MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 143/2012
Registro Nº 152/2012
Bs. As., 9/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.450.863/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, el
MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE
MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario,
obrante a fojas 34/38 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.
Que al respecto corresponde señalar que si bien los celebrantes del
acuerdo son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes
mencionado, juntamente con el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, a fojas
35 de autos esta entidad suscribe el instrumento en disidencia respecto
de lo acordado en el punto 3, manifestando que se somete a las reglas
establecidas por las Leyes Nº 14.250 y 23.546, textos conforme las
modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877 en cuanto a la
conformación de la voluntad sectorial por la mayoría dentro del sector
respectivo.
Que en tal sentido, resulta de aplicación lo previsto por el artículo
5º de la Ley Nº 23.546 en relación a la conformación de la voluntad del
sector empleador.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con el
ámbito de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO
ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, obrante a fojas 34/38 del
Expediente Nº 1.450.863/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas
34/38 del Expediente Nº 1.450.863/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará de aplicación lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.450.863/11
Buenos Aires, 13 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 143/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 152/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CCT 496/07
UTEDYC - CAM - CONAM - MAC
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre
de 2011, se reúnen en la sede de UTEDYC, sita en la calle Alberti 646,
9no. piso, por la representación sindical: la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, representada por su Secretario General
Nacional Carlos Orlando Bonjour, por Jorge Rubén Ramos, Secretario
Gremial Nacional y Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional,
juntamente con los representantes paritarios Rodolfo Casemayor y Victor
Mercado; asistidos por la Dra. Mirta DALENCE mientras que por la
representación empleadora comparece la CONFEDERACION ARGENTINA DE
MUTUALIDADES, representada por Vicente Angelucci en su carácter de
miembro paritario, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, representada
por Joaquín Mario Vilella, en su carácter de representante paritario y
la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
representada por Alberto Salom, como miembro paritario, cuyas
personerías y representaciones se encuentran acreditadas en el
expediente Nro. 1.367.066/10.
Luego de un prolongado intercambio de opiniones, la representación
sindical y la representación del sector empleador, acuerdan celebrar el
presente Acuerdo, en el marco del CCT 496/07:
1.- Las partes acuerdan la modificación del art. 9, inc. c), del CCT
496/07 quedando definitivamente con la siguiente redacción: “Zona
desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos
lugares permanentes de trabajo se encuentren en la ciudad de Carmen de
Patagones (Provincia de Buenos Aires) y en las Provincias de La Pampa,
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur, se les abonará un “adicional por zona desfavorable”
equivalente al 20% (veinte por ciento) de la remuneración total bruta
que perciba y mientras permanezca en dichos lugares.”
2.- Las partes acuerdan adicionar nuevas categorías, cuya descripción
obra en el ANEXO I que forma parte integral de este Acuerdo.
3.- Las partes acuerdan, la modificación del art. 9, inc. a), del CCT
496/07 quedando definitivamente con la siguiente redacción:
“Antigüedad: 1,5% de la remuneración básica fijada para la categoría
que revista el trabajador por cada año aniversario de servicios que
registre el trabajador, continuos o discontinuos en la misma
institución.”.
4.- Lo acordado en las cláusulas 1 y 2 del presente Acuerdo, comenzará
a regir a partir del 1ro. de octubre de 2011. Lo acordado en la
cláusula 3, comenzará a regir a partir del 1ro. de enero de 2012.
5.- En este acto, las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes
de febrero del 2012 a fin de negociar la pauta salarial para el primer
semestre del 2012. El acuerdo arribado en dicha oportunidad será
aplicado con retroactividad al 1ro. de enero 2012.
6.- Las partes ratifican la vigencia del CCT 496/07 y extienden por 2
(dos) años a partir de la fecha, la vigencia de la totalidad de sus
cláusulas, incluida la contribución (art. 51) con las modificaciones
que introduce este Acuerdo, referidas a zona desfavorable, categorías y
adicional por antigüedad.
7.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación
de este acuerdo, expresando que una de las partes que integra el sector
empleador (MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO) firma en disidencia
respecto del punto 3, para lo que se solicita la homologación de este
acuerdo sometiéndose a las reglas establecidas por las Leyes 14.250 y
23.546, textos conforme las modificaciones introducidas por su similar
Nº 25.877, en cuanto a la conformación de la voluntad sectorial por la
mayoría dentro del sector respectivo.
Ratificando su contenido y de plena conformidad la UTEDYC y las tres
entidades representativas del sector empleador, se suscriben 7 (SIETE)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha
indicada en el encabezamiento.
ANEXO I - CATEGORIAS DEL PERSONAL
PERSONAL JERARQUICO
Se hallan comprendidos dentro de este personal aquellos cuyas tareas
son de supervisión y dirección general, teniendo a su cargo la
responsabilidad directa e indirecta de todo el personal proporcionada a
su escala jerárquica.
Este personal se caracteriza por las siguientes condiciones que lo destacan netamente:
a) En ausencia del superior, reemplaza automáticamente a éste mientras dure la misma.
b) En ausencia de los miembros del Organo Directivo, la responsabilidad
administrativa corresponderá a quien ejerza la categoría tope superior.
c) Son ejecutores de las indicaciones que formule la Comisión Directiva
y deben guardar el secreto de las resoluciones frente al resto del
personal y frente a terceros, salvo los problemas que puedan ser
atingentes a los intereses de dicho personal.
d) Se considerará Jefe de Departamento a quien tiene responsabilidades
de dirección o supervisión de dos (2) o más secciones o los jefes que
por la amplitud o importancia de sus funciones así les corresponda.
