CULTURA

Decreto 345/2012

Créase el Plan Nacional Igualdad Cultural.

Bs. As., 12/3/2012

VISTO, el Expediente Nº S01:0019903/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.522, los Decretos Nº 154 de fecha 13 de febrero de 2006, Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, Nº 1552 de fecha 21 de octubre de 2010, y Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011, las Resoluciones Nº 1785 de fecha 18 de septiembre de 2009 y Nº 2161 de fecha 10 de noviembre de 2010, ambas del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.522 se proclamó la necesidad de universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para fomentar el diálogo entre diferentes culturas, llevando adelante políticas públicas que alienten el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural, lingüística y del acervo cultural en la sociedad, procurando que las instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de proveedores de contenidos.

Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el cual tiene por objetivos promover la inclusión social, la diversidad cultural, el idioma del país, a través del acceso a la tecnología digital y la democratización de la información.

Que asimismo, el Decreto antes mencionado creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, presidido por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyo objetivo primordial es asesorar en la consecución de los objetivos del Sistema precitado.

Que la Resolución Nº 1785 de fecha 18 de septiembre de 2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobó el ACUERDO PARA LA CONFORMACION DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que mediante el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010 se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, que es desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT y está integrada por sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas que optimiza y garantiza el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) pública y gratuita y sus beneficios a todos los habitantes de la Nación, en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 1148/09.

Que por Decreto Nº 1552 de fecha 21 de octubre de 2010, se creó el Plan Nacional de Telecomunicaciones “ARGENTINA CONECTADA”, el cual tiene entre sus ejes estratégicos la inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico; la infraestructura y conectividad, todo ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 7º del mencionado Decreto declaró de interés público el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).

Que la Resolución Nº 2161 de fecha 10 de noviembre de 2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprueba el REGLAMENTO DE LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y establece la estructura organizativa interna de dicha Comisión, la que estará conformada por un COORDINADOR GENERAL, un SECRETARIO TECNICO Y ACADEMICO y un SECRETARIO CONSULTIVO DE DESARROLLO INCLUSIVO.

Que por el Decreto Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011 se ampliaron las facultades del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, con el objetivo de propiciar el fomento y promoción de contenidos audiovisuales de alta definición.

Que en este contexto, las producciones culturales se encuentran afectadas por el acceso a las nuevas tecnologías y el desarrollo de infraestructura, no sólo en cuanto a su producción, sino también en cuanto a su distribución.

Que la cultura es un vector primordial para el afianzamiento de vínculos entre las naciones latinoamericanas y el desarrollo de distintas formas de integración económica, social y política, lo que obliga a considerar estratégica la construcción de una industria cultural con el objetivo de generar empleo, inclusión social y la densificación de cadenas de valor, potenciando así las complementariedades culturales y productivas.

Que se debe reconocer que la vinculación entre la cultura, el desarrollo económico y tecnológico es condición indispensable para propiciar la igualdad de oportunidades en la producción, el acceso a los bienes y servicios culturales.

Que se tuvo en cuenta que los desafíos en materia de infraestructura, tecnología y conectividad que se presentan en las sociedades modernas impactan sobre la producción cultural creando nuevas formas y lenguajes generando la necesidad de contar con políticas públicas que tiendan a crear las condiciones para alcanzar un espacio público, dinámico y plural en el acceso a la cultura, a la infraestructura, la comunicación con el objetivo de minimizar la brecha digital, incorporando las nuevas tecnologías a los procesos productivos, el intercambio comercial, el desarrollo de las industrias culturales, en pos de avanzar en la construcción colectiva que se propicia en las políticas ya existentes.

Que por todo lo expuesto, deviene necesaria la creación del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, el cual permitirá el acceso a la infraestructura, la conectividad, las nuevas tecnologías en el proceso de producción y circulación de bienes artísticos y culturales, de modo de abrir oportunidades de participación a toda la comunidad.

Que dicho Plan concibe el acceso a la información y a la cultura como derechos fundamentales para el desarrollo pleno de los ciudadanos y reconoce el rol estratégico que cumple la cultura asociada a las nuevas tecnologías como generadora de inclusión social, la creación de empleo y el desarrollo de la Nación.

Que el Plan Nacional que se propicia en la presente medida, tendrá como ejes estratégicos: la integración digital de espacios culturales a través de la red federal de cultura digital; infraestructura asociada a la preservación, revalorización y ampliación del patrimonio cultural; promoción y estímulo a la innovación en las artes y las industrias culturales; desarrollo e implementación.

