MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 126/2012

Registro Nº 136/2012

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.464.547/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TALLERES SIROC SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.464.547/11, ratificado a fojas 13/14 y 15 de las mismas actuaciones, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones y el otorgamiento de una asignación no remunerativa, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 7 y 22 del Expediente Nº 1.464.547/11 obran las nóminas del personal afectado por el citado Acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado.

Que, por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declaráse homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma TALLERES SIROC SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 5/6 juntamente con las nóminas del personal afectado obrantes, respectivamente, a fojas 7 y 22 del Expediente Nº 1.464.547/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 juntamente con las nóminas del personal afectado obrantes, respectivamente, a fojas 7 y 22 del Expediente N° 1.464.547/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos convencionales homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación que se dispone por el artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el citado Acuerdo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.464.547/11

Buenos Aires, 6 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 126/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 juntamente con las nóminas del personal afectado obrante, respectivamente, a fojas 7 y 22 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 136/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación. -  D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de 2011, comparecen ante el funcionario competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones Laborales, los Sres. Ricardo De Simone en carácter de Delegado General, y Juan I. Alvarez como Colaborador y los Delegados Sotelo Aldo y Cuellar Pastora Obispa en su calidad de Representantes Sindicales del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A , con domicilio en Belgrano 665, piso 5º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “la Representación Sindical”; y, por la otra, TALLERES SIROC S.A. representada en este acto por su apoderado Señor Juan Tintori, DNI 12.980.406, en adelante “La Empresa”, a mérito del poder general judicial que se adjunta, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:

ANTECEDENTES

- La Empresa es una sociedad constituida regularmente de acuerdo con las normas legales de la República Argentina, inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 22/11/83 bajo el número 8.768, Libro 99, de Sociedades Anónimas. Su actividad consiste en la reparación de camiones y/o vehículos de transporte ya sean públicos o privados y en la compra-venta y distribución de repuestos y accesorios para automotores que se realiza en su taller sito en Olavarría 2802 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- En la actualidad trabajan 10 trabajadores en relación de dependencia, (los “Trabajadores”) cuyos datos: nombre, fecha de ingreso, categoría laboral, cargas de familia, remuneración se detallan en Anexo I del presente acuerdo.

- La Empresa por su actividad comercial y, por ende, sus Trabajadores se encuentran en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor “SMATA”.

- Los principales clientes de la empresa —transporte público de pasajeros y constructoras—  desde hace aproximadamente un año comenzaron con una política de restricción de las compras y extensión de los plazos de pago afectando sustancialmente las ventas de la Empresa y, por lo tanto, también la facturación por la situación del mercado interno y externo.

- La retracción sustancial de las ventas que en el período 2010-2011 alcanzó al 20% sumado al incremento de los costos de venta que crecieron en un 30% en relación con igual período del año 2010 implica una dramática desfinanciación de la Empresa que la afecta estructuralmente y la coloca en estado de emergencia económica.

- Pese a la situación descripta, la Empresa elaboró durante el año 2010 un Plan de Contingencias destinado a disminuir gastos que permitan una mayor liquidez para atender los sueldos y cargas sociales del personal y materia prima, para lo cual, además, debió endeudarse a fin de cumplir con sus compromisos comerciales pendientes.

En consecuencia:

Primero: La Empresa suspenderá durante 15 días al mes, en forma rotativa, a todos los Trabajadores de la Empresa.

Segundo: Las medidas establecidas en las cláusulas precedentes se pactan desde el 1º de agosto de 2011 hasta el 30 de octubre de 2011, inclusive, las Partes se comprometen a reunirse y evaluar la situación a partir del 15 de octubre de 2011 a fin de definir la prórroga de la medida dispuesta o su reformulación.

Tercero: Durante la vigencia de las medidas pactadas, la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en las medidas establecidas en la cláusula Primera una compensación no remunerativa equivalente al 80% de la reducción salarial alcanzada por la medida acordada. La Empresa se hará cargo de la contribución patronal a la obra social y cuota sindical.

Cuarto: Mientras dure la vigencia de las medidas de suspensión por razones económicas aquí pactadas, la Empresa se compromete a no disponer despidos directos sin causa al personal detallado en el Anexo I de este Acuerdo.

Quinto: Sin reconocer hechos ni derechos la parte sindical accede a la propuesta de la Empresa.

Sexto: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cuyos fines se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

CUIT: 30-60445517-7
RAZON SOCIAL: TALLERES SIROC S.A.
TELEFONO 4301-8021/4454
DIRECCION OLAVARRIA 2802 - CAPITAL FEDERAL
CANTIDAD DE TRABAJADORES: 10
PERIODO: agosto 2011



TALLERES SIROC S.A.
CRONOGRAMA DE SUSPENSIONES