MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 143/2012

Registro Nº 152/2012

Bs. As., 9/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.450.863/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, obrante a fojas 34/38 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

Que al respecto corresponde señalar que si bien los celebrantes del acuerdo son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado, juntamente con el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, a fojas 35 de autos esta entidad suscribe el instrumento en disidencia respecto de lo acordado en el punto 3, manifestando que se somete a las reglas establecidas por las Leyes Nº 14.250 y 23.546, textos conforme las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877 en cuanto a la conformación de la voluntad sectorial por la mayoría dentro del sector respectivo.

Que en tal sentido, resulta de aplicación lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 23.546 en relación a la conformación de la voluntad del sector empleador.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con el ámbito de representación de las entidades empresarias signatarias y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, obrante a fojas 34/38 del Expediente Nº 1.450.863/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 34/38 del Expediente Nº 1.450.863/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.450.863/11

Buenos Aires, 13 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 143/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 152/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CCT 496/07

UTEDYC - CAM - CONAM - MAC

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de 2011, se reúnen en la sede de UTEDYC, sita en la calle Alberti 646, 9no. piso, por la representación sindical: la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por Jorge Rubén Ramos, Secretario Gremial Nacional y Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, juntamente con los representantes paritarios Rodolfo Casemayor y Victor Mercado; asistidos por la Dra. Mirta DALENCE mientras que por la representación empleadora comparece la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, representada por Vicente Angelucci en su carácter de miembro paritario, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, representada por Joaquín Mario Vilella, en su carácter de representante paritario y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Alberto Salom, como miembro paritario, cuyas personerías y representaciones se encuentran acreditadas en el expediente Nro. 1.367.066/10.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, la representación sindical y la representación del sector empleador, acuerdan celebrar el presente Acuerdo, en el marco del CCT 496/07:

1.- Las partes acuerdan la modificación del art. 9, inc. c), del CCT 496/07 quedando definitivamente con la siguiente redacción: “Zona desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en la ciudad de Carmen de Patagones (Provincia de Buenos Aires) y en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, se les abonará un “adicional por zona desfavorable” equivalente al 20% (veinte por ciento) de la remuneración total bruta que perciba y mientras permanezca en dichos lugares.”

2.- Las partes acuerdan adicionar nuevas categorías, cuya descripción obra en el ANEXO I que forma parte integral de este Acuerdo.

3.- Las partes acuerdan, la modificación del art. 9, inc. a), del CCT 496/07 quedando definitivamente con la siguiente redacción: “Antigüedad: 1,5% de la remuneración básica fijada para la categoría que revista el trabajador por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos en la misma institución.”.

4.- Lo acordado en las cláusulas 1 y 2 del presente Acuerdo, comenzará a regir a partir del 1ro. de octubre de 2011. Lo acordado en la cláusula 3, comenzará a regir a partir del 1ro. de enero de 2012.

5.- En este acto, las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero del 2012 a fin de negociar la pauta salarial para el primer semestre del 2012. El acuerdo arribado en dicha oportunidad será aplicado con retroactividad al 1ro. de enero 2012.

6.- Las partes ratifican la vigencia del CCT 496/07 y extienden por 2 (dos) años a partir de la fecha, la vigencia de la totalidad de sus cláusulas, incluida la contribución (art. 51) con las modificaciones que introduce este Acuerdo, referidas a zona desfavorable, categorías y adicional por antigüedad.

7.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación de este acuerdo, expresando que una de las partes que integra el sector empleador (MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO) firma en disidencia respecto del punto 3, para lo que se solicita la homologación de este acuerdo sometiéndose a las reglas establecidas por las Leyes 14.250 y 23.546, textos conforme las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877, en cuanto a la conformación de la voluntad sectorial por la mayoría dentro del sector respectivo.

Ratificando su contenido y de plena conformidad la UTEDYC y las tres entidades representativas del sector empleador, se suscriben 7 (SIETE) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

ANEXO I - CATEGORIAS DEL PERSONAL

PERSONAL JERARQUICO

Se hallan comprendidos dentro de este personal aquellos cuyas tareas son de supervisión y dirección general, teniendo a su cargo la responsabilidad directa e indirecta de todo el personal proporcionada a su escala jerárquica.

Este personal se caracteriza por las siguientes condiciones que lo destacan netamente:

a) En ausencia del superior, reemplaza automáticamente a éste mientras dure la misma.

b) En ausencia de los miembros del Organo Directivo, la responsabilidad administrativa corresponderá a quien ejerza la categoría tope superior.

c) Son ejecutores de las indicaciones que formule la Comisión Directiva y deben guardar el secreto de las resoluciones frente al resto del personal y frente a terceros, salvo los problemas que puedan ser atingentes a los intereses de dicho personal.

d) Se considerará Jefe de Departamento a quien tiene responsabilidades de dirección o supervisión de dos (2) o más secciones o los jefes que por la amplitud o importancia de sus funciones así les corresponda.

