MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 127/2012
Registro Nº 138/2012
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.450.026/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 10/12 del
Expediente Nº 1.450.026/11, suscripto entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes prevén la creación de una nueva
categoría laboral, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 384/99 “E”, con demás lineamientos que surgen del texto al
cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/12 del
Expediente Nº 1.450.026/11, suscripto entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
10/12 del Expediente Nº 1.450.026/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.450.026/11
Buenos Aires, 6 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 127/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 138/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.450.026/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días de julio de 2011,
siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación
del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ;
en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con
domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr.
Eduardo COSTANTINO, en calidad de Prosecretario de Asuntos Gremiales,
el Sr. Raúl JERONIMO, y los Sres. Dario Edgardo AMARILLO, Pedro
Benjamín ZAPATA y Miguel SUCH, en calidad de Delegados del Personal; y
en representación de METROVIAS S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre
3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Juan Martín FIGUEROA, en
calidad de Coordinador de Recursos Humanos, el Sr. Sergio RUFFINI, en
calidad de Coordinador de Relaciones Laborales, patrocinados por el Dr.
Daniel CALABRO.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, manifiestan que en virtud del compromiso asumido en el
acuerdo suscripto ante este Ministerio el día 5 de mayo del corriente
año en Expediente Nº 1.444.894/2011, en cuya cláusula octava se
estipuló que las partes, en el marco de la CINA, procederían a tratar,
entre otros puntos, el relativo a la “creación de un nivel superior en
el área de Obras Civiles (sector Mantenimiento de Estaciones)”, han
abordado la consideración del tema y tras el pertinente análisis
técnico efectuado juntamente con el área y sectores operativos
involucrados, han alcanzado el siguiente ACUERDO:
1º) Se conviene la creación de una nueva categoría laboral con la
denominación de Oficial General de Mantenimiento Calificado, que estará
comprendida en el NIVEL ll de la escala salarial del CCT Nº 384/99 “E”,
(METROVIAS S.A./U.T.A), cuya descripción de funciones se establece a
continuación:
• Posee los conocimientos e idoneidad técnica para cumplimentar las
funciones inherentes a su especialidad. Avanzados conocimientos de
instalaciones sanitarias, eléctricas. Herrería, Cerrajería, Obras
civiles.
• Ejecuta las tareas que le son asignadas, puede conducir personal e
instruirlo. Trabaja con plena autonomía sin necesidad de supervisión
directa.
• Privilegia el interés del grupo por encima del interés personal y
promueve el trabajo en conjunto con las otras áreas con las que
interactúa.
• Evalúa el trabajo identificando el problema y toma de decisiones. Fabrica y adapta componentes y repuestos.
• Busca y analiza proactivamente información pertinente para planificar un curso de acción.
• Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas. Elabora informes técnicos.
• Actúa bajo prácticas seguras y cumple con lo requerido en términos de
seguridad operativa y de las personas. Utiliza los elementos de
protección personal. Desarrolla sus actividades procurando mantener el
orden y la limpieza de su sector de trabajo.
• Utiliza herramientas, instrumental y equipos de mediciones mecánicas,
eléctricas y electrónicas o de otro tipo vinculados con sus tareas.
2º) Se conviene que el personal que pasará a desempeñarse en esta nueva
categoría laboral será seleccionado por la empresa mediante el
procedimiento de Concurso Interno, que se publicará en el plazo de diez
(10) días hábiles del día de la fecha, para cubrir ocho (8) puestos, en
total, para cubrir los diferentes turnos de la especialidad.
3º) Se conviene que las ocho (8) vacantes que se produzcan en el NIVEL
III del área de Obras Civiles (sector Mantenimiento de Estaciones) como
consecuencia de las promociones que se produzcan en virtud de lo
estipulado en el punto anterior, serán cubiertas también por el
procedimiento de Concurso Interno, adicionándose un (1) puesto más,
quedando la dotación total del mencionado sector comprendido en ese
nivel en la cantidad de dieciséis (16) trabajadores en el total de los
turnos de trabajo.
4º) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a partir de lo cual el mismo entrará en vigencia.
Acto seguido, las partes manifiestan que en relación con la
problemática derivada de la generación de las ocho categorías del nivel
II, mantendrán contacto directo, a partir del mes de marzo de 2012, a
los fines de evaluar cualquier circunstancia vinculada a la misma.
No siendo para más, a las 16:20 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.