DIRECCION NACIONAL EDITORA BRAILLE

LEY N° 15.402

Créase en jurisdicción del Ministerio de Asistenica Social y Salud Pública

Sancionada: setiembre 27 de 1960.

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
LEY:

ARTICULO 1.- Créase, en jurisdicción del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, la Dirección Nacional Editora Braille, que tendrá por objeto:

a) Confeccionar y suministrar el material bibliográfico en relieve, literario y musical, para los ciegos del país y del extranjero;

b) El acrecentamiento bibliográfico de la actual biblioteca oficial Braille "Julián Baquero", que pasa a depender de la dirección, la que a su vez suministrará los libros a las secciones Braille de las principales bibliotecas públicas;

c) Realizar ediciones periódicas de información, recreo y publicidad para los ciegos del país y del extranjero;

d) Difundir por vía del sistema Braille el libro argentino en el exterior;

e) Producir todo el material didáctico en relieve, útiles y maquinarias requeridos para la enseñanza y educación de ciegos en las escuelas especiales del país;

f) Asesorar y secundar a todas las entidades e institutos tiflológicos del país, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privados, y a los del extranjero que lo solicitaren, en cuanto concierne al sistema Braille, y material didáctico en general, destinados a la ilustración gráfica y práctica de los no videntes;

g) Fijar precios e intervenir en la venta del material que produzca.

ARTICULO 2°- La Dirección Nacional Editora Braille estará integrada por cuatro departamentos, a saber: editorial, biblioteca, experimentación tiflotécnica y administrativo. Tendrá, además, un consejo de redacción.
Los cargos estarán ocupados por personal no vidente de reconocida capacidad y competencia, en la parte técnica, quedando reservadas para videntes, también especializados, las funciones administrativas, y en forma mixta, las inherentes al consejo de redacción.

ARTICULO 3°- La Dirección Nacional Editora Braille se estructurará sobre la base de los actuales Talleres Gráficos del Sistema Braille, dependientes del Departamento de Ciegos de la Dirección Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, a cuyo efecto se le transfieren el personal, instalaciones y equipos, y los créditos correspondientes del presupuesto general, de este último organismo.

ARTICULO 4°- El Poder Ejecutivo proveerá y habilitará, dentro del más breve término, y contemplando las necesidades racionalmente requeridas, el local para sede de la Dirección Nacional Editora Braille.

ARTICULO 5°- Destínase la suma de m$n 10.000.000 para la adecuada habilitación de la Dirección Nacional Editora Braille, cubriéndose este gasto con recursos de rentas generales y con imputación a la presente.

ARTICULO 6°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta días, a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta.

J.M. GUIDO
F.F. MONJARDIN
Alejandro N. Barranza
Eduardo T. oliver

- Registrada bajo el número 15.402-

Aprobada por el Poder Ejecutivo según el artículo 70 de la Constitución Nacional.