MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 156/2012
Registro N° 154/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente N° 1.359.840/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/36 del Expediente N° 1.359.840/09 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL
FEDERAL y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado a foja 37
de las mismas actuaciones, en el marco de la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales
y de trabajo para el personal que presta servicios en el
establecimiento de la empresa sito en el Aeroparque, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, conforme las consideraciones y
prescripciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de marras, deberán girarse los obrados a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa
ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a
fojas 30/36 del Expediente N° 1.359.840/09, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/36 del Expediente
N° 1.359.840/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
juntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.359.840/09
Buenos Aires, 13 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 156/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 154/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2009
los Sres. Daniel Alvarez Javier Torre y Ariel Bragagnolo en
representación de Esso Petrolera Argentina S.R.L., el Sr. Pedro Segundo
Milla en su carácter de Secretario Gremial e Interior en representación
de la Federación Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados, los
Sres. Horacio Nakoniecznje en su carácter de Secretario General,
Norberto Miguel Austino y Julio Alberto Cano en representación del
Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal y el Sr. Adrián
Bustos en su carácter de representante gremial del Sindicato en la
Planta del Airesso Aeroparque resuelven de común acuerdo, teniendo en
cuenta las especiales características de la operación propia de un
aeropuerto y la necesidad de brindar un más adecuado servicio, lo
siguiente:
1. Ambito Territorial:
Establecimiento de la empresa en el Aeropuerto de Aeroparque.
2. Ambito Personal:
Todos los trabajadores efectivos de maestranza escalafonados que presten servicios en el establecimiento de Aeroparque.
3. Ambito Temporal:
El presente Convenio rige por un período de 3 (tres) años a partir de
la homologación del mismo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes acuerdan que la
vigencia podrá extenderse por 1 (uno) año adicional a lo antes
establecido, en caso de no encontrar justificativo para la revisión
integral del mismo al momento de su finalización.
Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de este acuerdo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vigencia.
4. Cláusula de Paz Social:
Son fines compartidos por ambas partes, que la Empresa pueda cumplir
con su proceso operativo que es calificado como esencial. La
calificación de esencial contenida en el presente acuerdo pretende
poner de manifiesto el claro entendimiento de las partes sobre la
criticidad de la operación de distribución de combustible y plasmar la
vocación de buscar vías alternativas de prestación de servicio por
parte de los trabajadores a fin de no generar situaciones de riesgo
para la población.
Por tal motivo, en aquellos casos en que se adoptaran medidas de fuerza
que afecten a la Empresa Esso Petrolera Argentina S.R.L., dichas
medidas no deberán afectar la continuidad operativa de los procesos,
debiendo garantizar, por parte del Sindicato, la prestación de las
guardias mínimas correspondientes.
5. Homologación:
Ambas partes se comprometen a presentar el Acuerdo para su homologación
por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendadas por
representantes de la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas
Privado (FASPyGP).
6. Vigencia/ Legislación vigente:
La vigencia de esta Acta estará sujeta a la previa homologación de la
misma por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación. Ambas representaciones acuerdan que la relación laboral se
regirá por lo dispuesto en la legislación laboral vigente que rige la
actividad en todos aquellos aspectos que no formen parte de la
presente, dejándose sin efecto las Actas acuerdo suscritas
precedentemente a esta.
7. Comisión de interpretación:
A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente Acuerdo y ante
eventuales dificultades de interpretación y/o ejecución de lo aquí
acordado, se crea la Comisión de interpretación. La que podrá ser
convocada por cualquiera de las partes con el objeto de analizar y
resolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan los objetivos
trazados.
8. Suma fija no remunerativa por única vez:
Se abonará por única vez a cada uno de los integrantes de la dotación
la suma de $ 2500 (pesos dos mil quinientos) como pago no
remuneratorio, en concepto de “gratificación extraordinaria por única
vez”, sin que esto constituya precedente alguno. Este importe será
abonado con los haberes del mes de enero de 2010.
