Administración
Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3287
Régimen General de Equipaje.
Resolución Nº 3751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias.
Su modificación.
Bs. As., 7/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 10104-75-2011 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 3751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus
modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas referentes al
Régimen General de Equipaje.
Que dicha norma reglamenta, entre otros, las formas de pago que pueden
utilizar los viajeros para cancelar las obligaciones tributarias que se
generen por el ingreso de los efectos constitutivos de su equipaje, al
arribar al territorio aduanero.
Que, a fin de actualizar el procedimiento de pago corresponde sustituir
el respectivo formulario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
punto 6.1.1. del Anexo III “D” “Disposiciones Generales Aplicables al
Equipaje de Entrada” de la Resolución N° 3751 (ANA) del 29 de diciembre
de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, por el siguiente:
- “6.1.1. Mediante pago en efectivo en entidad autorizada, utilizándose
para ello el Formulario N° 987. A tal fin, el servicio aduanero
confeccionará dicho formulario y lo entregará al viajero”.
Art. 2° — Apruébase el
Formulario N° 987 “Exceso de franquicia de equipaje pago en efectivo en
entidad autorizada”.
Art. 3° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.