MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 156/2012

Registro N° 154/2012

Bs. As., 10/2/2012

VISTO el Expediente N° 1.359.840/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/36 del Expediente N° 1.359.840/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado a foja 37 de las mismas actuaciones, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo para el personal que presta servicios en el establecimiento de la empresa sito en el Aeroparque, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, conforme las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de marras, deberán girarse los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 30/36 del Expediente N° 1.359.840/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/36 del Expediente N° 1.359.840/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.359.840/09

Buenos Aires, 13 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 156/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 154/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2009 los Sres. Daniel Alvarez Javier Torre y Ariel Bragagnolo en representación de Esso Petrolera Argentina S.R.L., el Sr. Pedro Segundo Milla en su carácter de Secretario Gremial e Interior en representación de la Federación Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados, los Sres. Horacio Nakoniecznje en su carácter de Secretario General, Norberto Miguel Austino y Julio Alberto Cano en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal y el Sr. Adrián Bustos en su carácter de representante gremial del Sindicato en la Planta del Airesso Aeroparque resuelven de común acuerdo, teniendo en cuenta las especiales características de la operación propia de un aeropuerto y la necesidad de brindar un más adecuado servicio, lo siguiente:

1. Ambito Territorial:

Establecimiento de la empresa en el Aeropuerto de Aeroparque.

2. Ambito Personal:

Todos los trabajadores efectivos de maestranza escalafonados que presten servicios en el establecimiento de Aeroparque.

3. Ambito Temporal:

El presente Convenio rige por un período de 3 (tres) años a partir de la homologación del mismo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes acuerdan que la vigencia podrá extenderse por 1 (uno) año adicional a lo antes establecido, en caso de no encontrar justificativo para la revisión integral del mismo al momento de su finalización.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de este acuerdo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vigencia.

4. Cláusula de Paz Social:

Son fines compartidos por ambas partes, que la Empresa pueda cumplir con su proceso operativo que es calificado como esencial. La calificación de esencial contenida en el presente acuerdo pretende poner de manifiesto el claro entendimiento de las partes sobre la criticidad de la operación de distribución de combustible y plasmar la vocación de buscar vías alternativas de prestación de servicio por parte de los trabajadores a fin de no generar situaciones de riesgo para la población.

Por tal motivo, en aquellos casos en que se adoptaran medidas de fuerza que afecten a la Empresa Esso Petrolera Argentina S.R.L., dichas medidas no deberán afectar la continuidad operativa de los procesos, debiendo garantizar, por parte del Sindicato, la prestación de las guardias mínimas correspondientes.

5. Homologación:

Ambas partes se comprometen a presentar el Acuerdo para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendadas por representantes de la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado (FASPyGP).

6. Vigencia/ Legislación vigente:

La vigencia de esta Acta estará sujeta a la previa homologación de la misma por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Ambas representaciones acuerdan que la relación laboral se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral vigente que rige la actividad en todos aquellos aspectos que no formen parte de la presente, dejándose sin efecto las Actas acuerdo suscritas precedentemente a esta.

7. Comisión de interpretación:

A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente Acuerdo y ante eventuales dificultades de interpretación y/o ejecución de lo aquí acordado, se crea la Comisión de interpretación. La que podrá ser convocada por cualquiera de las partes con el objeto de analizar y resolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan los objetivos trazados.

8. Suma fija no remunerativa por única vez:

Se abonará por única vez a cada uno de los integrantes de la dotación la suma de $ 2500 (pesos dos mil quinientos) como pago no remuneratorio, en concepto de “gratificación extraordinaria por única vez”, sin que esto constituya precedente alguno. Este importe será abonado con los haberes del mes de enero de 2010.

9. Categorías:

Con vigencia 1-10-09 se establecen las siguientes categorías para los trabajadores efectivos de maestranza que prestan servicios en el establecimiento de Aeroparque. Se entiende por “trabajadores efectivos” a aquellos trabajadores que tienen relación de dependencia con Esso Petrolera Argentina SRL y se desempeñan en el establecimiénto de la Empresa ubicado en el Aeropuerto de Aeroparque:

• Operador de Despacho HP

• Coordinador de turno J

10. Adicional por flexibilidad:

Como contraprestación por el total cumplimiento de las modalidades de trabajo y condiciones operativas de flexibilidad funcional incorporadas al contrato de trabajo de cada empleado y dispuestas en anexos de esta Acta, el personal que desarrolle tareas en las condiciones expresadas percibirá un total de adicional flexibilidad que se compondrá de la siguiente forma:

• Operador de Despacho 18%

• Coordinador de turno 15,5%

Los mencionados porcentajes se calculan sobre la base del salario básico de convenio sin computar ningún otro concepto y por el tiempo de vigencia de este acuerdo. Este porcentaje incluye la flexibilidad abonada hasta la actualidad.

11. Contribución Extraordinaria

La Empresa se compromete a colaborar con los programas especiales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolla el Sindicato de Petróleo y Gas Privados de Capital Federal. A tal fin contribuirá mensualmente con el 1,5% del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada trabajador comprendido en el presente Acuerdo Laboral a partir de su entrada en vigencia.

