SALUD PUBLICA
LEY N° 15.767
ENSEÑANZA DE LOS PRINCIPIOS DE LA SALUD- Declárase de interés nacional.
Sancionada: septiembre 30 de 1960
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Declárase de interés nacional la enseñanza de los principios de la salud en todo el ámbito de la República.
ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de
Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, dictará las normas para
la ejecución de esta ley, quedando a cargo de dicho ministerio la
supervisión y vigilancia de su estricto cumplimiento.
ARTICULO 3°- El Poder Ejecutivo coordinará su acción en materia de
enseñanza de los principios de la salud, con los organismos de su
dependencia que estime conveniente, universidades, gobiernos
provinciales, autoridades municipales y entidades privadas, a cuyo
efecto el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública será el
organismo que lo represente.
ARTICULO 4°- Anualmente, el presupuesto general de la Nación fijará una
partida en cada anexo, para cubrir los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5°- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
cincuenta millones de pesos por una sola vez, con destino al
cumplimiento de esta ley, que se cubrirá con rentas generales y con
imputación a la presente.
ARTICULO 6°- Derógase la Ley 13.039.
ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Registrada bajo el N° 15.767
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta.
J.M GUIDO
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F.F. MONJARDIN
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Alejandro N. Barraza
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Eduardo T. Oliver
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Aprobada por el poder Ejecutivo el 26/10/60, según el artículo 70 de la Constitución Nacional.