MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 155/2012
Registro N° 155/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente N° 1.483.466/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación las partes solicitan
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el pago para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
232/97 “E” de una suma de carácter no remunerativo, con vigencia desde
el 1 de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, la cual se
incorporará a los salarios básicos a partir del 1 de enero de 2012,
todo ello conforme los detalles allí impuestos.
Que dicho texto convencional ha sido originariamente suscripto por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden a ello y en cuanto a la legitimación de las partes para
alcanzar el presente Acuerdo, debe dejarse indicado que la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha
acreditado en el marco del Expediente N° 1.339.724/09, ser continuadora
de la firma mencionada en el párrafo precedente; conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
texto convencional celebrado, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la
empleadora firmante y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su
Personería Gremial.
Que los Delegados de Personal han contado con la participación exigida
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas a fojas 8/9 del Expediente
N° 1.483.466/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del
Expediente N° 1.483.466/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.483.466/11
Buenos Aires, 13 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 155/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 155/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2011,
comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los
Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte, y, por la
otra, los Sres. José Caro, Rosendo Natali y Claudia Cochetti, por el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y por
la Comisión Interna de Delegados de Fábrica lo hacen los Sres. Arcenio
Moyano y Luis Moreno y el Sr. Firpo Roberto, colaborador, con el
propósito de formalizar la presente acta acuerdo en donde se detalla el
otorgamiento de un aumento salarial para los trabajadores de Industrias
Lear de Argentina S.R.L. (Planta Pacheco) amparados por el CCT 232/97
según las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIONES PRELIMINARES
Las PARTES acuerdan:
PRIMERO: Desde el día 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre
de 2011, la totalidad del personal comprendido en el CCT 232/97,
percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 5% (cinco
por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada
categoría vigente al 1 de octubre de 2011. Se reconocerá tal porcentaje
para el pago o liquidación de horas extras, el subsidio vacacional, las
vacaciones y el subsidio por Guardería.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 1/1/2012, dicho
porcentaje (5%) se incorporará en los básicos de convenio vigentes al 1
de octubre de 2011. Todo ello conforme al Anexo con detalle de escalas
que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.
TERCERO: Las partes acuerdan dejar sin efecto la cláusula segunda del
convenio suscripto el día de 29 de julio del corriente año y establecen
que, a partir del 1/10/2011, tanto las sumas no remunerativas acordadas
en el acuerdo referido del día 20/4/2011 como las que se otorgan en el
acuerdo referido del día 29/7/2011, se incorporarán en los básicos de
convenio vigentes al 1 de abril de 2011. Todo ello conforme al Anexo
con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante
indivisible del presente.
CUARTO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánico y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
(6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en
la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la
empresa.
QUINTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas
previstas en la cláusula PRIMERA de la presente acta-acuerdo se
aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales,
legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.
SEXTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1°
de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.
SEPTIMO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de ENERO de 2012 los
salarios de los trabajadores jornalizados amparados en el CCT 232/97,
serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos
de analizar la evolución salarial, correspondiente al trimestre
octubre/diciembre 2011. Por lo demás, las PARTES asumen el compromiso
de efectuar los encuentros necesarios durante el cuarto trimestre del
año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo
que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el
CCT 232/97, con el debido nivel de poder adquisitivo.
OCTAVO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1°
de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011), el incremento salarial
previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la
aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen
como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se
disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los
básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o
pago alguno.
NOVENO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
DECIMO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado
en el inicio del presente.