MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 139/2012
Registro Nº 148/2012
Bs. As., 8/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.466.193/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ROUSSELOT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES, obrante a fojas 238/242 del Expediente Nº
1.466.193/11 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 121/126 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma ROUSSELOT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, obrante a fojas 238/242 y 121/126 del Expediente Nº
1.466.193/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 238/242 y
121/126 del Expediente Nº 1.466.193/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.466.193/11
Buenos Aires, 8 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 139/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 238/242 y 121/126 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 148/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.466.193/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de
setiembre de 2011, siendo las 15.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva
ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes
M. GADEA, en representación de la empresa ROUSSELOT ARGENTINA S.A. el
Sr. José MARINOSCI Gte. Gral., Marcelo FENOGLIO, Gte. de Recursos
Humanos con la asistencia letrada del Dr. Lisandro LABOMBARDA apoderado
y por la parte sindical en representación de la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Juan Carlos PROST, por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CDAD. DE BS. AS.
Y ZONAS ADYACENTES el Sr. Simón VELOSO, Adrián TERRENZI y los delegados
Dionisio CABRERA, Juan Roberto FARIAS, Ramiro Javier GATTI y Ceferino
MARTINEZ, con la asistencia letrada del Dr. Dario GUZZARDI.
Declarado abierto el acto la empresa manifiesta:
Iº).- Que atraviesa una delicada situación producto de la notoria
crisis que fuera acreditada en el presente expediente. En este sentido,
la problemática de la materia prima implica tomar medidas de carácter
extraordinario a fin de garantizar la supervivencia de la planta, lo
cual, cabe destacar, implica conservar decenas de puestos de trabajos.
IIº) En efecto, las graves circunstancias reseñadas en el expediente
tienen un impacto negativo en la Compañía y generan de por sí una
situación de falta de trabajo.
Por tal razón y si bien LA EMPRESA ha ratificado su “compromiso
social”, siendo uno de sus principales objetivos evitar —en lo posible—
la disminución de su plantel, lo expuesto desde ya se encuentra
condicionado a no poner en riesgo la vida misma de la compañía y —en
definitiva— la totalidad de la fuente de trabajo de cada uno de sus
empleados.
De otro modo, se ocasionaría un mal mayor del que se quiere evitar.
IIIº) Que, a su vez, las perspectivas de solución de la crisis no se
avizoran en el corto plazo sino que, contrariamente, la incertidumbre
general tiende a agravar la situación.
IVº) Que, por todo lo expuesto y en cumplimiento del referido
“compromiso social” es que en el marco del presente expediente LA
EMPRESA ha manifestado al Sindicato su intención de dar comienzo a una
serie de medidas de reorganización, las cuales deben ser adoptadas con
el objeto de solucionar la grave situación de crisis económica que
sufre por causas ajenas a su voluntad.
Vº) De este modo, LA EMPRESA se encuentra considerando la posibilidad
de proceder a la suspensión de parte de sus empleados y, a la menor
reducción de su personal que sea indispensable para garantizar la
continuidad de la compañía, preservando así la mayor cantidad posible
de las fuentes de trabajo actuales.
VIIº) Que, por esta razón, hace notar a la EMPRESA que en caso de
despidos o suspensiones masivas de sus representados, del modo que han
sido planteadas en el escrito adoptará todas las medidas que entienda
necesarias en defensa de los intereses de los trabajadores.
Asimismo, considera que deben arbitrarse los medios para buscar en
conjunto soluciones que —sin afectar los derechos de sus representados—
se adapten a la situación de crisis.
Acto seguido oídas la manifestaciones empresarias el SINDICATO
manifiesta, que sin perjuicio de reconocer la existencia de cierta
problemática respecto de la materia prima, rechaza enfáticamente lo
manifestado por el sector empresario toda vez que la documentación
presentada no satisface ni cumple con los requisitos del artículo 98 y
subsig. de la Ley 24.013, máxime considerando sus notorios efectos, no
pueden caer sobre los trabajadores. Sin perjuicio de lo manifestado y
en orden al mantenimiento de los compañeros afectados, y entendiendo
que la voluntad expresa de esta organización sindical es sostener la
fuente de trabajo, nos avenimos a encontrar una solución a la
controversia planteada en autos. Acto seguido se inicia un amplio
debate entre las partes en consecuencia del cual ambos sectores ARRIBAN
al siguiente Acuerdo:
PRIMERO: VACACIONES: La Empresa, durante la vigencia de este convenio
conforme se establece en la Cláusula segunda, podrá fraccionar el goce
de las vacaciones conforme a las siguientes reglas:
a) El fraccionamiento de vacaciones es aplicable para todos o una parte
de los trabajadores de acuerdo con las necesidades de producción que
fije la Empresa.
b) El aviso de fraccionamiento debe realizarse en forma fehaciente con
antelación no menor al período a fraccionar.
c) Las vacaciones podrán otorgarse durante todo el año, en períodos que
no sean inferiores a siete (7) días corridos cada uno de ellos y que
comenzarán conforme lo establece la LCT.
