DECRETO - LEY N° 4.143
Apruébase la Carta Orgánica de las Delegaciones Sanitarias Federales del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública
Buenos Aires 2/4/58
VISTO que el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública propicia
la aprobación por Decreto-Ley de la Carta Orgánica reglamentaria de los
deberes y atribuciones de las Delegaciones Sanitarias Federales,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°- Apruébase el texto
de la Carta Orgánica de las Delegaciones Sanitarias Federales del
Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en los siguientes
términos:
CARTA ORGANICA DE LAS DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES
1°. El Ministerio estará representado en cada provincia por una
Delegación Sanitaria Federal, que estará a cargo de un delegado
sanitario federal.
2°. Las delegaciones sanitarias federales constituirán elementos de
enlace entre el Ministerio nacional y las provincias en todo lo que se
refiere al estudio, promoción, orientación, estímulo, colaboración,
asesoramiento y coordinación en relación con la protección, fomento y
recuperación de la salud los problemas de asistencia social en
el área de su jurisdicción.
3°. Corresponden a los delegados sanitarios federales, las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Mantener actualizada la información relacionada con los problemas
sanitarios de las provincias: recursos humanos y materiales existentes,
de orden sanitario o médico-asistencial y mantener informado al
Ministerio nacional sobre las necesidades, planes y proyectos a estudio
a fin de permitir que el organismo sanitario nacional facilite la
colaboración y el asesoramiento oportunos;
b) Recabar de los organismos provinciales y municipales la información
necesaria para la apreciación de las necesidades y problemas sanitarios
que reclamen una inmediata o mediata solución según el caso. Asimismo
determinará con el asesoramiento indispensable:
1°) La importancia de los problemas existentes, en términos de
enfermedad, invalidez y muerte, del año económico y de cultura
sanitaria y social;
2°) La adecuación de los elementos disponibles en la provincia para la
asistencia y prevención, instalaciones, edificios, personal y
presupuesto, entre otros;
3°) El rendimiento de los servicios existentes;
4°) Los recursos comunales financieros, humanos y de organización;
c) Servirá de intermediario para obtener del Ministerio nacional, el
asesoramiento tecnicoadministrativo conveniente para la realización de
los planes proyectados;
d) Preocuparse por la obtención, registro y envío de las informaciones
sobre estadísticas vitales, así como recibir la denuncia de
enfermedades transmisibles y todo cuanto pueda interesar para la acción
sanitaria federal;
e) Verificar el cumplimiento de las condiciones convenidas entre la provincia y la Nación en materia sanitaria;
f) Aconsejar la otorgación de becas de capacitación al personal
profesional y colaborar con las autoridades locales en la selección de
candidatos para las que se ofrezcan en el país y en el extranjero;
g) Colaborar en la creación de cursos de capacitación para el personal auxiliar de sanidad;
h) Proceder a difundir las informaciones técnicas sobre problemas de
salud pública (libros, informes y publicaciones científicas, etc);
dispuestas por el Ministerio;
i) Facilitar la coordinación indispensable en las actividades médico-asistenciales y de salud pública de distinto nivel;
j) Resolver los problemas sanitarios y administrativos de emergencia,
de jurisdicción nacional que se presenten, debiendo comunicar a las
autoridades respectivas las medidas adoptadas;
k) Proponer el plantel de personal de la Delegación Sanitaria Federal a su cargo;
l) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Delegación Sanitaria Federal;
m) Elevar la memoria anual sobre actividades de la Delegación Sanitaria Federal, antes del 20 de enero de cada año.
4°. El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, estimulará a
través de sus delegaciones a los organismos provinciales, municipales y
privados en el estudio y solución de los problemas y actividades
relacionados con:
a) Protección de la salud: Particularmente el saneamiento del medio
ambiente; la provisión y control del agua de bebida y la eliminación de
excretas; el control de insectos, roedores, basuras y animales; el
control de alimentos, el saneamiento de viviendas, industrias y locales;
b) Promoción de la salud: Por medio de acciones en el campo de la
higiene maternal e infantil, higiene dental, nutrición e higiene de la
alimentación; higiene mental; higiene y medicina del trabajo, previsión
de riesgos, tratamiento y rehabilitación; higiene de adultos;
prevención de las enfermedades y sus secuelas;
c) Reparación de la salud: Atención médica general y especializada en
hospitales, consultorios externos e instituciones afines; asistencia
del anciano e inválido, rehabilitación, atención dental, etcétera.
5°. Interesarse por toda tarea conducente al perfeccionamiento de los
servicios generales que, entre otros, más abajo se detallan:
a) Estadística vital, demográfica y administrativa;
b) Educación y divulgación de los problemas sanitarios;
c) Enfermería;
d) Laboratorio de salud pública;
e) Formación y capacitación del personal superior, técnico y auxiliar;
f) Servicios administrativos.
6°. A los efectos de las funciones especificadas en los capítulos
anteriores, los delegados sanitarios federales, recabarán en cada caso
del Ministerio nacional, la intervención y el envío de los asesores y
consultores especializados indispensables.
7°. Ejercer el contralor epidemiológico de las enfermedades
cuarentenables y de aquellas que por su alta difusión y peligrosidad
pueden ser de importancia nacional. En el desempeño de esa función, les
corresponderá:
a) Estimular la notificación de las enfermedades cuarentenables siguiendo el sistema uniforme de todo el país;
b) Realizar la investigación epidemiológica en colaboración con los
técnicos provinciales, en todos los casos de enfermedades
cuarentenables, así como en toda otra enfermedad que, por su alta
difusión y peligrosidad, sea de interés nacional.
8°. El personal de las delegaciones federales estará integrado por: un
delegado sanitario federal, un secretario técnico (médico), un
secretario administrativo, un auxiliar bioestadístico y el personal
médico administrativo y auxiliar que se determine en cada caso, de
acuerdo con la importancia y problema de las distintas zonas del país.
Podrán crearse subdelegaciones cuando fuese necesario.
9°. El delegado sanitario federal deberá ser un médico nacional con
experiencia y antecedentes probados en tareas vinculadas con la salud
pública y dedicar a sus funciones la atención prevaleciente que reclama
la misión a desempeñar siguiendo las normas administrativas que fije el
Ministerio nacional.
10. El cargo de delegado sanitario federal deberá ser obtenido por
concurso sobre la base de méritos y antecedentes, quedando obligado a
seguir los cursos de capacitación y perfeccionamiento en salud pública
que disponga el Ministerio, el que, en dichos casos, arbitrará las
becas o se hará cargo de los gastos correspondientes.
Art. 2°. El presente decreto
ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente provisional de
la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los
departamentos de asistencia Social y Salud Pública, Guerra, Marina y
Aeronáutica.
Art. 3°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU.- Isaac Rojas.- Francisco Martínez.- Jorge H. Landaburu.- Teodoro Hartung