La empresa en forma extraordinaria y por única adelantará el importe resultante de la aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior y que corresponda al período enero 2010 - junio 2010 junto con el pago correspondiente al mes de diciembre 2009, tomando como base las remuneraciones mensuales que se hayan devengado en dicho mes.

En el mes de julio 2010 se realizará un balance entre lo mencionado en el párrafo anterior y los sueldos efectivamente devengados a lo largo del período adelantado a fin de realizar la conciliación y ajustes que pudieran corresponder.

Tales fondos se depositarán en la Cuenta ............................................ en la misma fecha en que deban efectuarse los aportes sindicales.

14. Bonificación extraordinaria por egreso por Jubilación Decreto 1805/73, Resolución 716/05.

Las partes acuerdan una bonificación extraordinaria para aquellos empleados incluidos en el presente acuerdo que se desempeñan laboralmente en las instalaciones de Esso Petrolera Argentina S.R.L. ubicadas en el Airesso Aeroparque y que reuniendo las condiciones establecidas en el Decreto 1805/73 y en la Resolución 716/05, para acceder a jubilación acuerden desvincularse de la empresa. La disolución del vínculo laboral se realizará por mutuo acuerdo.

Dicha bonificación extraordinaria será abonada por la empresa conforme el siguiente esquema:

Con cincuenta y ocho o cincuenta y nueve años cumplidos al momento del egreso el trabajador percibirá de la empresa un monto equivalente a once salarios mensuales promedio.

Con sesenta o más años el trabajador, al momento del egreso percibirá de la empresa un monto equivalente a trece sueldos mensuales promedio.

Se entiende por salario promedio el salario básico convencional de la categoría de revista del trabajador al momento del cese al que se le adicionará el porcentaje promedio de todos los pagos remuneratorios mensuales que el trabajador haya percibido en los doce meses anteriores al egreso.

Dichos importes se adicionarán a los establecidos en el art. 38 del C.C.T. 449/06.

En caso que la empresa realice otros pagos mandatorios o voluntarios a los trabajadores como consecuencia de su egreso por jubilación, la bonificación extraordinaria aquí pactada queda absorbida hasta su concurrencia por tales pagos.

El empleado percibirá la bonificación especial aquí pactada exclusivamente cuando se desvincule de la empresa para acogerse a los beneficios de la jubilación, quedando excluido cualquier otro motivo o causa de cese.

Lo precedentemente acordado regirá exclusivamente siempre que se mantengan vigentes y con idéntica redacción el Decreto 1805/73 y la Resolución MT y SS 716/05.

En el supuesto de modificaciones en el art. 38 del CCT 449/06, las partes acuerdan reunirse a los efectos de establecer un mecanismo acorde con los cambios previstos en dicha norma colectiva.

10. Texto definitivo:

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en prueba de conformidad.

ANEXO I

Airesso Aeroparque

Modalidades de trabajo

1. El personal escalafonado deberá realizar todas las tareas y servicios que la supervisión requiera dentro del ámbito del aeropuerto.

2. El personal se capacitará utilizando los medios que la Empresa destine a tales efectos a fin de poder cumplir con el desarrollo de cada una de las tareas o servicios.

Las tareas se desarrollarán en el esquema de Turnos “A” y “B” de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, manteniéndose el régimen de descansos existente a la firma del presente, sin perjuicio de que se apliquen los demás esquemas de trabajo previstos en el Convenio Colectivo vigente.

Turno “A”:

Se establece como horario indicativo del personal que desarrolle sus tareas en turno “A”, el siguiente: de 6:00 a 14:00 hs, 14:00 a 22:00 hs y de 22:00 a 6:00 hs.

Turno “B”:

Para los casos del personal que desempeñe sus tareas en Turno “B”, se establece el horario habitual de 6:00 a 14:00 hs para el turno mañana y de 14:00 a 22:00 hs para el turno tarde. El personal será notificado del turno a cumplir con la debida antelación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha antelación. La jornada será de 48 hs semanales, gozando de un descanso fijo de 48 horas para el turno mañana y de 56 horas para el turno tarde. Asimismo se le concederá al personal que desarrolle sus actividades en Turno “B” un franco adicional al finalizar la sexta semana de trabajo.

El personal a requerimiento de la Empresa, debido a situaciones extraordinarias de servicio y/o atendiendo a las exigencias de la producción, mantenimiento u organización del trabajo, realizará horarios flexibles, pudiendo éstos ser :

• Modificación de los horarios de turnos de trabajo: Modificar los horarios de los turnos de trabajo manteniendo el concepto de trabajo por equipo y dando aviso al personal involucrado con 7 días de anticipación.

Desplazamiento de turno: Correr el horario de inicio y finalización de turno una hora por turno para 3 días consecutivos. Cuando se haya producido una modificación del horario de turnos de trabajo, el desplazamiento de turno será considerado cuando se adelante o retrase el horario de acuerdo con el nuevo esquema que haya sido establecido.