Que a fin de potenciar y mejorar la instrumentación del Plan Nacional, resulta conveniente la conformación de una COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, integrada por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que las metas perseguidas mediante la creación del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, se relacionan estrechamente con el universo de objetivos y competencias permanentes de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, establecidas por intermedio de los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y Nº 1058 de fecha 19 de junio de 2002.

Que por esa razón, resulta conveniente que la Secretaría antes mencionada integre la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, articulando las acciones inherentes a su implementación con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la mencionada Comisión tendrá como objetivos darse su propio reglamento, establecer las condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarán los procedimientos, las responsabilidades y metodologías; entender y participar en la planificación, coordinación, elaboración de las medidas necesarias para la implementación del Plan Nacional, cada uno de sus integrantes en el ámbito de sus competencias; relevar necesidades que resulten de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales, a fin de recomendar acciones que impulsen la articulación, implementación de proyectos, con el objetivo de satisfacer dichas necesidades, cada uno de sus integrantes en el ámbito de sus competencias; asesorar a los distintos organismos competentes en la materia, sobre acciones que puedan fortalecer o complementar las políticas públicas que se estén desarrollando en el marco del Plan que propicia la presente medida; desarrollar, implementar, coordinar y administrar las tareas atinentes a la gestión cultural del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO.

Que mediante el Decreto Nº 154 de fecha 13 de febrero de 2006 se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que lleve a cabo todas las gestiones y tramitaciones que correspondan a los fines de adecuar las instalaciones del edificio del Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que resulta necesario poner en funcionamiento el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, en el edificio antes citado, como punto de referencia del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL y sede de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, orientando las políticas públicas hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas, que garanticen la pluralidad de diálogo y la democratización en el acceso a los bienes culturales.

Que en el marco del Plan Nacional se desarrollará el Banco de la Música en Red, el cual se incorporará al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), declarado de interés público por el Decreto Nº 835/2011, con el objetivo de crear una base de datos de contenidos musicales argentinos para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo musical nacional a nivel local, regional e internacional.

Que, resulta necesario facultar al CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO de TELEVISION DIGITAL TERRESTRE a los fines de que coordine, administre y entienda, en la implementación y desarrollo del Banco de la Música en Red.

Que en el mismo orden de ideas, el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO de TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de manera conjunta con la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, coordinará, administrará y entenderá en la implementación y desarrollo de una plataforma digital de CONTENIDOS DIGITALES ABIERTOS (CDA).

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT tiene la capacidad tanto de diseñar y conformar escenarios para un aprovechamiento eficiente de los recursos; como así también posee los instrumentos necesarios a los fines de implementar la política pública que se propicia, todo ello, en función de los continuos avances tecnológicos.

Que en dicho contexto, se debe instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, a llevar adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la ejecución de las obras y la prestación de servicios que deriven como consecuencia del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, por sí y/o asociada a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.

Que a los fines de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en cuanto a los contenidos de la programación radial, el ESTADO NACIONAL facilitará el acceso a los operadores de radios a las nuevas tecnologías.

Que por lo expuesto, resulta necesario facultar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para actuar como Ente Ejecutor y llevar adelante las acciones necesarias para la integración tecnológica de radios, en el marco del Eje Estratégico integración digital de espacios culturales a través de la red federal de cultura digital.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 Inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, con la finalidad de desarrollar la infraestructura, la tecnología y la conectividad necesaria que permitan crear condiciones de igualdad de oportunidades en la producción, el acceso a las culturas y bienes culturales del país de forma federal e inclusiva; el cual tendrá como ejes estratégicos: la integración digital de espacios culturales a través de la red federal de cultura digital; infraestructura asociada a la preservación, revalorización y ampliación del patrimonio cultural; promoción y estímulo a la innovación en las artes y las industrias culturales; y su desarrollo, implementación, coordinación y administración en el ámbito del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO; conforme la descripción general del ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Créase la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, la cual estará conformada por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y tendrá como finalidad la planificación, ejecución y seguimiento del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, a través de planes operativos, programas y/o proyectos, llevados adelante por grupos de trabajo conformados a tales efectos. Con el objetivo de llevar a cabo las acciones que le son inherentes, la Comisión podrá convocar a otros organismos de gobierno en el ámbito de sus competencias específicas, así como también a organizaciones no gubernamentales.