9. Categorías:
Con vigencia 1-10-09 se establecen las siguientes categorías para los
trabajadores efectivos de maestranza que prestan servicios en el
establecimiento de Aeroparque. Se entiende por “trabajadores efectivos”
a aquellos trabajadores que tienen relación de dependencia con Esso
Petrolera Argentina SRL y se desempeñan en el establecimiénto de la
Empresa ubicado en el Aeropuerto de Aeroparque:
• Operador de Despacho HP
• Coordinador de turno J
10. Adicional por flexibilidad:
Como contraprestación por el total cumplimiento de las modalidades de
trabajo y condiciones operativas de flexibilidad funcional incorporadas
al contrato de trabajo de cada empleado y dispuestas en anexos de esta
Acta, el personal que desarrolle tareas en las condiciones expresadas
percibirá un total de adicional flexibilidad que se compondrá de la
siguiente forma:
• Operador de Despacho 18%
• Coordinador de turno 15,5%
Los mencionados porcentajes se calculan sobre la base del salario
básico de convenio sin computar ningún otro concepto y por el tiempo de
vigencia de este acuerdo. Este porcentaje incluye la flexibilidad
abonada hasta la actualidad.
11. Contribución Extraordinaria
La Empresa se compromete a colaborar con los programas especiales,
culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o
gremial que desarrolla el Sindicato de Petróleo y Gas Privados de
Capital Federal. A tal fin contribuirá mensualmente con el 1,5% del
total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada
trabajador comprendido en el presente Acuerdo Laboral a partir de su
entrada en vigencia.
La empresa en forma extraordinaria y por única adelantará el importe
resultante de la aplicación del porcentaje establecido en el párrafo
anterior y que corresponda al período enero 2010 - junio 2010 junto con
el pago correspondiente al mes de diciembre 2009, tomando como base las
remuneraciones mensuales que se hayan devengado en dicho mes.
En el mes de julio 2010 se realizará un balance entre lo mencionado en
el párrafo anterior y los sueldos efectivamente devengados a lo largo
del período adelantado a fin de realizar la conciliación y ajustes que
pudieran corresponder.
Tales fondos se depositarán en la Cuenta
............................................ en la misma fecha en que
deban efectuarse los aportes sindicales.
14. Bonificación extraordinaria por egreso por Jubilación Decreto 1805/73, Resolución 716/05.
Las partes acuerdan una bonificación extraordinaria para aquellos
empleados incluidos en el presente acuerdo que se desempeñan
laboralmente en las instalaciones de Esso Petrolera Argentina S.R.L.
ubicadas en el Airesso Aeroparque y que reuniendo las condiciones
establecidas en el Decreto 1805/73 y en la Resolución 716/05, para
acceder a jubilación acuerden desvincularse de la empresa. La
disolución del vínculo laboral se realizará por mutuo acuerdo.
Dicha bonificación extraordinaria será abonada por la empresa conforme el siguiente esquema:
Con cincuenta y ocho o cincuenta y nueve años cumplidos al momento del
egreso el trabajador percibirá de la empresa un monto equivalente a
once salarios mensuales promedio.
Con sesenta o más años el trabajador, al momento del egreso percibirá
de la empresa un monto equivalente a trece sueldos mensuales promedio.
Se entiende por salario promedio el salario básico convencional de la
categoría de revista del trabajador al momento del cese al que se le
adicionará el porcentaje promedio de todos los pagos remuneratorios
mensuales que el trabajador haya percibido en los doce meses anteriores
al egreso.
Dichos importes se adicionarán a los establecidos en el art. 38 del C.C.T. 449/06.
En caso que la empresa realice otros pagos mandatorios o voluntarios a
los trabajadores como consecuencia de su egreso por jubilación, la
bonificación extraordinaria aquí pactada queda absorbida hasta su
concurrencia por tales pagos.
El empleado percibirá la bonificación especial aquí pactada
exclusivamente cuando se desvincule de la empresa para acogerse a los
beneficios de la jubilación, quedando excluido cualquier otro motivo o
causa de cese.
