MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 154/2012
Registro N° 159/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente N° 1.487.170/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 408/05, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, fueron suscriptores
del Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen otorgar
dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria
suscriptora, un bono de fin de año con carácter excepcional, por única
vez y no remunerativo para la RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO
HUECO, la RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS (VASA), la RAMA
MANUFACTURA DE VIDRIO INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (PAASA) y la RAMA
FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO (ISOVER).
Que dicho bono será abonado juntamente con los haberes del mes de diciembre del año dos mil once.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 408/05, que luce a fojas 3 del
Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente 1.487.170/11.
ARTICULO 3°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°— Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 408/05.
ARTICULO 5°— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.487.170/11
Buenos Aires, 13 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 154/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 159/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.487.170/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre de 2011
siendo las 14.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante
mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del
Departamento Nº 3, comparecen el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el
Sr. José Mammana (Secretario General) en adelante indistintamente
denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada en este acto por
el Sr. Rodolfo Sanchez Moreno, en su carácter de Presidente, en
adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la Ley
14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención
Colectiva de Trabajo N° 408/2005.
Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de
partes signatarias de la misma, cuya personería se encuentra
debidamente acreditada en el expediente 1.041.294/01 acuerdan otorgar,
dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, al
personal incluido en la RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO,
RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS (VASA), RAMA MANUFACTURA DE
VIDRIO INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (PAASA) a las cuales representan ambas
partes, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez
y por lo tanto de carácter no remunerativo de $1.500 (pesos un mil
quinientos) y en la RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO (ISOVER),
de $ 1.350 (pesos un mil trescientos cincuenta), por lo cual no se
incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será
considerada para el cálculo de horas extra, SAC, vacaciones,
indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.
Tercero: Dicho Bono será abonado, juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2011.
Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera
requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a
la fecha de pago.
Quinto: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de
conformidad por ante mí para constancia.