MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 153/2012
Registro N° 157/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente N° 1.483.728/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.483.728/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo suscripto las partes establecen un incremento
en el salario básico para cada categoría del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”, instrumento del que los agentes
negociales resultan partes signatarias.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad que desarrolla la empresa signataria y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han ratificado a fojas 26/28 el contenido y firmas del
acuerdo en consideración y se ha cumplimentado el recaudo que establece
el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
citado Acuerdo, deberán girarse los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.483.728/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.483.728/11.
ARTICULO 3°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”.
ARTICULO 5°— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.483.728/11
Buenos Aires, 13 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 153/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 157/12. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2011, se reúnen el
representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr. IÑIGO GARCIA-BADELL,
PASAPORTE BE623432 en carácter de Apoderado, en adelante “la empresa”,
por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE
ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066;
CLAUDIA COCHETTI, DNI 17.491.758 y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO
JAVIER VELASQUEZ, DNI. 30.163.763; en adelante los representantes del
personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de
varias reuniones, EXPRESAN:
1) Desde el día 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de
2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1129/10 “E”,
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
del 5% (cinco por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
2) En razón de lo expresado, quedan acordadas las nuevas escalas detalladas en Anexo.
3) Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre de 2011 y
el 31 de diciembre de 2011.
4) Las partes acuerdan que a partir del 1° de enero de 2012 los
salarios de los trabajadores del CCT. 1129/10 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante el mes de
enero/2012.
5) Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1° de
octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011), el incremento salarial
previsto en la misma, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
6) En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
7) Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
8) Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.