Art. 3º — Las funciones ejecutivas y de coordinación operativas de la Comisión estarán a cargo de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Las funciones consultivas de la Comisión estarán a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la COORDINACION GENERAL de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, la COORDINACION GENERAL DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), y la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA, cada una en el ámbito de su competencia. Las funciones de análisis y evaluación tecnológica de la Comisión estarán a cargo de la SECRETARIA TECNICA Y ACADEMICA de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”. Las funciones de análisis, evaluación e implementación de las acciones culturales que se generen como consecuencia del Plan, estarán a cargo de la COORDINACION del CENTRO DE PRODUCCION E INVESTIGACION AUDIOVISUAL (CEPIA) DE LA SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION y serán coordinadas con el SECRETARIO EJECUTIVO del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de conformidad con las facultades ejecutivas asignadas a este último.

Art. 4º — La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL “IGUALDAD CULTURAL” tendrá como objetivos:

a) Darse su propio reglamento y establecer las condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarán los procedimientos, las responsabilidades y metodologías que deriven del mismo.

b) Entender y participar en la planificación, coordinación, elaboración y desarrollo de las medidas necesarias para la implementación del Plan que se crea en el artículo 1º del presente decreto, cada uno de sus integrantes en el ámbito de sus competencias.

c) Relevar necesidades que resulten de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales, a fin de recomendar acciones que impulsen la articulación, implementación de proyectos, con el objetivo de satisfacer dichas necesidades, cada uno de sus integrantes en el ámbito de sus competencias.

d) Asesorar a los distintos organismos competentes en la materia, sobre acciones que puedan fortalecer o complementar las políticas públicas que se estén desarrollando en el marco del Plan que propicia la presente medida.

e) Desarrollar, implementar, coordinar y administrar las tareas atinentes a la gestión cultural del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, en el período de su organización inicial y hasta tanto se conforme la estructura correspondiente.

Art. 5º — La Comisión podrá disponer la creación en su órbita de un FORO CONSULTIVO, el cual estará integrado por representantes del sector industrial, de los trabajadores, de la comunidad científica y tecnológica nacional, de los medios de comunicación, de las asociaciones de usuarios y consumidores, y cualquier otro sector que sea invitado al mismo.

Art. 6º — Desígnase al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO como punto de referencia del “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL” y como sede de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, creada por el artículo 2º del presente.

Art. 7º — Incorpórase el Banco de la Música en Red al Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), en el ámbito del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, declarado de interés público por el Decreto Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011.

Art. 8º — Sustitúyese el Inciso g) del artículo 3º del Decreto Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011, por el texto que se establece a continuación:

“g) Coordinar, administrar y entender en la implementación y desarrollo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), del Banco de la Música en Red, integrante del primero, así como también del ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA).”

Art. 9º – Incorpórase como Inciso o) del Artículo 3º del Decreto Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011, el siguiente:

“o) Coordinar, administrar y entender, de manera conjunta con la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, en la implementación y desarrollo de una plataforma digital de Contenidos Digitales Abiertos (CDA).”

Art. 10. — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, a llevar adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la ejecución de las obras y la prestación de servicios que se requieran como consecuencia de la implementación del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, por sí y/o asociada a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.

Art. 11. — Facúltase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para actuar como Ente Ejecutor y llevar adelante las acciones necesarias para la integración tecnológica de radios, en el marco del Eje Estratégico integración digital de espacios culturales a través de la red federal de cultura digital del PLAN NACIONAL “IGUALDAD CULTURAL”, que como Anexo forma parte de la presente medida.

Art. 12. — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.

ANEXO

1. EJES ESTRATEGICOS DEL PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL

1.1 EJES ESTRATEGICOS

a) INTEGRACION DIGITAL DE ESPACIOS CULTURALES A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE CULTURA DIGITAL.

b) INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A LA PRESERVACION, REVALORIZACION Y AMPLIACION DEL PATRIMONIO CULTURAL.

c) PROMOCION Y ESTIMULO A LA INNOVACION EN LAS ARTES Y LAS INDUSTRIAS CULTURALES.

d) DESARROLLO, IMPLEMENTACION, COORDINACION Y ADMINISTRACION DEL CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO.

La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL” definirá el contenido de los planes operativos, programas y proyectos a desarrollarse en el marco de los ejes estratégicos establecidos, conforme la descripción que se enuncia en el punto 12 del presente.

1.2 DESCRIPCION DE CADA EJE

INTEGRACION DIGITAL DE ESPACIOS CULTURALES A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE CULTURA DIGITAL

Este eje establecerá una estrategia de desarrollo de infraestructura, tecnología y conectividad para la igualación en el acceso a la producción, la documentación, visualización y fomento de bienes y actividades culturales a través de la vinculación digital de espacios culturales, teatros y cines.

