Ministerio del Interior

SEMANA NACIONAL DEL FOLKLORE

DECRETO-LEY N° 1.547

Institúyese.

Buenos Aires, 28 de febrero de 1963

VISTO la gestión realizada por la Comisión Municipal de Cultura, Turismo y Fomento de Cosquín, cabecera del Departamento de Punilla, provincia de Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que la celebración del Festival Nacional del Folklore, realizado en los años 1961, 1962 y 1963 con participación de delegaciones de todas las provincias argentinas y naciones americanas e intervención de los más destacados cultores del arte popular autóctono, ha dado un sentido de permanencia a esa manifestación anual de la actividad del país vinculada a la expresión del genio artístico tradicional de nuestro pueblo.

Que los antecedentes históricos, culturales y tradicionalistas que ostenta el Valle de Punilla y su reiterada elección como asiento del Festival han consagrado virtualmente a esta última como centro obligado del certamen.

Que la población, autoridades y entidades culturales de Cosquín han prestado una amplia y entusiasta colaboración para el mayor brillo de los festivales realizados en su seno, haciéndola acreedora a la distinción ya otorgada en ese sentido por decisión unánime de los delegados provinciales adoptada a través del Ateneo Folklórico de Cosquín.

Que el Gobierno Nacional se cree en el deber de estimular tan encomiables preocupaciones accediendo a la petición formulada.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,  DECRETA con fuerza de
LEY:


ARTICULO 1°- Institúyese como semana nacional del folklore la última del mes de enero de cada año, estableciéndose como sede de la celebración la ciudad de Cosquín, cabecera del Departamento de Punilla, provincia de Córdoba.

ARTICULO 2°- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Interior y Defensa Nacional.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO.- Rodolfo Martínez.- José M. Astigueta