FARMACIAS

DECRETO Nº 1547

Buenos Aires, 15 de marzo de 1968.

VISTO las disposiciones de la Ley Nº 17.683

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º - Autorízase al Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública para aplicar las medidas previstas en el artículo 1ro. de la Ley Nº 17.683, cuando eventualmente resulte necesario para asegurar la salud de la población.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social y firmado por el señor Secretario de Estado de Salud Pública.

Art. 3º - Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del  Registro  Oficial y archívese.

ONGANIA. - Julio E. Alvarez. - Ezequiel A. D. Holmberg.