Por medio de la Red Federal de Cultura Digital —como herramienta tecnológica cultural— se propiciará un salto cuantitativo y cualitativo en la federalización de la producción y distribución de contenidos culturales, permitiendo la integración e intercambio cultural entre las diferentes regiones del país, llevando diversas expresiones culturales de calidad a distintas localidades de manera simultánea.

INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A LA PRESERVACION, REVALORIZACION Y AMPLIACION DEL PATRIMONIO CULTURAL

El presente eje desarrollará una estrategia integral y conjunta con los organismos vinculados, dedicada a la renovación, restauración, revalorización y construcción de edificios y complejos culturales adecuados para alojar equipamiento tecnológico digital. Estas acciones se orientarán a proteger e incrementar el patrimonio cultural nacional, poniendo en valor infraestructura existente y desarrollando nuevos espacios especialmente diseñados para dar soporte a los procesos de creación, producción y difusión de obras y bienes culturales del país.

PROMOCION Y ESTIMULO A LA INNOVACION EN LAS ARTES Y LAS INDUSTRIAS CULTURALES

A través de este eje se propiciará la promoción y estímulo de las prácticas de creación artística mediante distintas acciones de promoción y fomento, buscando impulsar y estimular las diversas expresiones artísticas del país, tales como el teatro, la música, las artes visuales, escénicas y plásticas y nuevos formatos, vinculados a las tecnologías.

En el marco de este eje se desarrollará el Banco de la Música en Red, cuyos objetivos serán:

- Crear una base de datos digital de contenidos musicales argentinos, con el objeto de fomentar la producción y difusión de obras musicales y sus autores, a fin de contribuir a incrementar, resguardar, revalorizar el patrimonio nacional musical a nivel local, regional e internacional.

- Facilitar el acceso a la producción, difusión y disfrute del acervo musical nacional.

- Incrementar y diversificar la oferta de contenidos musicales nacionales, de manera federal e inclusiva.

- Contribuir al desarrollo y utilización de nuevos soportes de difusión y distribución de contenidos musicales nacionales.

- Facilitar el acceso a obras musicales argentinas, que podrán ser utilizadas en la realización de contenidos audiovisuales, en articulación con políticas de fomento a dicha producción promovidas por el Estado Nacional.

- Contribuir al cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en lo referente a la emisión requerida de producciones musicales nacionales.

- Contribuir a la difusión de obras musicales producidas en forma independiente, a los fines de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

DESARROLLO, IMPLEMENTACION, COORDINACION Y ADMINISTRACION DEL CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO

La puesta en marcha del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO implica el desarrollo de las acciones necesarias para la refuncionalización del edificio del Palacio de Correos y Telecomunicaciones como espacio cultural. Esto es, la conversión de los más de 110.000 m2 con que cuenta el predio, en salas de música, espacios para exposiciones y auditorios que se constituyan como escenarios privilegiados —por sus dimensiones y diseño— para el desarrollo de manifestaciones culturales de todo tipo.

De esta forma, la constitución de este espacio se erigirá como símbolo de acceso igualitario a la producción artística y cultural, en sentido amplio y en estrecha relación con las nuevas tecnologías.

Para el desarrollo de esta iniciativa, es necesario llevar adelante acciones de planificación, proyección y administración durante el proceso de construcción y desarrollo de la obra, para dimensionar las actividades y programas culturales que se llevarán a cabo a partir de su inauguración definitiva. También deberán proyectarse y poner en funcionamiento las actividades culturales que puedan organizarse en zonas habilitadas del palacio a modo de difusión e integración social del espacio cultural.

2. INTEGRACION TECNOLOGICA DE RADIOS

La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, será el Ente Ejecutor de la integración tecnológica de radios, y tendrá a su cargo la implementación para lo cual se encuentra facultada para:

a) Realizar los procedimientos para la adquisición del equipamiento correspondiente de acuerdo con los parámetros técnicos autorizados a cada licenciatario y/o autorizado, limitando la compra a equipos de producción nacional y debidamente homologados por la CNC.

b) Determinar los procedimientos necesarios para dar acabado cumplimiento a la medida que aquí se adopta desde la aprobación de los requisitos a cumplir por parte de las emisoras radiales a los efectos de acceder al equipamiento adecuado hasta la cancelación por parte de las mismas de las deudas contraídas. Para ello podrá dictar los actos administrativos que fueren necesarios y en uso de las facultades otorgadas podrá suscribir con otros Organismos Nacionales y/o Internacionales los acuerdos, convenios y demás instrumentos necesarios para mejor cumplimiento de las competencias a su cargo.

c) Controlar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por las emisoras radiales mediante las auditorías respectivas y, en caso de corresponder, la formulación de las denuncias a los Organismos competentes.