MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 119/2012

Registro Nº 134/2012

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.316.523/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 277 del Expediente Nº 1.316.523/09 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una suma de carácter no remunerativo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello y de la homologación que se dispone, corresponde señalar que en atención al carácter extraordinario y no remunerativo del pago que se acuerda abonar a los trabajadores, el aporte con destino al fondo solidario de seguro de vida y sepelio, previsto en la cláusula 32 bis del CCT 335/75, al que se refiere la cláusula tercera del acuerdo de marras debería contar con la conformidad de los trabajadores.

Que    Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES obrante a foja 277 del Expediente Nº 1.316.523/09, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 277 del Expediente Nº 1.316.523/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.523/09

Buenos Aires, 6 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 119/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 277 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 134/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -  D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de le DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Antonio BASSO, Jorge GORNATI, Pedro ALBONETTI, Luis María GUZMAN, Roberto VILLALBA, Fabián ESPOSITO, en calidad de paritarios y los Sres. Euclides GIACHERO; Orlando Vega; Ernesto Rodríguez; Gregorio Salinas y Lino Fornerón, éstos en calidad de asistentes y todos en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA R.A., por una parte y, por la otra, los Sres. Pedro REYNA, Oscar MARTIN, Alejandro Ariel VOMMARO; Oscar Medina, Juan Manuel Martin y Román Queiroz en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes requieren el uso de la palabra y manifiestan: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Estado a comunicar que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos, en el marco de la C.C.T. 335/75, en los siguientes términos:

PRIMERO: Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria para la totalidad del personal comprendido en la CCT. 335/75 y que se imputará como “Acuerdo extraordinario USIMRA - FAIMA”.

SEGUNDO: El monto acordado asciende a la suma total y neta de $ 400, la que será abonada en dos cuotas de $ 200.- cada una, a liquidarse juntamente con los haberes de la segunda quincena de enero y segunda quincena de febrero del año 2012, respectivamente.

TERCERO: Habida cuenta el carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.

Tampoco estarán sujetos a contribuciones de la seguridad social Obra Social y Sindicales a cargo del Empleador.

Sí, en cambio, estarán sujetos a aportes, a cargo del trabajador exclusivamente en lo que respecta a Obra Social; arts. 21º y 32º bis de la CCT 335/75.

CUARTO: ambas partes ratifican íntegramente el acto por ante mí que previa la lectura y ratificación certifico.