MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 118/2012

Registro Nº 137/2012

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.391.188/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA agregado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.391.188/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que respecto al Anexo obrante a foja 5 del Expediente citado en el Visto, se hace saber que el mismo no forma parte de la homologación que por este acto se dispone en virtud de su contenido de carácter pluriindividual.

Que el precitado Acuerdo se homologa sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.391.188/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.391.188/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.391.188/10

Buenos Aíres, 6 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 118/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 137/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2010, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, y por la otra parte, el Sr. Luis Octavio Pierrini, DNI Nº 20.525.165, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Director de Legales Dr. Héctor Alberto Gonella, ambos en representación de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio social en Avda. San Martín Nº 1092, 4to. piso, de la Ciudad de Mendoza; y constituyendo domicilio especial a los efectos del presente acuerdo en calle Tucumán 1438, Planta Baja, Oficinas 5 y 6, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA; y ambas en conjunto LAS PARTES manifiestan de común acuerdo:

MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, con relación a la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, que la liquidación del Complemento Salarial que fija dicha norma para los trabajadores convencionados que cumplen horario de 8 horas efectivas de labor es liquidada erróneamente por LA EMPRESA. En consecuencia, reclamó la revisión de dicha liquidación y su recálculo a fin de dar solución definitiva al planteo realizado. LA EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:

PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante LA EMPRESA realice el cálculo de la 8va. hora de labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada laboral conforme lo normado por la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13a y forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, es decir sobre el total de la remuneración percibida por el trabajador en el mes, por entender que de esa forma el cálculo respectivo se ajustará a lo previsto normativamente.

SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la cláusula primera, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 1º de JUNIO de dos mil diez se compromete a liquidar la 8va. hora de trabajo sobre todos los rubros que componen la remuneración del trabajador.

TERCERA: EL SINDICATO, por su parte, presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del presente articulado.

CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada por LA EMPRESA.

QUINTA: LA EMPRESA reitera que en todo momento ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la cláusula cuarta, LA EMPRESA al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derecho algunos, propone abonar a los trabajadores que a partir de junio de 2008 hubieren cumplido una jornada efectiva de trabajo de 8 horas y cuyo contrato laboral se encuentre vigente a la fecha de la firma y de vigencia del presente, el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria, que será calculada en base a la antigüedad del trabajador en LA EMPRESA en la cual revista el carácter de dependiente, conforme se detalla y discrimina en el Anexo I, que forma parte integral del presente convenio. Asimismo se establece que dicha gratificación será abonada a los trabajadores juntamente con los salarios del mes de junio y en hasta cuatro cuotas iguales y consecutivas, con el pago de los haberes de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del corriente. Asimismo, LA EMPRESA deja expresa constancia que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que abonará en las condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados para su liquidación, sin que ello implique un reconocimiento de deuda alguna a favor de los trabajadores convencionados a los que alcanza dicho pago.

SEXTA: LAS PARTES, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de junio de 2010.

SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en cláusula quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”. Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonarán LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquier suma que, ulterior y eventualmente, reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.

OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/registración.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días del mes de junio de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.