MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 128/2012
Registro Nº 142/2012
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.466.116/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
(AVVA) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la
CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la
UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) por la parte
empleadora, el que luce a fojas 119/122 del Expediente Nº 1.466.116/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes acuerdan condiciones salariales para el personal
alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, del que
resultan ser signatarias, con las consideraciones y prescripciones
obrantes en el texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
representatividad de las entidades empresarias signatarias y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
(AVVA) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la
CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la
UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) por la parte
empleadora, el que luce a fojas 119/122 del Expediente Nº 1.446.116/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
a fojas 119/122 del Expediente Nº 1.446.116/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda
del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
308/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.466.116/11
Buenos Aires, 6 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 128/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 119/122 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 142/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.466.116/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre
de 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES
DE LA ARGENTINA (FUVA), con domicilio en Moreno 2033, CABA, los Sres.
Luís María CEJAS (DNI 16342440), Secretario General, Roberto DE LA
CAMARA (DNI 17114566), Secretario General Adjunto, Juan Carlos FITA
(DNI 10146067) Secretario de Asuntos Laborales y miembros paritarios
con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano PODESTÁ (DNI 24527117);
en representación de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA
DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), con domicilio en Bartolomé
Mitre 1175, CABA, los Sres. Luís María CEJAS (DNI 16342440), Secretario
General, Julio César DONDA (DNI 11488661), Secretario Gremial,
Francisco Javier MORALES (DNI 22372241), Secretario de Encuadramientos,
la Sra. Silvia Alejandra LOPEZ (DNI 23941111) Prosecretaria de
Administración y Finanzas y la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI
14750654) Asesora Técnica; y en representación de la CONFEDERACION
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), con domicilio constituido en
Florida 15 3º Piso, CABA, los Sres. Francisco MATILLA (DNI 4379645) y
Juan Carlos GELMI (DNI 4483383); en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), con domicilio constituido en Leandro Alem
36, CABA, Sr. Pedro ETCHEBERRY (DNI 10126845), el Sr. Daniel BAHL (DNI
16305003), Juan Carlos MARIANI (DNI 8257019); en representación de la
UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), con domicilio
constituido en Rivadavia 933, 1º Piso, CABA, el Sr. Carlos Francisco
ECHEZARRETA (DNI 6338456) e Ignacio DE JAUREGUI (DNI 17446948); y en
representación de la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Bernardo de
Irigoyen 972, Piso 5º Oficina B, la Sra. Gabriela Fernanda BOQUIN (DNI
21485881) y el Sr. Daniel BALONAS (DNI 21832557).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y luego de un prolongado intercambio de
opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación. Asimismo, se
deja constancia que siendo las 17.10 horas se retira el Sr. Carlos
Francisco ECHEZARRETA (DNI 6338456).
En uso de la palabra, ambas partes en forma conjunta y de común acuerdo
manifiestan en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente Acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los
trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos,
de empresas industriales, comerciales o de servicios excluidos los
trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97, a quienes se
aplica el régimen de su propio convenio. La aplicabilidad a todos los
trabajadores de la profesión está determinada por las personerías
gremiales de las entidades sindicales y la representación del sector
empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la
Autoridad de Aplicación. En consecuencia, el presente acuerdo y el CCT
308/75 es aplicable a todas las empresas que tengan dependientes
vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las entidades
representativas del sector empresario.
SEGUNDO: Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75 modificado
por el acuerdo firmado el día 23 de septiembre del año 2010, por el
siguiente texto “Artículo 16: Sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 33, se establecen para los trabajadores VIAJANTES EXCLUSIVOS,
las siguientes garantías mínimas mensuales iniciales de remuneración:
1) A partir del 01/09/11 la suma de $ 4.250 (pesos cuatro mil
doscientos cincuenta); 2) partir del 01/06/12, el mismo se elevará a la
suma de $ 4.352 (pesos cuatro mil trescientos cincuenta y dos). En
todos los casos las garantías iniciales se incrementarán en un 1% (uno
por ciento) sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en
el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los
veinticinco años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará al
1.5% (uno y medio por ciento) sobre la garantía mínima inicial mensual.
