tiempo
acontecido desde la firma de los acuerdos UT SUPRA indicados hasta la
fecha, esta parte entiende que ha quedado configurada la situación
prevista en el artículo 241 3º Párrafo de la LCT motivo del cual CAF no
se opone a la contratación de dicho personal por parte de la firma
METROVIAS S.A. y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado a
fojas 15/18 el acuerdo acreditado a fojas 2 del expediente Nº
1473038/11 agregado al principal como fojas 32.
La parte compareciente solicita copia de las fojas 15/18 y a fojas 2 del expediente Nº 1473038/11.
El funcionario interviniente entrega copia debidamente certificada de las fojas solicitada por la parte compareciente.
No siendo para más, a las 14.45 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.