MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 141/2012
Registro N° 156/2012
Bs. As., 9/2/2012
VISTO el Expediente N° 1.483.646/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obra el Acta Acuerdo
celebrada, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
384/99 “E”, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan en
los términos de Io dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, través del mentado instrumento, las partes
pactan la instrumentación de la Comisión de Seguimiento y Control de
los Programas de Formación y/o Desarrollo Profesional en el ámbito de
la empleadora oportunamente creada conforme los detalles allí impuestos.
Que procede señalar que los agentes negociadores acreditan su
personería y facultades para negociar colectivamente, conforme
documental y antecedentes obrantes en esta Dirección Nacional.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acta Acuerdo encuentra
concordancia con la actividad principal de la empleadora, como así con
el ámbito de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
solicitado de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripta entre la
UINION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.483.646/11, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 2/5
del Expediente N° 1.483.646/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.483.646/11
Buenos Aires, 13 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 141/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 156/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de
noviembre de dos mil once, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA),
con domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los señores Osvaldo Daniel LEON, Vicente
Luis CALVANO, Néstor Daniel MOHAMED y Raúl Horacio JERONIMO, y
METROVIAS S. A., con domicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Daniel
PAGLIERO, Nicolás OLIVEIRA, Marcelo GRAZIANO y Christian PEREZ, se
reúnen con el siguiente objeto:
ANTECEDENTES:
• Que en Acta Acuerdo suscripta el día 23 de diciembre de 2009 con la
intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y
METROVIAS S.A. convinieron promover la capacitación del personal de
METROVIAS S.A. representado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y
afectado a la prestación del servicio público de transporte ferroviario
de pasajeros por subterráneo, mediante la instrumentación y gestión de
“PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL”, con los alcances
contenidos y demás pautas de implementación a convenir en cada caso.
• Que, a tales fines, las partes convinieron la constitución de una
COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL de los objetivos plasmados en el
acuerdo y de los “PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL” a
integrar con representantes designados a instancias de cada parte y en
igual proporción.
• Que el citado acuerdo ha sido homologado por la SECRETARIA DE TRABAJO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por RESOLUCION
S.T. N° 259, de fecha 3 de marzo de 2010.
• Que las partes signatarias han evaluado positivamente la labor
desarrollada hasta el presente en materia de capacitación a través de
las actividades coordinadas entre la Asociación para la Educación y
Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros (A.E.F.T.T.P.) y
el área de Capacitación de Recursos Humanos de Metrovías S.A.,
considerando que en función de la experiencia recogida resulta oportuno
proceder a formalizar la COMISION DE SEGUIMIENTO y CONTROL prevista en
el acuerdo precedentemente mencionado, definiendo su integración y
pautas de funcionamiento.
POR LO EXPUESTO SE ACUERDA:
PRIMERO: La COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL de los “PROGRAMAS DE
FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL” contemplada en el Acta Acuerdo
suscripta el día 23 de diciembre de 2009, estará constituida por cuatro
(4) representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y cuatro (4)
representantes de METROVIAS S.A. A tales fines, las partes designan en
este acto a sus respectivos representantes en la Comisión, conforme se
detalla a continuación: por la Unión Tranviarios Automotor los señores
Osvaldo Daniel LEON (DNI 10.810.856), Vicente Luis CALVANO (DNI
10.138.830), Néstor Daniel MOHAMED (DNI 23.593.367) y Raúl Horacio
JERONIMO (DNI 14.971.518); y por Metrovías S.A. los señores Marcelo
GRAZIANO (DNI 21.025.179), Gabriel IMPALLARI (DNI 25.554.696), Gustavo
BLANCO (DNI 18.401.565) y Christian PEREZ (DNI 22.719.305).
Las partes podrán sustituir a los representantes designados cuando lo
consideren conveniente u oportuno, a cuyo efecto deberán comunicar por
escrito a la otra parte el nombre de los reemplazantes.
SEGUNDO: La COMISION DE: SEGUIMIENTO y CONTROL tendrá a su cargo la
instrumentación y gestión de los “PROGRAMAS DE FORMACION” Y/O
DESARROLLO PROFESIONAL”, con los alcances, contenidos y demás pautas de
implementación que en cada caso se convengan entre las partes.
Asimismo, emitirá informes trimestrales en relación con el grado de
avance, marcha y resultados de los “PROGRAMAS DE FORMACION Y/O
DESARROLLO PROFESIONAL”.
TERCERO: La COMISION DE SEGUIMIENTO y CONTROL se reunirá con
periodicidad mensual, en la fecha que en cada oportunidad y de común
acuerdo se convenga entre las partes, no obstante lo cual la misma
estará facultada para efectuar convocatorias especiales.
CUARTO: Serán facultades de la COMISION DE SEGUIMIENTO y CONTROL:
1. Acordar cronogramas de ejecución de actividades.
2. Establecer los contenidos de las actividades a desarrollar.
3. Coordinar los aspectos atinentes al dictado de los cursos, tales
como instructores, materiales y útiles necesarios, elementos de estudio
y bibliografía, etc.
QUINTO: La COMISION DE SEGUIMIENTO y CONTROL adoptará sus decisiones
por unanimidad y a pedido de cualquiera de las partes podrá hacer
constar las mismas en actas. La COMISION DE SEGUIMIENTO y CONTROL
desarrollará su actividad técnica y profesional de conformidad con los
lineamientos consensuados entre las autoridades de la Gerencia de
Recursos Humanos de METROVIAS S.A. y los directivos designados por el
sindicato a tal efecto.
SEXTO: Las partes convienen que lo acordado en el presente instrumento
se implementará con carácter experimental por el término de seis (6)
meses a contar desde el día de la fecha, a cuyo vencimiento deberán
reunirse a efectos de evaluar sus resultados, y en función de ello,
convenir la continuidad o la modificación de las pautas acordadas.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su
correspondiente registro u homologación, en las actuaciones caratuladas
como Expediente N° 1.364.588/09.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes
suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo electo, en el
lugar y fecha arriba indicados.