MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 117/2012

Registro Nº 132/2012

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.470.014/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 47 del Expediente Nº 1.470.014/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa DIMARE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 49 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el listado de personal obrante a foja 48 del Expediente citado en el Visto, se advierte que el mismo no será materia de homologación atento su contenido de carácter pluriindividual.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa DIMARE SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 47 del Expediente Nº 1.470.014/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 47 del Expediente Nº 1.470.014/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.470.014/11

Buenos Aires, 6 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 117/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 132/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Buenos Aires 8 de septiembre de 2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 de septiembre de 2011 en la empresa Dimare S.A., sita en Oliden 2850 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen por una parte el Sr. Sergio Dimare en carácter de Vicepresidente de la empresa y por la otra el Sr Hugo Mandagaran en representación de la UOYEP, juntamente con los señores Sergio Albarracín y Ana Quispe en función de Delegados del personal - ambas partes acuerdan:

Primero.- Una suma de pesos seiscientos ($ 600) en concepto de gratificación para el personal.

Segundo.- La suma acordada se abonará en dos cuotas de pesos trescientos ($ 300), de las cuales una de ellas se abonó en el mes de agosto y la próxima el 7 de diciembre del corriente año.

Tercero.- La correspondiente gratificación se abonará a todo el personal comprendido en la C.C.T. 419/05.

Cuarto.- Se adjunta listado de Trabajadores que percibirán la suma acordada tanto de planta permanente como eventuales.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares en un mismo tenor, en el lugar y fecha señalados.