CONVENCION SOBRE LA CIRCULACION POR CARRETERAS. GINEBRA 19/9/1949
Ley Nº 14.814
Adhiérese.
Sancionada: julio 21 de 1959.
Promulgada: agosto 7 de 1959.
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Adhiérase a la "Convención sobre la Circulación por Carreteras", Ginebra, 19 de septiembre de 1949.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintiún días del mes de julio de año mil novecientos cincuenta y
nueve.
H. GUZMAN
F. F. MONJARDIN
Noé Jitrlic
Eduardo T.
Oliver
Registrada bajo el Nº 14.814