CREASE EL "MUSEO DE LA CASA DE GOBIERNO"
Decreto-Ley Nº 5.579
Buenos Aires, 27 de mayo de 1957.
VISTO:
Que en jurisdicción de esta Casa de Gobierno se encuentran restos de
antiguas construcciones que revisten el carácter de históricas por
haber pertenecido parte de ellas a la primitiva sede gubernamental del
territorio que hoy constituye la Nación Argentina;
Que dichas construcciones, cuya remota data, las hacen del mas alto
valor evocativo de nuestra historia, ya que en sus adyacencias y en
ellas mismas, actuaron desde la época de la conquista de esta parte de
América y desde la propia fundación de la ciudad capital de la
República, todas las autoridades que rigieron los destinos de la
nacionalidad argentina en su gestación y proyección hacia el futuro,
constituyen una reliquia única del patrimonio argentino;
Que ellas han sido convenientemente restauradas para conservarlas como
testimonio de los sentimientos y de la veneración nacional por los
orígenes de la patria.
Que en su estado actual se prestan para instalación de un Museo que sea
el monumento recordatorio de los hombres que ejercieron la primera
magistratura y,
CONSIDERANDO:
Que por las razones expuestas y por su natural ubicación ese sugerente
conjunto edilicio del pasado, no debe salir del domicilio que le es
natural y que el verdadero conocimiento de tales períodos, no podría
contar con una fuente informativa mas objetiva y clara que la
exposición de carácter didáctico de un instituto organizado sobre base
cronológica, desde el primer magistrado hasta el que la lógica
perspectiva histórica indicara;
Que el Gobierno de la Nación tiene el deber ineludible de mostrar la
obra y los antecedentes históricos que afirman los sentimientos
democráticos nacionales de sus gobernantes;
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Créase dependiente de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación el Museo de la Casa de Gobierno.
Art. 2º - El Museo tendrá por misión:
a) Mostrar y divulgar objetivamente los antecedentes históricos del
Gobierno Nacional y en particular la obra de los gobernantes, luego de
transcurrido un plazo no menor de treinta años de finiquitado su
mandato.
b) Hacer conocer por todos los medios a su alcance, los actos y
documentos relativos a la evolución nacional, durante las respectivas
gestiones presidenciales.
c) Catalogar las documentaciones y archivar las fotocopias
correspondientes que se creyera de interés, y además, asesorar a la
Presidencia sobre temas de su incumbencia.
d) Organizar una biblioteca que tenga atingencia con los fines específicos enunciados.
Art. 3º - El nuevo Museo ocupará las antiguas instalaciones existentes
en el límite Este del edificio de la Casa de Gobierno de la Nación bajo
la calzada de Paseo Colón.
Art. 4º - Por una única vez y para atender los gastos de instalación se
destina la suma de Ciento veinte mil pesos moneda nacional (m$n.
120.000), la que se tomará de Rentas Generales.
Art. 5º - Derógase el Decreto Nº 17.828 del 23 de junio de 1947.
Art. 6º - El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo
Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los Señores
Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, de
Educación y Justicia, de Hacienda, de Ejército, de Marina y de
Aeronáutica.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Carlos R. S. Alconada Aramburú. - Acdel E.
Salas. - Adalberto Krieger Vasena. - Victor J. Majó. - Teodoro Hartung.
- Eduardo F. Mc.Loughlin.