MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 153/2012

Registro N° 157/2012

Bs. As., 10/2/2012

VISTO el Expediente N° 1.483.728/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.483.728/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo suscripto las partes establecen un incremento en el salario básico para cada categoría del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 26/28 el contenido y firmas del acuerdo en consideración y se ha cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el citado Acuerdo, deberán girarse los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.483.728/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.483.728/11.

ARTICULO 3°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”.

ARTICULO 5°— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.483.728/11

Buenos Aires, 13 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 153/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número  157/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2011, se reúnen el representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr. IÑIGO GARCIA-BADELL, PASAPORTE BE623432 en carácter de Apoderado, en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; CLAUDIA COCHETTI, DNI 17.491.758 y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI. 30.163.763; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:

1) Desde el día 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1129/10 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 5% (cinco por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

2) En razón de lo expresado, quedan acordadas las nuevas escalas detalladas en Anexo.

3) Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

4) Las partes acuerdan que a partir del 1° de enero de 2012 los salarios de los trabajadores del CCT. 1129/10 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante el mes de enero/2012.

5) Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1° de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011), el incremento salarial previsto en la misma, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

6) En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

7) Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

8) Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

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