DECRETO-LEY Nº 4.416
Reglaméntase el Deccreto por el cual se crea el Museo de la Casa de Gobierno
Buenos Aires, 9 de abril de 1958
VISTO el Decreto Nº 5.579 del 22 de mayo de 1957, por el cual se crea el Museo de la Casa de Gobierno y,
CONSIDERANDO: Que es necesario proveerlo de la reglamentación correspondiente,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder
Legislativo, Decreta con Fuerza LEY:
Artículo 1º - El Museo de la
Casa de Gobierno de la Nación tiene su sede en las instalaciones
citadas en el artículo 3º del Decreto Nº 5.579/57 y las que
actualmente ocupa en el ala este de la planta baja del propio edificio
de la Casa de Gobierno y dependerá de la Casa Militar de la Presidencia
de la Nación en cuanto a su seguridad, custodia y permanencia en su
jurisdicción.
Art. 2º - El Museo será
dirigido por un Director "ad-honorem" designado por el Poder Ejecutivo
y tres Jefes a cargo de los siguientes departamentos: Biblioteca,
Publicaciones y Actividades Culturales, Investigaciones y Estudios
Históricos, Museo; con su respectivo personal técnico.
De las Atribuciones del Director
Art. 3º - Serán atribuciones del Director las siguientes:
a) Dictar el reglamento interno del Museo;
b) Fijar fecha y horario de apertura y clausura al público del Museo y su Biblioteca;
c) Proyectar el presupuesto anual del Museo y confeccionar la memoria anual del organismo;
d) Impartir directivas para el funcionamiento del Museo de acuerdo con
la función específica y coordinar las tareas en los distintos
Departamentos.
e) Calificar ascensos, acordar licencias y solicitar sanciones, de acuerdo a las disposiciones en vigor;
f) Convenir con las autoridades competentes las mejoras y refecciones en las dependencias de su jurisdicción y su conservación;
g) Gestionar la adquisición, transferencia o donación de los elementos
que considere conveniente para la Institución, aceptar herencias,
legados y donaciones y renunciarlos en nombre y representación del
Gobierno Nacional;
h) Crear y reglamentar el establecimiento de becas, premios y concursos
con los fondos que contare, destinados al efecto por el Poder Ejecutivo
o provenientes de legados, donaciones, etc.;
i) Asesorar al Poder Ejecutivo y autoridades universitarias para la adjudicación de las becas "Bernardino Rivadavia".
Art. 4º - En caso de quedar
vacante la Dirección del Museo, será ocupada interinamente y con las
mismas atribuciones, por los tres Jefes de Departamento del Instituto,
reunidos en Consejo hasta que sea nuevamente provisto el cargo.
De la Exención de Impuestos
Art. 5º - Serán eximidos de
cargas impositivas las herencias legados o donaciones de bienes muebles
o inmuebles que reciba el Museo de la Casa de Gobierno.
De los Fondos
Art. 6º - Todo manejo de fondos
relacionado con el funcionamiento del Instituto y sus publicaciones,
correrá por cuenta de la Secretaría Administrativa de la Presidencia.
Del Departamento Biblioteca, Publicaciones y Actividades Culturales
Art. 7º - La Biblioteca será pública y coadyuvará a los fines específicos del Instituto.
Art. 8º - El Jefe del Departamento Biblioteca, Publicaciones y Actividades Culturales, tendrá a su cargo:
a) Las tareas inherentes al normal funcionamiento de la Biblioteca;
b) La Dirección de la publicación periódica, titulada "Mayo - Revista del Museo de la Casa de Gobierno";
c) El estudio anual del plan de publicaciones históricas adicionales de carácter científico y didáctico;
d) La programación de las conferencias y actos de extensión cultural;
e) Las relaciones públicas y de prensa;
f) La organización de las visitas explicadas y la selección del personal de "guías";
g) La distribución de las tareas entre el personal a su cargo.
Del Departamento de Investigaciones y Estudios Históricos
Art. 9º - El jefe del Departamento de Investigaciones y Estudios Históricos tendrá a su cargo:
a) Catalogación y archivo de los documentos y fotocopias que el Museo vaya acumulando en su repositorio;
b) La orientación y conducción de las investigaciones históricas de acuerdo con los fines perseguidos por el Instituto;
c) El asesoramiento científico sobre temas de su incumbencia;
d) La distribución y establecimiento de las tareas específicas del personal de Departamento y de los becarios que se designen.
El Departamento Museo
Art. 10º - El Jefe del Departamento Museo tendrá a su cargo:
a) La discriminación, catalogación, ubicación, inventario y conservación de todos los elementos que ingresen a su patrimonio;
b) La preparación de las salas de exposición permanente y las de muestras temporales;
c) La distribución de las tareas entre el personal a su cargo.
Art. 11º - El presente
decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente
Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Comunicaciones e interino de Interior,
de Hacienda, de Marina y de Aeronáutica e interino de Guerra.
Art. 12º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Angel H. Cabral. - Teodoro Hartung. - Jorge H. Landaburu. - Adalberto Krieger Vasena.