Lo precedentemente acordado regirá exclusivamente siempre que se
mantengan vigentes y con idéntica redacción el Decreto 1805/73 y la
Resolución MT y SS 716/05.
En el supuesto de modificaciones en el art. 38 del CCT 449/06, las
partes acuerdan reunirse a los efectos de establecer un mecanismo
acorde con los cambios previstos en dicha norma colectiva.
10. Texto definitivo:
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento
del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en prueba de conformidad.
ANEXO I
Airesso Aeroparque
Modalidades de trabajo
1. El personal escalafonado deberá realizar todas las tareas y
servicios que la supervisión requiera dentro del ámbito del aeropuerto.
2. El personal se capacitará utilizando los medios que la Empresa
destine a tales efectos a fin de poder cumplir con el desarrollo de
cada una de las tareas o servicios.
Las tareas se desarrollarán en el esquema de Turnos “A” y “B” de
acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente,
manteniéndose el régimen de descansos existente a la firma del
presente, sin perjuicio de que se apliquen los demás esquemas de
trabajo previstos en el Convenio Colectivo vigente.
Turno “A”:
Se establece como horario indicativo del personal que desarrolle sus
tareas en turno “A”, el siguiente: de 6:00 a 14:00 hs, 14:00 a 22:00 hs
y de 22:00 a 6:00 hs.
Turno “B”:
Para los casos del personal que desempeñe sus tareas en Turno “B”, se
establece el horario habitual de 6:00 a 14:00 hs para el turno mañana y
de 14:00 a 22:00 hs para el turno tarde. El personal será notificado
del turno a cumplir con la debida antelación, salvo aquellos casos en
que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha
antelación. La jornada será de 48 hs semanales, gozando de un descanso
fijo de 48 horas para el turno mañana y de 56 horas para el turno
tarde. Asimismo se le concederá al personal que desarrolle sus
actividades en Turno “B” un franco adicional al finalizar la sexta
semana de trabajo.
El personal a requerimiento de la Empresa, debido a situaciones
extraordinarias de servicio y/o atendiendo a las exigencias de la
producción, mantenimiento u organización del trabajo, realizará
horarios flexibles, pudiendo éstos ser :
• Modificación de los horarios de turnos de trabajo: Modificar los
horarios de los turnos de trabajo manteniendo el concepto de trabajo
por equipo y dando aviso al personal involucrado con 7 días de
anticipación.
Desplazamiento de turno: Correr el horario de inicio y finalización de
turno una hora por turno para 3 días consecutivos. Cuando se haya
producido una modificación del horario de turnos de trabajo, el
desplazamiento de turno será considerado cuando se adelante o retrase
el horario de acuerdo con el nuevo esquema que haya sido establecido.
• Cambio de turno: Cambiar de turno (M a T, T a M) para el personal que
desarrolla sus tareas en Turno “B” y entre los tres turnos para los que
lo hacen en Turno “A”), para 3 días consecutivos o semana completa.
• Ampliación de jornada: adelantar el horario de entrada o retrasar el
de salida hasta 4 horas. Las horas en exceso de las 48 hs. semanales
serán abonadas como horas extra. Además si se adelanta el ingreso del
primer día o retrasa la salida del último esas horas en exceso de las 8
son horas sobre franco (200% y generan compensación). Cuando se haya
producido un modificación del horario de turnos de trabajo, la
ampliación de la jornada será considerada cuando se adelante o retrase
el horario de acuerdo con el nuevo esquema que haya sido establecido.
Los descansos entre jornadas serán de no menos de 12 horas.
3. El personal podrá ser convocado a desempeñar funciones en el Airesso
Aeroparque o Ezeiza indistintamente, de acuerdo con las necesidades
operativas. Asimismo flexibilizará los cambios de turno, respetando en
todo momento el descanso establecido en la legislación vigente.
