MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 118/2012
Registro Nº 137/2012
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.391.188/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRIUNFO
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA agregado a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.391.188/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que respecto al Anexo obrante a foja 5 del Expediente citado en el
Visto, se hace saber que el mismo no forma parte de la homologación que
por este acto se dispone en virtud de su contenido de carácter
pluriindividual.
Que el precitado Acuerdo se homologa sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRIUNFO
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.391.188/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.391.188/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.391.188/10
Buenos Aíres, 6 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 118/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 137/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2010,
comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto
Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra.
Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro
de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL
SINDICATO, y por la otra parte, el Sr. Luis Octavio Pierrini, DNI Nº
20.525.165, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del
Director de Legales Dr. Héctor Alberto Gonella, ambos en representación
de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio social en
Avda. San Martín Nº 1092, 4to. piso, de la Ciudad de Mendoza; y
constituyendo domicilio especial a los efectos del presente acuerdo en
calle Tucumán 1438, Planta Baja, Oficinas 5 y 6, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA; y ambas en conjunto
LAS PARTES manifiestan de común acuerdo:
MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, con
relación a la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y
la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de
Interpretación, que la liquidación del Complemento Salarial que fija
dicha norma para los trabajadores convencionados que cumplen horario de
8 horas efectivas de labor es liquidada erróneamente por LA EMPRESA. En
consecuencia, reclamó la revisión de dicha liquidación y su recálculo a
fin de dar solución definitiva al planteo realizado. LA EMPRESA se
comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició
con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el
diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se
regirá por el siguiente articulado:
PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente
acuerdo y en adelante LA EMPRESA realice el cálculo de la 8va. hora de
labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada
laboral conforme lo normado por la Resolución Nº 1 de la Comisión
Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13a y forma parte
integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, es decir sobre
el total de la remuneración percibida por el trabajador en el mes, por
entender que de esa forma el cálculo respectivo se ajustará a lo
previsto normativamente.
SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la
cláusula primera, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos
ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 1º de JUNIO de dos mil diez se
compromete a liquidar la 8va. hora de trabajo sobre todos los rubros
que componen la remuneración del trabajador.
TERCERA: EL SINDICATO, por su parte, presta conformidad con la
propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y
condiciones que surgen del presente articulado.
CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la
Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los
retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a
favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia
de la liquidación realizada por LA EMPRESA.
QUINTA: LA EMPRESA reitera que en todo momento ha liquidado
correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad
con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin
perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en
la cláusula cuarta, LA EMPRESA al solo efecto conciliatorio y sin
reconocer hechos ni derecho algunos, propone abonar a los trabajadores
que a partir de junio de 2008 hubieren cumplido una jornada efectiva de
trabajo de 8 horas y cuyo contrato laboral se encuentre vigente a la
fecha de la firma y de vigencia del presente, el pago de una suma de
carácter no remunerativa y extraordinaria, que será calculada en base a
la antigüedad del trabajador en LA EMPRESA en la cual revista el
carácter de dependiente, conforme se detalla y discrimina en el Anexo
I, que forma parte integral del presente convenio. Asimismo se
establece que dicha gratificación será abonada a los trabajadores
juntamente con los salarios del mes de junio y en hasta cuatro cuotas
iguales y consecutivas, con el pago de los haberes de los meses de
junio, julio, agosto y septiembre del corriente. Asimismo, LA EMPRESA
deja expresa constancia que el pago de la suma ofrecida es un
reconocimiento de carácter extraordinario, que abonará en las
condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales
diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados
para su liquidación, sin que ello implique un reconocimiento de deuda
alguna a favor de los trabajadores convencionados a los que alcanza
dicho pago.
SEXTA: LAS PARTES, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de junio de 2010.
SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta
formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las partes de común acuerdo
establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en
cláusula quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto
“Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”. Finalmente, acuerdan
que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que
abonarán LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable
hasta su concurrencia con cualquier suma que, ulterior y eventualmente,
reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos
objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.
OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que prestan conformidad expresa con el
acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa
composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el
presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y a solicitar su homologación/registración.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días del mes de junio
de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.