CREASE EL "MUSEO DE LA CASA DE GOBIERNO"

Decreto-Ley Nº 5.579

Buenos Aires, 27 de mayo de 1957.

VISTO:

Que en jurisdicción de esta Casa de Gobierno se encuentran restos de antiguas construcciones que revisten el carácter de históricas por haber pertenecido parte de ellas a la primitiva sede gubernamental del territorio que hoy constituye la Nación Argentina;

Que dichas construcciones, cuya remota data, las hacen del mas alto valor evocativo de nuestra historia, ya que en sus adyacencias y en ellas mismas, actuaron desde la época de la conquista de esta parte de América y desde la propia fundación de la ciudad capital de la República, todas las autoridades que rigieron los destinos de la nacionalidad argentina en su gestación y proyección hacia el futuro, constituyen una reliquia única del patrimonio argentino;

Que ellas han sido convenientemente restauradas para conservarlas como testimonio de los sentimientos y de la veneración nacional por los orígenes de la patria.

Que en su estado actual se prestan para instalación de un Museo que sea el monumento recordatorio de los hombres que ejercieron la primera magistratura y,

CONSIDERANDO:

Que por las razones expuestas y por su natural ubicación ese sugerente conjunto edilicio del pasado, no debe salir del domicilio que le es natural y que el verdadero conocimiento de tales períodos, no podría contar con una fuente informativa mas objetiva y clara que la exposición de carácter didáctico de un instituto organizado sobre base cronológica, desde el primer magistrado hasta el que la lógica perspectiva histórica indicara;

Que el Gobierno de la Nación tiene el deber ineludible de mostrar la obra y los antecedentes históricos que afirman los sentimientos democráticos nacionales de sus gobernantes;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º - Créase dependiente de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación el Museo de la Casa de Gobierno.

Art. 2º - El Museo tendrá por misión:

a) Mostrar y divulgar objetivamente los antecedentes históricos del Gobierno Nacional y en particular la obra de los gobernantes, luego de transcurrido un plazo no menor de treinta años de finiquitado su mandato.

b) Hacer conocer por todos los medios a su alcance, los actos y documentos relativos a la evolución nacional, durante las respectivas gestiones presidenciales.

c) Catalogar las documentaciones y archivar las fotocopias correspondientes que se creyera de interés, y además, asesorar a la Presidencia sobre temas de su incumbencia.

d) Organizar una biblioteca que tenga atingencia con los fines específicos enunciados.

Art. 3º - El nuevo Museo ocupará las antiguas instalaciones existentes en el límite Este del edificio de la Casa de Gobierno de la Nación bajo la calzada de Paseo Colón.

Art. 4º - Por una única vez y para atender los gastos de instalación se destina la suma de Ciento veinte mil pesos moneda nacional (m$n. 120.000), la que se tomará de Rentas Generales.

Art. 5º - Derógase el Decreto Nº 17.828 del 23 de junio de 1947.

Art. 6º - El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, de Educación y Justicia, de Hacienda, de Ejército, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Carlos R. S. Alconada Aramburú. - Acdel E. Salas. - Adalberto Krieger Vasena. - Victor J. Majó. - Teodoro Hartung. - Eduardo F. Mc.Loughlin.