IMPUESTOS
Decreto N° 616
Introdúcense modificaciones en el
decreto reglamentario de la ley de impuestos internos (t.o. 1979)
aprobado por el Decreto N° 875/80.
Bs. As. 10/5/88
VISTO lo dispuesto por el punto 5 del artículo 43 de la Ley N° 23.549,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Introdúcense en
el decreto reglamentario de la ley de impuestos internos (texto
ordenado en 1979), aprobado por el Decreto N° 875/80, las siguientes
modificaciones:
1. Sustitúyase la denominación del Capítulo VI "Otros bienes" por la de "Otros bienes y servicios".
2. Incorpórase a continuación del artículo 105, el siguiente:
Artículo - El artículo sin número, incorporado en segundo término a
continuación del artículo 70, de la ley, por el punto 5 del artículo 43
de la Ley N° 23.549 al establecer que queda gravado el importe del
total de pulsos facturados al usuario por la prestación de servicio
telefónico, se refiere tanto al abono telefónico como a todo otro
concepto calculado en función de pulsos telefónicos, conforme el
régimen previsto a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Art. 2° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - ALFONSIN.- Juan V. Sourrouille.- Mario S. Brodersohn.