Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3280
Impuesto sobre los Bienes Personales.
Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título
VI. Período fiscal 2011. Pacto Federal para el Empleo, la
Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones
computables e informaciones complementarias.
Bs. As., 7/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-150-2011 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y
conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del
artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores
mínimos computables de los bienes automotores.
Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables
del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación
fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer
el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2011, de las
monedas extranjeras, acciones, obligaciones negociables, certificados
de participación, títulos de deuda, títulos públicos y cupones impagos,
que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos
comunes de inversión.
Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la
Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones
suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de
Inversión.
Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que
deben ser consignados necesariamente para la confección de la
declaración jurada determinativa del tributo.
Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración
primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento, se informan los valores de los distintos
automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 28 de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los
contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales,
a los efectos de establecer el valor mínimo de los automotores,
motocicletas y motos (motovehículos), alcanzados por el gravamen,
a que se refiere el inciso b) del artículo 22 de la Ley Nº 23.966,
Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
correspondiente al año fiscal 2011, deberán considerar los valores
consignados en el Anexo I de esta resolución general.
Los precitados valores también son informados a los efectos previstos
en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el
Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto
Nº 1807 del 27 de agosto de 1993—.
Art. 2º — Se informan, mediante
los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de
diciembre de 2011 de las monedas extranjeras y de las acciones y demás
títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte
de los fondos comunes de inversión.
Asimismo, se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, detalle
del formato de catastro correspondientes a las distintas
jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades
financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 3º — Apruébanse los Anexos
que se indican a continuación, que forman parte de la presente
resolución general:
I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.
Art. 4º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray
-
ANEXO I - (Artículo 1º)
- VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTOS (MOTOVEHICULOS) -
AÑOS DE FABRICACION: 2002 A 2011 - AUTOMOVILES
-
ANEXO I - (Artículo
1º) - VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y
MOTOS (MOTOVEHÍCULOS) - AÑOS DE FABRICACIÓN: 2002 A 2011 - CAMIONES,
PICK-UPS, CHASIS C/S CABINA, VARIOS
-
ANEXO I -
(Artículo 1º) - VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y
MOTOS (MOTOVEHÍCULOS) - AÑOS DE FABRICACIÓN: 2002 A 2011 - TRANSPORTES
DE PASAJEROS Y MOTOR HOME
-
ANEXO I - (Artículo 1º) -
VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y
MOTOS (MOTOVEHÍCULOS) - AÑOS DE FABRICACIÓN: 2002 A 2011 - MOTOCICLETAS
Y MOTOS (MOTOVEHÍCULOS)
-
ANEXO II -
(Artículo 2°) - MONEDAS EXTRANJERAS - COTIZACIONES EN PESOS AL 31/12/11
-
ANEXO III - (Artículo
2°) - Detalle de Sociedades y Fondos Comunes de
Inversión (con sus respectivas entidades depositarias) con cotización
en Bolsas
-
ANEXO IV - (Artículo
2°) - Detalle del Formato de Catastro según la
jurisdicción
- ANEXO V- (Articulo 2°) -DETALLE DE ENTIDADES FINANCIERAS