Habida cuenta que en marco del presente expediente se encuentran
acreditadas las razones que justifican el acuerdo arribado al respecto,
la homologación del presente convenio surtirá los efectos de la
autorización de la autoridad administrativa prevista en el Artículo 154
de la Ley 20.744.
SEGUNDO SUSPENSIONES: De conformidad con lo prescripto por los
artículos 219, 220, 221, 222, 223 y 223 bis de la ley de contrato de
trabajo (LCT), las partes acuerdan el siguiente procedimiento:
a) El presente acuerdo comenzará el 23/9/2011, y se prolongará hasta
23/9/2013, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo de mantenerse las
condiciones existentes a la fecha.
b) La suspensión es aplicable para todos o una parte de los
trabajadores de acuerdo con las necesidades de producción que fije la
Empresa.
c) De conformidad con lo normado por los artículos 220 y 221, segunda
parte de la LCT, ningún empleado podrá ser suspendido más de treinta
días en un año. Asimismo, no podrá ser suspendido ningún trabajador que
previo a notificarse tal medida no haya agotado sus vacaciones
pendientes.
d) Las suspensiones serán notificadas por escrito a los trabajadores
involucrados con una antelación de 4 días corridos a la fecha en que
las mismas comiencen.
e) Las suspensiones mencionadas en virtud del presente acuerdo no
devengarán ningún tipo de remuneración. No obstante ello, de acuerdo
con las facultades previstas en el Art. 223 Bis LCT, los trabajadores
suspendidos percibirán una asignación no remunerativa compensatoria
consistente en el 90% del sueldo neto que debería haber percibido cada
trabajador en el caso de no haberse producido la suspensión. Dicha
asignación, se abonará en su recibo de sueldo mediante la voz de pago
“Suspensión Expte. Expediente Nº 1466193/11”.
TERCERO: RECONVENCION TECNOLOGICA: Ante la decisión empresaria de
efectuar una inversión en automatización, mediante la aplicación de
nuevas tecnologías, implicando ello la supresión de ocho (8) puestos de
trabajo, se compromete la empresa a hacer efectiva la apertura de un
proceso de retiro voluntario y/o mutuo acuerdo, el cual se efectivizará
en dos etapas durante la vigencia del presente acuerdo. En tal caso, en
la medida que la reconvención tecnológica implicara la modificación de
posiciones, la empresa se compromete a mantener las condiciones
salariales del personal aun cuando las nuevas tareas se encuadraran en
una categoría inferior.
CUARTO: Las partes reconocen que el presente acuerdo conciliatorio,
también tiene por finalidad el establecer las condiciones de trabajo
que regirán las relaciones entre partes durante la vigencia del
presente, con el objetivo de lograr la viabilidad de la planta, la
excelencia en la calidad de los productos optimización de los recursos
humanos y materiales y el logro de prosperidad y crecimiento económico
de los trabajadores de la empresa, en un marco de relaciones armónicas
con los mismos y con la asociación sindical que los representan, todo
ello basado en la confianza mutua y la buena fe.
Con el propósito compartido de tener éxito en el emprendimiento, las
partes expresan su voluntad de trabajar en forma cooperativa en un
clima de mutuo respeto y diálogo abierto y continuado, en aras de crear
vínculos que permitan una relación constructiva ante situaciones que
puedan presentarse, con el propósito de acordar más que de confrontar a
fin de evitar conflictos que interrumpan la continuidad del proceso
productivo.
En tal sentido, las partes signatarias de esta convención se
comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y
que afecten el normal desarrollo de las actividades utilizando con
carácter previo a la adopción de medidas de fuerza gremiales,
efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y
autorregulación antes previstos.
QUINTO: En atención al acuerdo arribado conforme intereses compartidos
expresados más arriba, las partes solicitan a esta Autoridad la
homologación del presente.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 19 labrándose la presente que
leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que
certifica.