MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 116/2012
Registro Nº 133/2012
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.076.296/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 325/327 del Expediente Nº 1.076.296/03, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS con la empresa PARQUE DE
LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E” que se
desempeñen en la empresa firmante.
Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación
a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se
ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, las sumas acordadas adquirirán carácter remunerativo de
pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA
que luce a fojas 325/327 del Expediente Nº 1.076.296/03 conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 325/327
del Expediente Nº 1.076.296/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.296/03
Buenos Aires, 6 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 116/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 325/327 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 133/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre
de 2011, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas:
Por una parte, LUIS HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de
la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, RAUL LOPEZ en su carácter de
Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 4447
de la C.A.B.A. y, por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN, en su
carácter de Apoderado y como representante de Parque de la Costa S.A.,
constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de
Tigre, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, quienes de
común acuerdo manifiestan:
Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo
abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una
recomposición salarial para todos los trabajadores representados por
F.A.T.P.C.H.P. y A. y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA
COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Se dispone que a partir del 1/8/2010, independientemente de su
homologación, se abonará a todos los trabajadores convencionados en el
marco del CCT 250/97 “E”, un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 14% (catorce
por ciento) sobre las remuneraciones del mes de agosto de 2010.
SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula PRIMERA
se abonará para los Haberes que se devenguen entre agosto de 2010 y
marzo de 2011, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 1º de abril
de 2011.
TERCERA: Se dispone que a partir del 1/12/2010, independientemente de
su homologación, se abonará a todos los trabajadores convencionados en
el marco del CCT 250/97 “E”, un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 5% (cinco
por ciento) sobre las remuneraciones del mes de diciembre de 2010.
CUARTA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula TERCERA se
abonará para los Haberes que se devenguen entre diciembre de 2010 y
marzo de 2011, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 1º de abril.
QUINTA: Se dispone que a partir del 1/4/2011, independientemente de su
homologación, se abonará a todos los trabajadores convencionados en el
marco del CCT 250/97 “E”, un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 9% (nueve
por ciento) sobre las remuneraciones del mes de abril de 2011.
SEXTA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula QUINTA se
abonará para los Haberes que se devenguen entre abril de 2011 y julio
de 2011, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 1º de agosto.
SEPTIMA: Se dispone que a partir del 1/8/2011, independientemente de su
homologación, se abonará a todos los trabajadores convencionados en el
marco del CCT 250/97 “E”, un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 13% (trece
por ciento) sobre las remuneraciones del mes de agosto de 2011.
OCTAVA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula SEPTIMA se
abonará para los Haberes que se devenguen entre agosto de 2011 y
noviembre de 2011, ambos inclusive, haciéndose remunerativo el 1º de
diciembre, quedando de esta forma conformado el nuevo esquema salarial.
NOVENA: La base de cálculo que se tomará para el cálculo de las sumas
no remunerativas establecidas en las cláusulas PRIMERA a OCTAVA, ambas
inclusive, será la correspondiente a la suma de los siguientes rubros:
Sueldo Básico, Adicional a Cuenta Futuros Aumentos, Adicional empresa,
Artículos 3 y 4 Ley 26.341.
DECIMA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
DECIMOPRIMERA: Firman el presente acuerdo los Delegados del Establecimiento Srta. Sosa Noelia y Sr. Rodríguez Facundo.
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS HELADEROS PIZZEROS ALFAJOREROS
CCT 250/97 “E” - PARQUE DE LA COSTA S.A.
ESCALA SALARIAL 2011