La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del
trabajador comprendido, excluidos los viáticos o reintegros de gastos
—sean o no remunerativos— no alcance dicha suma en el período mensual
considerado y por lo tanto, no se sumará a la misma los adicionales
establecidos hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya
fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes.”
TERCERO: Las partes acuerdan sustituir el Artículo 16º BIS del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 308/75 por el siguiente texto: “El viajante no
exclusivo; que estuviere a las órdenes de un solo empleador en relación
de dependencia y con ningún otro cualquiera fuese la modalidad del
vínculo legal, para la realización de tareas comprendidas en la
presente convención colectiva, a partir del 1º de septiembre del 2011;
tendrá derecho a percibir mensualmente, cuando su retribución por todos
los conceptos remuneratorios pactados —excluidos los viáticos o
reintegro de gastos— fuere inferior al monto de la garantía mínima
establecida en el Artículo 16 del CCT 308/75, la suma necesaria hasta
alcanzar el monto equivalente a la garantía mínima para viajantes
exclusivos.”
CUARTO: Las partes convienen establecer, a cargo del empleador, el pago
de una suma fija no remuneratoria de $ 600 (pesos seiscientos), por
única vez, a todo el personal comprendido en el CCT 308/75 y sus
modificatorias, que tengan contratos de trabajo vigentes al día 31 de
octubre 2011, pagadera juntamente con los salarios de ese mes. Este
concepto no será absorbido por las garantías para dicho mes
establecidas en los artículos 16 y 16 BIS del presente acuerdo y del
CCT 308/75 y en los casos que correspondiera. Este concepto se abonará
bajo el rubro “acuerdo colectivo FUVA - AVVA octubre 2011” o texto
análogo.
QUINTO: Las partes acuerdan establecer, a cargo del empleador, el pago
de una suma fija no remunerativa de $ 600 (pesos seiscientos), por
única vez, y que tendrá derecho a percibir todo el personal comprendido
en el CCT 308/75 y sus modificatorias, que tengan contrato de trabajo
vigente al 31 de marzo 2012, que en el período comprendido entre los
meses de septiembre 2011 a marzo 2012 inclusive, o en el lapso menor
laborado, hubieran percibido una suma promedio mensual superior a la
garantía mínima correspondiente a dicho período. Este concepto no será
absorbido por las garantías para dicho mes establecidas en los
artículos 16 y 16 BIS del presente acuerdo y del CCT 308/75 y en los
casos que correspondiera. Esta suma será pagadera junto con los haberes
del mes de marzo 2012. Este concepto se abonará bajo el rubro “acuerdo
colectivo FUVA - AVVA octubre 2011” o texto análogo.
SEXTO: Se establece un aporte solidario por única vez equivalente al
1.5% (uno y medio por ciento) a retener sobre las remuneraciones
totales brutas que se abonan a los trabajadores comprendidos en el
presente acuerdo durante el período noviembre 2011. El aporte deberá
ser retenido por los Empleadores y depositado en la cuenta recaudadora
CCT 308/75 del Banco de la Nación Argentina Nº 223991-74, sucursal 050,
Congreso, la que será aplicada a fines gremiales y sociales.
La entidad sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga
el acto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de
retención y depósito de dicho aporte solidario en la cuenta bancaria
referida en el párrafo precedente.
SEPTIMO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de
septiembre 2011 hasta el 31 de agosto 2012. Sin perjuicio de ello, y a
partir del 1º de agosto 2012, las partes se comprometen, a solicitud de
cualquiera de ellas, a iniciar las tratativas tendientes a la
renovación de este Acuerdo.
OCTAVO: Las partes de común acuerdo solicitan de la Autoridad
Administrativa la homologación del presente acuerdo, ello sin perjuicio
de las vigencias establecidas en las cláusulas del presente convenio.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a
las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la
Superioridad a fin de que se imprima el trámite que estime
corresponder. En este estado, y no siendo para más a las 18.20 horas,
se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.