El personal designado por la Empresa podrá desarrollar tareas de
Supervisión, recibiendo en estos casos un adicional del 20% sobre el
básico de Convenio y manteniendo los beneficios del Convenio Colectivo
de la Actividad. Asimismo, en casos de fuerza mayor, emergencia y/o
especialización y a fin de dar continuidad a las operaciones, todo
empleado de la Planta estará a disposición para prestar colaboración
hasta que la situación se normalice.
ANEXO II
Airesso Aeroparque
Descripción de Funciones Operativas
OPERADOR DE DESPACHO:
• Deberá realizar todas las tareas y servicios que la supervisión requiera dentro del ámbito del aeropuerto.
• Opera íntegramente las instalaciones del Airesso Aeroparque,
siguiendo los procedimientos y normas establecidas por la Compañía,
abasteciendo naves de aeronavegación y recepcionado producto al que le
efectúa el muestreo y medición para el control de calidad previo al
almacenamiento en las instalaciones.
• Utiliza los procedimientos establecidos en el manual operativo y normas de aviación.
• Utiliza conceptos de manejo a la defensiva durante la conducción de equipos abastecedores.
• Efectúa tareas de mantenimiento preventivo en equipos de aviación e instalaciones.
• Participa activamente en los programas de seguridad establecidos por la Compañía.
• Cumple con objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental,
calidad de producto, atención y servicio de acuerdo con los
requerimientos de la supervisión.
• Confecciona y firma permisos de trabajo cuando se encuentre relevando al Coordinador de Turno.
• La confección de permisos de trabajo, toma de gases y oxígeno en
trabajos en caliente será realizada una vez cumplimentada la
capacitación respectiva con la correspondiente evaluación y
certificación por parte de la Supervisión.
• Actuará como entrenador operativo, capacitando al personal ingresante
o de menor experiencia en todas las funciones inherentes a la posición.
• Controlará tareas de mantenimiento de equipos móviles y los materiales asociados a esas tareas.
COORDINADOR DE TURNO:
• Coordina, realiza y registra tareas operativas, de mantenimiento y verificación asignadas por su supervisor.
• Administra los recursos (personal y equipos) en forma segura y
eficiente para satisfacer las necesidades de los clientes durante su
turno, cumpliendo con las normas y políticas de ExxonMobil Aviation,
requerimientos del negocio y guía funcional de su supervisión.
• En función de necesidades propias de la operación, realiza las tareas propias del Operador de Despacho.
• Registra todos los controles y chequeos detallados por la supervisión
en su turno y verifica que los mismos se hayan realizado en forma
efectiva y oportuna.
• Ingresa las transacciones correspondientes a su turno en los sistemas
destinados a tal fin, verificando la integridad de la información de
acuerdo con los procedimientos.
• Representa a la Cía. ante clientes y autoridades como primer contacto durante ausencia del Supervisor o Superintendente.
• Asume el rol de Supervisor, en ausencia de éste, en los procedimientos de emergencia.
• Confecciona y firma permisos de trabajo.
• La confección de permisos de trabajo, toma de gases y oxígeno en
trabajos en caliente será realizada una vez cumplimentada la
capacitación respectiva con la correspondiente evaluación y
certificación por parte de la Supervisión.
• Control integral del trabajo desarrollado por personal de Empresas
Contratistas, debiendo velar en todo momento por el estricto
cumplimiento de las normas de Seguridad, Salud y Medio Ambiente como
así también informar a la Supervisión acerca de desvíos en la
confección de los mismos que sean contrarios a los estándares exigidos.
• A solicitud de la Supervisión se designará un encargado para
controlar los insumos requeridos por las áreas operativa y
administrativa asumiendo el contacto con los proveedores de los mismos.
Serán funciones comunes para todos los puestos la realización de todos
los cursos de capacitación y tareas relacionadas con sus
conocimientos/experiencias tendientes a mejorar la seguridad, medio
ambiente, higiene y la eficiencia global de la operación.