MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 129/2012
Registro Nº 143/2012
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.448.368/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y
SERVICIOS, la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la CAPA - CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
COSMETICA Y PERFUMERIA, por el sector empleador, obrante a fojas 76/78
del Expediente Nº 1.448.368/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo sub exámine las partes convienen condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 22/98.
Que corresponde aclarar al respecto que, dicho número de registro
pertenece a un acuerdo mediante el cual se introdujeron cambios al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 y el cual fue homologado
mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 37
de fecha 9 de marzo de 1998, y aprobado como texto ordenado del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75.
Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y
SERVICIOS, la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la CAPA - CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
COSMETICA Y PERFUMERIA, por el sector empleador, obrante a fojas 76/78
del Expediente Nº 1.448.368/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 76/78 del
Expediente Nº 1.448.368/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.448.368/11
Buenos Aires, 6 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 129/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76/78 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 143/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
Expediente Nº 1.448.368/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre
de 2011, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES
DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, los Sres. Roberto
DE LA CAMARA (DNI 17.114.566), Secretario General Adjunto, Juan Carlos
FITA (DNI 10.146.067), Secretario de Asuntos Laborales y Sebastián
Pablo RODRIGUEZ (DNI 24.881.486) Secretario de Encuadramientos y el Dr.
Maximiliano PODESTA (DNI 24.527.117), apoderado; en representación de
la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA
COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, la
Sra. Silvia Alejandra LOPEZ (DNI 23.941.111), y los Sres. Julio César
DONDA (DNI 11.488.661) y Francisco MORALES (DNI 22.372.241) miembros
paritarios, y la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14.750.654) Asesora
Técnica; y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), con domicilio constituido en CABA, el
Sr. Horacio BUENO (DNI 24.364.743), en calidad de apoderado, condición
ya acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones,
se les solicita que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo
manifiestan que en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 es aplicable a todos los
trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos,
con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo CUARTO del presente y
respecto de las empresas individualizadas en el artículo 2do. del CCT
22/98, a quienes sólo se les aplica este convenio y resultan excluidos
en consecuencia, de los CCT 308/75, 295/97 o cualquier otro que
pretenda atribuírseles.
SEGUNDO: Conforme a lo convenido y plasmado en la audiencia llevada a
cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, se modifica el acuerdo paritario de fecha 27 de mayo de 2010
celebrado ante esta autoridad de aplicación, incrementándose el valor
de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación,
conforme más abajo se establece:
Durante la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo queda
convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de
remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales
por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del 1 de mayo
de 2011 y hasta el mes de setiembre de 2011, la suma de pesos cuatro
mil quinientos ($ 4500.-) y a partir del 1 de octubre de 2011 y hasta
el vencimiento del presente acuerdo, la suma de pesos cuatro mil
ochocientos ($ 4.800,00) con la escala de incremento del 1%, no
acumulativo, por año de antigüedad.
Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de
las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en
cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo CUARTO
del presente acuerdo.
TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo
comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo y
hasta el 31 de abril de 2012. Sin perjuicio de ello, ambas partes se
comprometen a la negociación continua de los rubros remuneratorios a
efectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad económico-social.
CUARTO: Las partes acuerdan el otorgamiento de un Adicional
extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes
exclusivos que durante toda la vigencia del Acuerdo Salarial que rigió
desde el 1º de mayo de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011 percibieron
una remuneración promedio mensual superior al valor de la garantía
mínima vigente al 30/4/2011, tendrán derecho a percibir un adicional
extraordinario, que tendrá carácter remunerativo, el cual se ha
definido en la suma única de pesos dos mil ($ 2.000,00), la que será
liquidada en dos pagos de pesos un mil ($ 1.000,00) cada una, la
primera pagadera junto a las remuneraciones del mes de noviembre de
2011 y la segunda pagadera junto a las remuneraciones del mes de marzo
de 2012. Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura
por ningún otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo,
ello durante la vigencia del presente acuerdo. El adicional
extraordinario establecido en el presente artículo será percibido por
aquellos viajantes exclusivos en la condiciones establecidas
precedentemente, sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que
se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo
o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones
individuales.
Este adicional fijo, extraordinario y remunerativo será liquidado en un
rubro aparte con la denominación “Adicional extraordinario acta de
fecha 4/10/11 CCT 22/98”.
QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la
negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente
acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
SEXTO: Las partes manifiestan que la demora producida en alcanzar el
acuerdo salarial indicado precedentemente obedeció a los tiempos
propios de toda negociación en que ambos han actuado y mantenido sus
posiciones en el marco de las buenas prácticas negociales, sin
dilaciones innecesarias y en un ámbito de entendimiento y
reconocimiento recíproco y mutuo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica
que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, para su
intervención. Es este estado, y no siendo para más a las 12.50 horas se
da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.