Las categorías de este personal serán las siguientes:

1era. Categoría: Directivos, Gerente General, Administrador/a General o similar.

2da. Categoría: Subgerente, Subadministrador/a General, Asesor/a Letrado/a, Contador/a, Médico/a, Gerente de Filial o Area.

3ra. Categoría: Jefe de Area, Jefe de Cómputos, Jefe de Personal, Jefe de Contaduría, Jefe de Departamento, Farmacéutico, Director/a de Jardín de Infantes, Director/a de Jardín Maternal, Jefe de Tesorería, Profesional Universitario de la Salud (Odontólogo/a, Kinesiólogo/a, Psicopedagogo/a, Asistente Social, Licenciado en Enfermería), Administrador/a de Sistemas Senior, Administrador/a de Bases de Datos Senior y Líder de Proyectos Senior, Jefe de Brigada, Jefe de Mantenimiento, Maitre.

4ta. Categoría: Administrador/a de Colonias, Proveedurías u Hoteles, Jefe de Sección, Administrador/a de sistemas Semi Senior, Administrador/a de Bases de Datos Semi Senior y Líder de Proyectos Semi Senior, Jefe de Locutores, Administrador/a de Servicios Funerarios.

5ta. Categoría: Encargado/a de Sección, Filial u Oficina, Administrador/a de Sistemas Junior, Administrador/a de Bases de Datos Junior y Líder de Proyectos Junior, Locutor/a Animador/a, Encargado/a de Contratación de Servicios Funerarios, Responsable de Exequias y Ceremonial.

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

1era. Categoría: Secretario/a de Gerencia. Secretario/a de Administración de Asuntos Legales, Cajero/a principal. Docente, Maestra Jardinera, Profesor/a, Instructor/a. Administrativo/a de Area Contable, Administrativo/a de Area Jurídica y Administrativo/a de Area de Liquidación de Sueldos y Jornales, Soporte Técnico y Analista Programador Senior, Locutor/a Informativo/a.

2da. Categoría: Asistente de Area, Bibliotecario/a, Dibujante, Cajero, Archivista, Telefonista con más de 5 (cinco) líneas y/o 25 (veinticinco) internos, Soporte Técnico y Analista Programador Semi Senior, Locutor/a Comercial, Terapeuta, Operador/a, Socializador/a, Acompañante de enfermos.

3era. Categoría: Facturista, Auxiliares principales, Telefonista hasta 5 (cinco) líneas y/o 25 (veinticinco) internos, Soporte Técnico y Analista Programador Junior y Training.

4ta. Categoría Auxiliar 1ra. con experiencia.

4ta. Categoría Auxiliar 2da. Ingresante sin experiencia.

5ta. Categoría: Cadete, Recepcionista.

En cuanto al personal de 4ta. Cat. Aux. 2da. deberá desempeñarse en toda tarea administrativa que la Entidad le asigne.

Ascensos en la 4ta. categoría Auxiliar 2da. Ingresante sin experiencia. Al transcurrir 1 (un) año desde la fecha de ingreso del/la trabajador/a en esta categoría, ascenderá a la inmediata superior (4ta. Categoría Auxiliar 1ra., con experiencia).

PROMOTORES, VENDEDORES Y COBRADORES

Se establece que los promotores, vendedores y cobradores incluidos en esta categoría percibirán su remuneración mediante comisión solamente y en base exclusivamente a las operaciones que los mismos concierten. Dichas comisiones se liquidarán en forma mensual estableciéndose que si el monto de las mismas no alcanzare el mínimo establecido en este convenio para dicha categoría, el empleador deberá integrar la diferencia garantizando en todos los casos una remuneración mensual que alcance dicha suma. Teniendo en cuenta las características particulares de esta categoría, aquellos trabajadores que no tengan que cumplir horarios de trabajo fijos, no percibirán el adicional convencional denominado presentismo.

PERSONAL DE SERVICIOS

1ra. Categoría: Oficial Calificado, Mayordomo, Encargado/a de Mantenimiento, Encargado/a de Depósito, Encargado/a de Proveeduría, Encargado/a de área, Cocinero/a, Enfermero/a, Técnico con título habilitante, Mozo/a, Barman, Gambucero, Adicionista, Bañero o guardavidas de pileta de natación o piscina, Peón, Ayudante de Barman, Sereno.

2da. Categoría: Ascensorista, Ayudante/a de Cocina. Portero/a, Casero/a, Chofer, Ordenanza, Oficial Mantenimiento, Trabajadores/as que han adquirido idoneidad y experiencia en el cuidado, orientación y ayuda a personas. Personal de tareas de mantenimiento, limpieza, cocina y servicios de atención de la salud en consultorios. Personal de servicios fúnebres y preparación de cadáveres, choferes de traslado y cortejos fúnebres.

3ra. Categoría: Peón General, Mucama. Medio Oficial Servicio mantenimiento, Lavacopas.

4ta. Aprendiz.