Las categorías de este personal serán las siguientes:
1era. Categoría: Directivos, Gerente General, Administrador/a General o similar.
2da. Categoría: Subgerente, Subadministrador/a General, Asesor/a Letrado/a, Contador/a, Médico/a, Gerente de Filial o Area.
3ra. Categoría: Jefe de Area, Jefe de Cómputos, Jefe de Personal, Jefe
de Contaduría, Jefe de Departamento, Farmacéutico, Director/a de Jardín
de Infantes, Director/a de Jardín Maternal, Jefe de Tesorería,
Profesional Universitario de la Salud (Odontólogo/a, Kinesiólogo/a,
Psicopedagogo/a, Asistente Social, Licenciado en Enfermería),
Administrador/a de Sistemas Senior, Administrador/a de Bases de Datos
Senior y Líder de Proyectos Senior, Jefe de Brigada, Jefe de
Mantenimiento, Maitre.
4ta. Categoría: Administrador/a de Colonias, Proveedurías u Hoteles,
Jefe de Sección, Administrador/a de sistemas Semi Senior,
Administrador/a de Bases de Datos Semi Senior y Líder de Proyectos Semi
Senior, Jefe de Locutores, Administrador/a de Servicios Funerarios.
5ta. Categoría: Encargado/a de Sección, Filial u Oficina,
Administrador/a de Sistemas Junior, Administrador/a de Bases de Datos
Junior y Líder de Proyectos Junior, Locutor/a Animador/a, Encargado/a
de Contratación de Servicios Funerarios, Responsable de Exequias y
Ceremonial.
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
1era. Categoría: Secretario/a de Gerencia. Secretario/a de
Administración de Asuntos Legales, Cajero/a principal. Docente, Maestra
Jardinera, Profesor/a, Instructor/a. Administrativo/a de Area Contable,
Administrativo/a de Area Jurídica y Administrativo/a de Area de
Liquidación de Sueldos y Jornales, Soporte Técnico y Analista
Programador Senior, Locutor/a Informativo/a.
2da. Categoría: Asistente de Area, Bibliotecario/a, Dibujante, Cajero,
Archivista, Telefonista con más de 5 (cinco) líneas y/o 25
(veinticinco) internos, Soporte Técnico y Analista Programador Semi
Senior, Locutor/a Comercial, Terapeuta, Operador/a, Socializador/a,
Acompañante de enfermos.
3era. Categoría: Facturista, Auxiliares principales, Telefonista hasta
5 (cinco) líneas y/o 25 (veinticinco) internos, Soporte Técnico y
Analista Programador Junior y Training.
4ta. Categoría Auxiliar 1ra. con experiencia.
4ta. Categoría Auxiliar 2da. Ingresante sin experiencia.
5ta. Categoría: Cadete, Recepcionista.
En cuanto al personal de 4ta. Cat. Aux. 2da. deberá desempeñarse en toda tarea administrativa que la Entidad le asigne.
Ascensos en la 4ta. categoría Auxiliar 2da. Ingresante sin experiencia.
Al transcurrir 1 (un) año desde la fecha de ingreso del/la trabajador/a
en esta categoría, ascenderá a la inmediata superior (4ta. Categoría
Auxiliar 1ra., con experiencia).
PROMOTORES, VENDEDORES Y COBRADORES
Se establece que los promotores, vendedores y cobradores incluidos en
esta categoría percibirán su remuneración mediante comisión solamente y
en base exclusivamente a las operaciones que los mismos concierten.
Dichas comisiones se liquidarán en forma mensual estableciéndose que si
el monto de las mismas no alcanzare el mínimo establecido en este
convenio para dicha categoría, el empleador deberá integrar la
diferencia garantizando en todos los casos una remuneración mensual que
alcance dicha suma. Teniendo en cuenta las características particulares
de esta categoría, aquellos trabajadores que no tengan que cumplir
horarios de trabajo fijos, no percibirán el adicional convencional
denominado presentismo.
PERSONAL DE SERVICIOS
1ra. Categoría: Oficial Calificado, Mayordomo, Encargado/a de
Mantenimiento, Encargado/a de Depósito, Encargado/a de Proveeduría,
Encargado/a de área, Cocinero/a, Enfermero/a, Técnico con título
habilitante, Mozo/a, Barman, Gambucero, Adicionista, Bañero o
guardavidas de pileta de natación o piscina, Peón, Ayudante de Barman,
Sereno.
2da. Categoría: Ascensorista, Ayudante/a de Cocina. Portero/a,
Casero/a, Chofer, Ordenanza, Oficial Mantenimiento, Trabajadores/as que
han adquirido idoneidad y experiencia en el cuidado, orientación y
ayuda a personas. Personal de tareas de mantenimiento, limpieza, cocina
y servicios de atención de la salud en consultorios. Personal de
servicios fúnebres y preparación de cadáveres, choferes de traslado y
cortejos fúnebres.
3ra. Categoría: Peón General, Mucama. Medio Oficial Servicio mantenimiento, Lavacopas.
4ta. Aprendiz.