MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 157/2012

Registros N° 164/2012 y N° 165/2012

Bs. As., 10/2/2012

VISTO el Expediente N° 1.362.469/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 18 del Expediente N° 1.362.469/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por el sector sindical, y la empresa ALICORP ARGENTINA S.C.A., por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convinieron abonar a cada trabajador convencionado una suma de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750) por única vez con carácter extraordinario y no remuneratorio con los plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de diciembre de 2009.

Que a fojas 19/20 del Expediente N° 1.362.469/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por el sector sindical, y la empresa ALICORP ARGENTINA S.C.A., por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido modalidades de trabajo y adicionales remunerativos conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de abril de 2009.

Que a fojas 26/28 del Expediente N° 1.362.469/09, obra el Acta Complementaria del Acuerdo glosado a fojas 19/20, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por el sector sindical, y la empresa ALICORP ARGENTINA S.C.A., por el sector empleador, ratificado a foja 29 por medio del Acta que integra el mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Complementaria, las partes convienen modalidades sobre la operatividad del Turno Tarde, así como el pago de adicionales y de una gratificación no remunerativa con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de mayo de 2011.

Que en virtud de lo previsto en la cláusula 2°, inciso III, y cláusula 3º del acuerdo citado, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del mismo lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que cabe destacar que las partes han convenido los Acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 18 del Expediente N° 1.362.469/09, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa ALICORP ARGENTINA S.C.A., en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 19/20, su Acta Complementaria de fojas 26/28 y el Acta de ratificación de foja 29 integrante del mismo, del Expediente N° 1.362.469/09, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa ALICORP ARGENTINA S.C.A, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 18, el Acuerdo obrante a fojas 19/20 con su Acta Complementaria de fojas 26/28 y el Acta de ratificación de foja 29 integrante del mismo, del Expediente N° 1.362.469/09.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.362.469/09

Buenos Aires, 13 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 157/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18 y el acuerdo obrante a fojas 19/20 junto a su acta complementaria de fojas 26/28 y acta de ratificación de fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 164/12 y 165/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1362469/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2009, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo las 15,00 hs., comparecen ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales N° 2, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS los Sres. Hugo Mendieta, Secretario de Prensa y Propaganda, acompañado por el delegado del personal Roberto MACHADO y por la empresa ALICORP S.C.A. la Sra. Natalia GONZALEZ, DNI N° 25.355.095, Jefa de Recursos Humanos de Plantas, adjuntándose al presente el poder a su favor en copia autenticada de su puño y letra ante mí, el cual se recibe condicionado a verificación, con la asistencia letrada del Dr. Carlos A. SANCHEZ CLARIA (T° 54 - F° 68 CPACF).

Abierto el acto por el actuante, las partes vienen a manifestar que han arribado al siguiente acuerdo, a saber:

1ra.) La empresa abonará a cada uno de los trabajadores convencionados una suma total y única de $ 750.- por única vez con carácter extraordinario y no remunerativo a pagar en dos cuotas mensuales, la primera de $ 450 que se abonará con la liquidación del salario correspondiente al mes de diciembre 2009, y la segunda de $ 300 se liquidará con el salario correspondiente al mes de enero 2010.

2da.) La Asignación no remunerativa absorberá cualquier suma (remunerativa o no) que fuera otorgada por el Gobierno Nacional o Provincial.

3ra.) Las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 17, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

Expte. N° 1362469/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2009, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo las 16:15 hs. comparecen ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales N° 2, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS los Sres. Hugo Mendieta, Secretario de Prensa y Propaganda, acompañado por el delegado del personal Roberto MACHADO y por la empresa ALICORP S.C.A la Sra. Natalia GONZALEZ, DNI N° 25.355.095, Jefa de Recursos Humanos de Plantas, adjuntándose al presente el poder a su favor en copia autenticada de su puño y letra ante mí, el cual se recibe condicionado a verificación, con la asistencia letrada del Dr. Carlos A. SANCHEZ CLARIA (T° 54 - F° 68 CPACF).

PRIMERO: El presente acuerdo comprende a operarios perfumistas encuadrados en el CCT 157/91 que se desempeñan en la denominada LINEA 2 y operarios de otras secciones que brindan servicios a ésta, en la Planta de la empresa situada en la localidad de Garín.

SEGUNDO: Con motivo de la necesidad operativa de producir en forma continua durante 6 días a la semana, los operarios que cumplían 45 horas semanales pasaron a trabajar 48 horas semanales a partir del día 13 de abril de 2009. El exceso de las 8 horas diarias y el de las 200 horas mensuales se abonan conforme las leyes vigentes.

