MINISTERIO DE RELACIONES  EXTERIORES  Y  CULTO

Ley Nº 12.316

Autorizando al Automóvil Club Argentino, la emisión del Certificado Internacional del Automóvil y el Permiso Internacional del Conductor.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:


Artículo 1º. - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación para encomendar al Automóvil Club Argentino la emisión del Certificado Internacional del Automóvil y del Permiso Internacional del Conductor.

Art. 2º. - El Automóvil Club Argentino deberá exigir en cada caso los recaudos necesarios antes de otorgar los citados documentos a los automovilistas que se propongan ausentarse del país para realizar en el extranjero un viaje de turismo. La emisión de estos documentos que solo tendrán valor en el extranjero, deberá efectuarse en un todo de acuerdo con lo estipulado en el texto de la Convención Internacional de París del 24 de abril de 1926 en el artículo 3º, por lo que se refiere al certificado internacional del automóvil y en el artículo 6º, en lo que concierne al permiso internacional del Conductor.

La entidad habilitada para el otorgamiento de esta documentación, no podrá percibir más de diez pesos moneda nacional de curso legal ($ 10.00 m/n) para cada uno de los mencionados documentos.

Art. 3º. - El Automóvil Club Argentino deberá llevar un registro de los turistas procedentes del extranjero que lleguen munidos de los documentos de circulación arriba citados, emitidos por otros países adheridos, también, a la citada convención, debiendo en cada caso comprobar y certificar con su firma y sello la autenticidad de dicha documentación.

Art. 4º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1936.

JULIO A. ROCA                                CARLOS A. NOEL
    Gustavo Figueroa                           Carlos G. Bonorino