MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 141/2012

Registro N° 156/2012

Bs. As., 9/2/2012

VISTO el Expediente N° 1.483.646/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obra el Acta Acuerdo celebrada, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 384/99 “E”, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de Io dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que,     través del mentado instrumento, las partes pactan la instrumentación de la Comisión de Seguimiento y Control de los Programas de Formación y/o Desarrollo Profesional en el ámbito de la empleadora oportunamente creada conforme los detalles allí impuestos.

Que procede señalar que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documental y antecedentes obrantes en esta Dirección Nacional.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acta Acuerdo encuentra concordancia con la actividad principal de la empleadora, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral  vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo solicitado de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripta entre la UINION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.483.646/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.483.646/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.483.646/11

Buenos Aires, 13 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 141/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 156/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre de dos mil once, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Osvaldo Daniel LEON, Vicente Luis CALVANO, Néstor Daniel MOHAMED y Raúl Horacio JERONIMO, y METROVIAS S. A., con domicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Daniel PAGLIERO, Nicolás OLIVEIRA, Marcelo GRAZIANO y Christian PEREZ, se reúnen con el siguiente objeto:

ANTECEDENTES:

• Que en Acta Acuerdo suscripta el día 23 de diciembre de 2009 con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y METROVIAS S.A. convinieron promover la capacitación del personal de METROVIAS S.A. representado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y afectado a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros por subterráneo, mediante la instrumentación y gestión de “PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL”, con los alcances contenidos y demás pautas de implementación a convenir en cada caso.

• Que, a tales fines, las partes convinieron la constitución de una COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL de los objetivos plasmados en el acuerdo y de los “PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL” a integrar con representantes designados a instancias de cada parte y en igual proporción.
• Que el citado acuerdo ha sido homologado por la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por RESOLUCION S.T. N° 259, de fecha 3 de marzo de 2010.

• Que las partes signatarias han evaluado positivamente la labor desarrollada hasta el presente en materia de capacitación a través de las actividades coordinadas entre la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros (A.E.F.T.T.P.) y el área de Capacitación de Recursos Humanos de Metrovías S.A., considerando que en función de la experiencia recogida resulta oportuno proceder a formalizar la COMISION DE SEGUIMIENTO y CONTROL prevista en el acuerdo precedentemente mencionado, definiendo su integración y pautas de funcionamiento.

POR LO EXPUESTO SE ACUERDA:

PRIMERO: La COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL de los “PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL” contemplada en el Acta Acuerdo suscripta el día 23 de diciembre de 2009, estará constituida por cuatro (4) representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y cuatro (4) representantes de METROVIAS S.A. A tales fines, las partes designan en este acto a sus respectivos representantes en la Comisión, conforme se detalla a continuación: por la Unión Tranviarios Automotor los señores Osvaldo Daniel LEON (DNI 10.810.856), Vicente Luis CALVANO (DNI 10.138.830), Néstor Daniel MOHAMED (DNI 23.593.367) y Raúl Horacio JERONIMO (DNI 14.971.518); y por Metrovías S.A. los señores Marcelo GRAZIANO (DNI 21.025.179), Gabriel IMPALLARI (DNI 25.554.696), Gustavo BLANCO (DNI 18.401.565) y Christian PEREZ (DNI 22.719.305).

Las partes podrán sustituir a los representantes designados cuando lo consideren conveniente u oportuno, a cuyo efecto deberán comunicar por escrito a la otra parte el nombre de los reemplazantes.

SEGUNDO: La COMISION DE: SEGUIMIENTO y CONTROL tendrá a su cargo la instrumentación y gestión de los “PROGRAMAS DE FORMACION” Y/O DESARROLLO PROFESIONAL”, con los alcances, contenidos y demás pautas de implementación que en cada caso se convengan entre las partes. Asimismo, emitirá informes trimestrales en relación con el grado de avance, marcha y resultados de los “PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL”.

TERCERO: La COMISION DE SEGUIMIENTO y CONTROL se reunirá con periodicidad mensual, en la fecha que en cada oportunidad y de común acuerdo se convenga entre las partes, no obstante lo cual la misma estará facultada para efectuar convocatorias especiales.

CUARTO: Serán facultades de la COMISION DE SEGUIMIENTO y CONTROL:

1. Acordar cronogramas de ejecución de actividades.

2. Establecer los contenidos de las actividades a desarrollar.

3. Coordinar los aspectos atinentes al dictado de los cursos, tales como instructores, materiales y útiles necesarios, elementos de estudio y bibliografía, etc.

QUINTO: La COMISION DE SEGUIMIENTO y CONTROL adoptará sus decisiones por unanimidad y a pedido de cualquiera de las partes podrá hacer constar las mismas en actas.  La COMISION DE SEGUIMIENTO y CONTROL desarrollará su actividad técnica y profesional de conformidad con los lineamientos consensuados entre las autoridades de la Gerencia de Recursos Humanos de METROVIAS S.A. y los directivos designados por el sindicato a tal efecto.

SEXTO: Las partes convienen que lo acordado en el presente instrumento se implementará con carácter experimental por el término de seis (6) meses a contar desde el día de la fecha, a cuyo vencimiento deberán reunirse a efectos de evaluar sus resultados, y en función de ello, convenir la continuidad o la modificación de las pautas acordadas.

SEPTIMO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente registro u homologación, en las actuaciones caratuladas como Expediente N° 1.364.588/09.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo electo, en el lugar y fecha arriba indicados.