Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3280

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2011. Pacto Federal para el Empleo, la Producción  y el Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Bs. As., 7/3/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-150-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2011, de las monedas extranjeras, acciones, obligaciones negociables, certificados de participación, títulos de deuda, títulos públicos y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia  de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes  de Inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente para la confección de la declaración jurada determinativa del  tributo.

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal  para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos  automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la  Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y 7º del Decreto Nº 618 del  10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, a  los efectos de establecer el valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos),  alcanzados por el gravamen, a que se refiere el inciso b) del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título  VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2011, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta resolución general.

Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del  Decreto Nº 1807 del 27 de agosto de 1993—.

Art. 2º — Se informan, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de  diciembre de 2011 de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como  los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Asimismo, se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, detalle del formato de catastro  correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Art. 3º — Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente resolución general:

I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.

III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.

V - Detalle de entidades financieras.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  — Ricardo Echegaray

- ANEXO I - (Artículo 1º) - VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTOS (MOTOVEHICULOS) - AÑOS DE FABRICACION: 2002 A 2011 - AUTOMOVILES

- ANEXO I - (Artículo 1º) - VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTOS (MOTOVEHÍCULOS) - AÑOS DE FABRICACIÓN: 2002 A 2011 - CAMIONES, PICK-UPS, CHASIS C/S CABINA, VARIOS

- ANEXO I - (Artículo 1º) - VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTOS (MOTOVEHÍCULOS) - AÑOS DE FABRICACIÓN: 2002 A 2011 - TRANSPORTES DE PASAJEROS Y MOTOR HOME

- ANEXO I - (Artículo 1º) - VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTOS (MOTOVEHÍCULOS) - AÑOS DE FABRICACIÓN: 2002 A 2011 - MOTOCICLETAS Y MOTOS (MOTOVEHÍCULOS)

- ANEXO II - (Artículo 2°) - MONEDAS EXTRANJERAS - COTIZACIONES EN PESOS AL 31/12/11

- ANEXO III - (Artículo 2°) - Detalle de Sociedades y Fondos Comunes de Inversión (con sus respectivas entidades depositarias) con cotización en Bolsas

- ANEXO IV - (Artículo 2°) - Detalle del Formato de Catastro según la jurisdicción

- ANEXO V-  (Articulo 2°) -DETALLE DE ENTIDADES FINANCIERAS