Ministerio del Interior
SEMANA NACIONAL DEL FOLKLORE
DECRETO-LEY N° 1.547
Institúyese.
Buenos Aires, 28 de febrero de 1963
VISTO la gestión realizada por la Comisión Municipal de Cultura,
Turismo y Fomento de Cosquín, cabecera del Departamento de Punilla,
provincia de Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Que la celebración del Festival Nacional del Folklore, realizado en los
años 1961, 1962 y 1963 con participación de delegaciones de todas las
provincias argentinas y naciones americanas e intervención de los más
destacados cultores del arte popular autóctono, ha dado un sentido de
permanencia a esa manifestación anual de la actividad del país
vinculada a la expresión del genio artístico tradicional de nuestro
pueblo.
Que los antecedentes históricos, culturales y tradicionalistas que
ostenta el Valle de Punilla y su reiterada elección como asiento del
Festival han consagrado virtualmente a esta última como centro obligado
del certamen.
Que la población, autoridades y entidades culturales de Cosquín han
prestado una amplia y entusiasta colaboración para el mayor brillo de
los festivales realizados en su seno, haciéndola acreedora a la
distinción ya otorgada en ese sentido por decisión unánime de los
delegados provinciales adoptada a través del Ateneo Folklórico de
Cosquín.
Que el Gobierno Nacional se cree en el deber de estimular tan encomiables preocupaciones accediendo a la petición formulada.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Institúyese como
semana nacional del folklore la última del mes de enero de cada año,
estableciéndose como sede de la celebración la ciudad de Cosquín,
cabecera del Departamento de Punilla, provincia de Córdoba.
ARTICULO 2°- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Interior y Defensa Nacional.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO.- Rodolfo Martínez.- José M. Astigueta