• Cambio de turno: Cambiar de turno (M a T, T a M) para el personal que desarrolla sus tareas en Turno “B” y entre los tres turnos para los que lo hacen en Turno “A”), para 3 días consecutivos o semana completa.

• Ampliación de jornada: adelantar el horario de entrada o retrasar el de salida hasta 4 horas. Las horas en exceso de las 48 hs. semanales serán abonadas como horas extra. Además si se adelanta el ingreso del primer día o retrasa la salida del último esas horas en exceso de las 8 son horas sobre franco (200% y generan compensación). Cuando se haya producido un modificación del horario de turnos de trabajo, la ampliación de la jornada será considerada cuando se adelante o retrase el horario de acuerdo con el nuevo esquema que haya sido establecido.

Los descansos entre jornadas serán de no menos de 12 horas.

3. El personal podrá ser convocado a desempeñar funciones en el Airesso Aeroparque o Ezeiza indistintamente, de acuerdo con las necesidades operativas. Asimismo flexibilizará los cambios de turno, respetando en todo momento el descanso establecido en la legislación vigente.

El personal designado por la Empresa podrá desarrollar tareas de Supervisión, recibiendo en estos casos un adicional del 20% sobre el básico de Convenio y manteniendo los beneficios del Convenio Colectivo de la Actividad. Asimismo, en casos de fuerza mayor, emergencia y/o especialización y a fin de dar continuidad a las operaciones, todo empleado de la Planta estará a disposición para prestar colaboración hasta que la situación se normalice.

ANEXO II

Airesso Aeroparque

Descripción de Funciones Operativas

OPERADOR DE DESPACHO:

• Deberá realizar todas las tareas y servicios que la supervisión requiera dentro del ámbito del aeropuerto.
• Opera íntegramente las instalaciones del Airesso Aeroparque, siguiendo los procedimientos y normas establecidas por la Compañía, abasteciendo naves de aeronavegación y recepcionado producto al que le efectúa el muestreo y medición para el control de calidad previo al almacenamiento en las instalaciones.

• Utiliza los procedimientos establecidos en el manual operativo y normas de aviación.

• Utiliza conceptos de manejo a la defensiva durante la conducción de equipos abastecedores.

• Efectúa tareas de mantenimiento preventivo en equipos de aviación e instalaciones.

• Participa activamente en los programas de seguridad establecidos por la Compañía.

• Cumple con objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental, calidad de producto, atención y servicio de acuerdo con los requerimientos de la supervisión.

• Confecciona y firma permisos de trabajo cuando se encuentre relevando al Coordinador de Turno.

• La confección de permisos de trabajo, toma de gases y oxígeno en trabajos en caliente será realizada una vez cumplimentada la capacitación respectiva con la correspondiente evaluación y certificación por parte de la Supervisión.

• Actuará como entrenador operativo, capacitando al personal ingresante o de menor experiencia en todas las funciones inherentes a la posición.

• Controlará tareas de mantenimiento de equipos móviles y los materiales asociados a esas tareas.

COORDINADOR DE TURNO:

• Coordina, realiza y registra tareas operativas, de mantenimiento y verificación asignadas por su supervisor.

• Administra los recursos (personal y equipos) en forma segura y eficiente para satisfacer las necesidades de los clientes durante su turno, cumpliendo con las normas y políticas de ExxonMobil Aviation, requerimientos del negocio y guía funcional de su supervisión.

• En función de necesidades propias de la operación, realiza las tareas propias del Operador de Despacho.

• Registra todos los controles y chequeos detallados por la supervisión en su turno y verifica que los mismos se hayan realizado en forma efectiva y oportuna.

• Ingresa las transacciones correspondientes a su turno en los sistemas destinados a tal fin, verificando la integridad de la información de acuerdo con los procedimientos.

• Representa a la Cía. ante clientes y autoridades como primer contacto durante ausencia del Supervisor o Superintendente.

• Asume el rol de Supervisor, en ausencia de éste, en los procedimientos de emergencia.

• Confecciona y firma permisos de trabajo.

• La confección de permisos de trabajo, toma de gases y oxígeno en trabajos en caliente será realizada una vez cumplimentada la capacitación respectiva con la correspondiente evaluación y certificación por parte de la Supervisión.

• Control integral del trabajo desarrollado por personal de Empresas Contratistas, debiendo velar en todo momento por el estricto cumplimiento de las normas de Seguridad, Salud y Medio Ambiente como así también informar a la Supervisión acerca de desvíos en la confección de los mismos que sean contrarios a los estándares exigidos.

• A solicitud de la Supervisión se designará un encargado para controlar los insumos requeridos por las áreas operativa y administrativa asumiendo el contacto con los proveedores de los mismos.

Serán funciones comunes para todos los puestos la realización de todos los cursos de capacitación y tareas relacionadas con sus conocimientos/experiencias tendientes a mejorar la seguridad, medio ambiente, higiene y la eficiencia global de la operación.