MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Ley Nº 12.316
Autorizando al Automóvil Club
Argentino, la emisión del Certificado Internacional del Automóvil y el
Permiso Internacional del Conductor.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º. - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación para
encomendar al Automóvil Club Argentino la emisión del Certificado
Internacional del Automóvil y del Permiso Internacional del Conductor.
Art. 2º. - El Automóvil Club Argentino deberá exigir en cada caso los
recaudos necesarios antes de otorgar los citados documentos a los
automovilistas que se propongan ausentarse del país para realizar en el
extranjero un viaje de turismo. La emisión de estos documentos que solo
tendrán valor en el extranjero, deberá efectuarse en un todo de acuerdo
con lo estipulado en el texto de la Convención Internacional de París
del 24 de abril de 1926 en el artículo 3º, por lo que se refiere al
certificado internacional del automóvil y en el artículo 6º, en lo que
concierne al permiso internacional del Conductor.
La entidad habilitada para el otorgamiento de esta documentación, no
podrá percibir más de diez pesos moneda nacional de curso legal ($
10.00 m/n) para cada uno de los mencionados documentos.
Art. 3º. - El Automóvil Club Argentino deberá llevar un registro de los
turistas procedentes del extranjero que lleguen munidos de los
documentos de circulación arriba citados, emitidos por otros países
adheridos, también, a la citada convención, debiendo en cada caso
comprobar y certificar con su firma y sello la autenticidad de dicha
documentación.
Art. 4º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1936.
JULIO A. ROCA
CARLOS A. NOEL
Gustavo Figueroa
Carlos G. Bonorino