SALUD PUBLICA

LEY N° 15.767

ENSEÑANZA DE LOS PRINCIPIOS DE LA SALUD- Declárase de interés nacional.

Sancionada: septiembre 30 de 1960

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:

ARTICULO 1°- Declárase de interés nacional la enseñanza de los principios de la salud en todo el ámbito de la República.

ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, dictará las normas para la ejecución de esta ley, quedando a cargo de dicho ministerio la supervisión y vigilancia de su estricto cumplimiento.

ARTICULO 3°- El Poder Ejecutivo coordinará su acción en materia de enseñanza de los principios de la salud, con los organismos de su dependencia que estime conveniente, universidades, gobiernos provinciales, autoridades municipales y entidades privadas, a cuyo efecto el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública será el organismo que lo represente.

ARTICULO 4°- Anualmente, el presupuesto general de la Nación fijará una partida en cada anexo, para cubrir los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 5°- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cincuenta millones de pesos por una sola vez, con destino al cumplimiento de esta ley, que se cubrirá con rentas generales y con imputación a la presente.

ARTICULO 6°- Derógase la Ley 13.039.

ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Registrada bajo el N° 15.767

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta.

J.M GUIDO
F.F. MONJARDIN
Alejandro N. Barraza
Eduardo T. Oliver

Aprobada por el poder Ejecutivo el 26/10/60, según el artículo 70 de la Constitución Nacional.