MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 116/2012

Registro Nº 133/2012

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.076.296/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 325/327 del Expediente Nº 1.076.296/03, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS con la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E” que se desempeñen en la empresa firmante.

Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, las sumas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 325/327 del Expediente Nº 1.076.296/03 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 325/327 del Expediente Nº 1.076.296/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.296/03

Buenos Aires, 6 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 116/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 325/327 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 133/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2011, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas:

Por una parte, LUIS HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, RAUL LOPEZ en su carácter de Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 4447 de la C.A.B.A. y, por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN, en su carácter de Apoderado y como representante de Parque de la Costa S.A., constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de Tigre, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:

Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por F.A.T.P.C.H.P. y A. y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Se dispone que a partir del 1/8/2010, independientemente de su homologación, se abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E”, un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 14% (catorce por ciento) sobre las remuneraciones del mes de agosto de 2010.

SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula PRIMERA se abonará para los Haberes que se devenguen entre agosto de 2010 y marzo de 2011, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 1º de abril de 2011.

TERCERA: Se dispone que a partir del 1/12/2010, independientemente de su homologación, se abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E”, un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 5% (cinco por ciento) sobre las remuneraciones del mes de diciembre de 2010.

CUARTA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula TERCERA se abonará para los Haberes que se devenguen entre diciembre de 2010 y marzo de 2011, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 1º de abril.

QUINTA: Se dispone que a partir del 1/4/2011, independientemente de su homologación, se abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E”, un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 9% (nueve por ciento) sobre las remuneraciones del mes de abril de 2011.

SEXTA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula QUINTA se abonará para los Haberes que se devenguen entre abril de 2011 y julio de 2011, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 1º de agosto.
SEPTIMA: Se dispone que a partir del 1/8/2011, independientemente de su homologación, se abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 250/97 “E”, un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 13% (trece por ciento) sobre las remuneraciones del mes de agosto de 2011.

OCTAVA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula SEPTIMA se abonará para los Haberes que se devenguen entre agosto de 2011 y noviembre de 2011, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 1º de diciembre, quedando de esta forma conformado el nuevo esquema salarial.

NOVENA: La base de cálculo que se tomará para el cálculo de las sumas no remunerativas establecidas en las cláusulas PRIMERA a OCTAVA, ambas inclusive, será la correspondiente a la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicional a Cuenta Futuros Aumentos, Adicional empresa, Artículos 3 y 4 Ley 26.341.
DECIMA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

DECIMOPRIMERA: Firman el presente acuerdo los Delegados del Establecimiento Srta. Sosa Noelia y Sr. Rodríguez Facundo.

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS HELADEROS PIZZEROS ALFAJOREROS

CCT 250/97 “E” - PARQUE DE LA COSTA S.A.

ESCALA SALARIAL 2011

Escalas de Salario BásicoMar-11Abr-11Ago-11Dic-11
Empleado Ingresante 201110,0812,8514,0015,82
De 6 meses a 1 año11,1513,3514,5516,44
Más de un año11,6713,9715,2317,21