DIRECCION NACIONAL EDITORA BRAILLE
LEY N° 15.402
Créase en jurisdicción del Ministerio de Asistenica Social y Salud Pública
Sancionada: setiembre 27 de 1960.
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- Créase, en
jurisdicción del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, la
Dirección Nacional Editora Braille, que tendrá por objeto:
a) Confeccionar y suministrar el material bibliográfico en relieve,
literario y musical, para los ciegos del país y del extranjero;
b) El acrecentamiento bibliográfico de la actual biblioteca oficial
Braille "Julián Baquero", que pasa a depender de la dirección, la que a
su vez suministrará los libros a las secciones Braille de las
principales bibliotecas públicas;
c) Realizar ediciones periódicas de información, recreo y publicidad para los ciegos del país y del extranjero;
d) Difundir por vía del sistema Braille el libro argentino en el exterior;
e) Producir todo el material didáctico en relieve, útiles y maquinarias
requeridos para la enseñanza y educación de ciegos en las escuelas
especiales del país;
f) Asesorar y secundar a todas las entidades e institutos tiflológicos
del país, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privados, y a
los del extranjero que lo solicitaren, en cuanto concierne al sistema
Braille, y material didáctico en general, destinados a la ilustración
gráfica y práctica de los no videntes;
g) Fijar precios e intervenir en la venta del material que produzca.
ARTICULO 2°- La Dirección
Nacional Editora Braille estará integrada por cuatro departamentos, a
saber: editorial, biblioteca, experimentación tiflotécnica y
administrativo. Tendrá, además, un consejo de redacción.
Los cargos estarán ocupados por personal no vidente de reconocida
capacidad y competencia, en la parte técnica, quedando reservadas para
videntes, también especializados, las funciones administrativas, y en
forma mixta, las inherentes al consejo de redacción.
ARTICULO 3°- La Dirección
Nacional Editora Braille se estructurará sobre la base de los actuales
Talleres Gráficos del Sistema Braille, dependientes del Departamento de
Ciegos de la Dirección Nacional de Asistencia Social del Ministerio de
Asistencia Social y Salud Pública, a cuyo efecto se le transfieren el
personal, instalaciones y equipos, y los créditos correspondientes del
presupuesto general, de este último organismo.
ARTICULO 4°- El Poder Ejecutivo
proveerá y habilitará, dentro del más breve término, y contemplando las
necesidades racionalmente requeridas, el local para sede de la
Dirección Nacional Editora Braille.
ARTICULO 5°- Destínase la suma
de m$n 10.000.000 para la adecuada habilitación de la Dirección
Nacional Editora Braille, cubriéndose este gasto con recursos de rentas
generales y con imputación a la presente.
ARTICULO 6°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta días, a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta.
J.M. GUIDO
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F.F. MONJARDIN
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Alejandro N. Barranza
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Eduardo T. oliver
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- Registrada bajo el número 15.402-
Aprobada por el Poder Ejecutivo según el artículo 70 de la Constitución Nacional.