MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 122/2012
Registro Nº 141/2012
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.467.786/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.467.786/11 obra glosado el
Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
151/75, entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UECARA), y VICTORIO AMERICO GUALTIERI - SABAVISA SOCIEDAD
ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, cuya homologación las partes
solicitan conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido Acuerdo las partes pactan, en lo sustancial,
el pago de un adicional por comida para los trabajadores de la
empleadora, con vigencia desde el 1 de agosto de 2011, conforme con los
detalles allí impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria, y la representatividad de la
asociación sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004) entre ellos la participación de la Representación
Sindical en la empresa.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado instrumento.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), y
VICTORIO AMERICO GUALTIERI - SABAVISA SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N°
1.467.786/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3
del Expediente N° 1.467.786/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente en el correspondiente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.467.786/11
Buenos Aires, 6 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 122/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 141/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación. -
D.N.R.T.
ACUERDO DE EMPRESA
RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION
ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011.
ARTICULO 2º: PARTES CONTRATANTES
El sindicato UNION de EMPLEADOS de la CONSTRUCCION y AFINES de la
REPUBLICA ARGENTINA, en adelante UECARA Personería Gremial Nº 440, con
domicilio en calle Presidente Luis Sáenz Peña Nº 1117 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representados por el señor Secretario
Gremial, Jorge Pereyra, por la PARTE SINDICAL patrocinado por el Dr.
Mónica Risotto, y VICTORIO AMERICO GUALTIERI-SABAVISA SA - UTE, con
domicilio en la Av. Córdoba Nº 315, piso 6, de CABA, representada en
este acto por la Dra. Mariela Panigadi, en su carácter de apoderada. La
acreditación de la personería de ambas partes resulta de la
documentación que se acompaña.
ARTICULO 3º: ACTIVIDAD, TRABAJADORES A QUE SE REFIERE Y ZONA DE ACTUACION
El presente Acuerdo Colectivo de Trabajo comprende a todos los
trabajadores que estén afectados directamente a la prestación del
“Servicio de operación y mantenimiento de las estaciones de Bombeo de
La Boca - Barracas”, cuya prestación es realizada por VICTORIO AMERICO
GUALTIERI-SABAVISA SA - UTE, para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cualquiera sea su situación que revista, o imputación
presupuestaria, con excepción de los cuerpos gerenciales (gerentes,
subgerentes o cargos equivalentes).
ARTICULO 4°: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
22 empleados actualmente.
ARTICULO 5°: ZONA DE APLICACION
Toda la extensión territorial correspondiente al “Servicio de operación
y mantenimiento de las estaciones de Bombeo de La Boca - Barracas”
objeto del servicio que presta VICTORIO AMERICO GUALTIERI-SABAVISA SA -
UTE, o de las futuras concesiones o contrataciones, que por cualquier
título opere esta UTE dentro del territorio de la Ciudad de Bs. As., en
el rubro mencionado precedentemente.
ARTICULO 6º: PERIODO DE VIGENCIA
Las condiciones generales de trabajo y las condiciones económicas
establecidas en el presente Acuerdo, regirán a partir del 1/8/2011, y
por el término de un año. Sin embargo las partes acuerdan comenzar a
negociar la renovación de esta Convención con dos meses de anticipación
a la finalización de la fecha de pérdida de vigencia.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, el Acuerdo permanecerá
vigente en forma íntegra hasta que entre en vigencia uno nuevo.
Si se negocia una reforma parcial, la misma podrá tener lugar, en tanto
y en cuanto no contraríe el espíritu del Acuerdo, que permanecerá
vigente en las partes no alteradas o bien dando origen a una nueva con
las modificaciones acordadas.
Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la
etapa de renovación del Acuerdo, concurriendo a las reuniones y a las
audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el
mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión
fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles
para lograr un acuerdo justo.
ARTICULO 7º: ADICIONAL COMIDA
LA EMPRESA proporcionará a los trabajadores una comida diaria, y podrá
reemplazarla por dinero en efectivo, a abonarse juntamente con la
remuneración mensual que se acuerda en la suma de pesos trescientos
noventa ($ 390).
Esta suma en ningún caso sufrirá descuentos, ni carga social alguna al
régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración
del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Asimismo, esta suma sufrirá los aumentos que se apliquen a la escala salarial vigente, debidamente homologados.
Se acordará a los trabajadores una pausa de una hora para comer. La
pausa para comida y/o descanso se considerará tiempo no remunerado en
provecho del trabajador.
ARTICULO 8°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
a) La Empresa reconoce al UECARA como único representante gremial de
los trabajadores de la Empresa comprendidos en el art. 3º de la
presente Convención.
b) La Empresa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados
a UECARA y procederá a su depósito en la cuenta que corresponda en los
términos y de conformidad a la legislación vigente.
ARTICULO 9°: HOMOLOGACION:
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación
directa, como lo faculta la legislación vigente (art. 4°, Decreto
200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la
homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 10°: REGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia de que este Acuerdo de EMPRESA constituye
la voluntad colectiva que, juntamente con el CCT 151/75 es aplicable a
todos los trabajadores en relación de dependencia de la Empresa
comprendidos por la presente Convención.
ARTICULO 11º: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO
La empresa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en
el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del
presente.
También entregará copias de las normas, instrucciones, comunicaciones,
etc., que estimará necesarias para el mejor desempeño del trabajo,
debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que
se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con
posterioridad.