TERCERO: Se estableció la modalidad de trabajo por equipos en turnos fijos, de 8 horas por 6 días. La empresa se compromete a cumplir con lo dispuesto en los artículos 197 y 202 de la L.C.T. y en el art. 3, inciso b), de la Ley 11.544.

CUARTO: La Empresa abonará a todos aquellos que pasen a trabajar de 45 a 48 hs. semanales, según la modalidad expuesta en la cláusula anterior, un adicional remunerativo compuesto por el importe equivalente a la siguiente sumatoria: El salario proporcional correspondiente a 12 hs. mensuales, mas una suma correspondiente al 10% del básico de la categoría de cada trabajador y la antigüedad que revisten. La diferencia entre el adicional que se pacta en el presente acuerdo y el que se está abonando en la actualidad, será abonado a través de un ajuste con retroactividad al 13 de abril de 2009. El mismo se abonará en tres cuotas iguales pagaderas junto con los salarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2010. Este adicional se dejará de abonar en caso de que el trabajador retome la jornada de 9 horas por 5 días.

QUINTO: Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de tener comienzo de ejecución a partir de la fecha definida.

Escuchado lo manifestado por las partes, siendo las 16:30, se cerró el acto, siendo labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante. CONSTE.

En la localidad de Garín, provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2011, se reúnen: por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, representado por el Sr. Rubén Omar Santander en carácter de Prosecretario General y el Sr. Hugo Mendieta en su carácter de Secretario de Prensa y Propaganda, con domicilio en Treinta y Tres orientales 156 - C.A.BA., acompañados por el Sr. Francisco Castillo en su carácter de delegado de personal, en adelante denominados en conjunto “El Sindicato” o “La Representación Gremial” indistintamente; y, por la otra, ALICORP ARGENTINA S.C.A., representada por la Sra. Natalia González, apoderada, y el Sr. Juan Manuel Onofrio, apoderado, con domicilio en Dr. Einstein y Maquinista Savio - Garín - provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “La Empresa”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado conforme lo disponen las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Que las Partes manifiestan y reconocen en este acto que existen razones productivas, económicas y técnicas, que motivan que en determinados períodos del año la Empresa deba operar en el Turno Tarde (TT), cuyo horario de extiende de Lunes a Viernes de 14:00 a 22:00 horas y los días Sábados de 10:00 a 18:00 horas, así como que dicho turno deba ser cubierto prioritariamente afectando parcialmente a personal que se desempeña en los Turnos Mañana (TM) y Turno Noche (TN).

SEGUNDA: Las Partes, reconociendo como cometido funcional mínimo exigible respecto de los trabajadores la prestación de tareas en condiciones de eficiencia, amplia movilidad funcional y fluida intercambiabilidad de turnos, desde que son fines compartidos por ambas partes que la actividad productiva se satisfaga en condiciones de continua regularidad, calidad, economía de costos y seguridad, para garantizar el logro de estos objetivos mediante la mayor eficiencia técnico operativa, acuerdan regular la cobertura del TT, cuando éste se encuentre operativo, en los siguientes términos:

(i) La cobertura del TT se realizará con sujeción al cronograma fijado por la Empresa, tanto en lo que se refiere a la oportunidad y secuencia en que los trabajadores deberán desempeñarse en el mismo, siendo su observancia de cumplimiento obligatorio.

(ii) Conforme las obligaciones que impone el principio de colaboración en el logro de los fines de la empresa, los trabajadores no podrán negarse a prestar servicios en el TT, o en otros diagramas de jornada cuando sean convocados por la Empresa.

(iii) Los trabajadores que, en cumplimiento de las obligaciones aquí previstas, se desempeñen en el TT a partir del 1 de mayo de 2011, percibirán por cada hora trabajada los días sábados después de las trece (13) horas un adicional cuya cuantía será equivalente al 100% del valor de una hora normal de trabajo. Este adicional será liquidado en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Adicional TT Acta mayo 2011”, en forma completa o abreviada. Las Partes convienen igualmente que las sumas que se abonen en concepto de “Adicional TT Acta mayo 2011” se imputarán a cuenta de cualquier reclamo que en el futuro pudieran iniciar los trabajadores afectados al TT, relacionado con diferencias salariales por horas extras correspondientes a los sábados y domingos dentro del respectivo diagrama.

(iv) Las sumas que los trabajadores asignados al TT perciban en base al adicional instituido en la presente acta en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de cualquier otro adicional, premio o componente remunerativo, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, con la sola excepción del sueldo anual complementario y vacaciones.

(v) En el supuesto de que un futuro convenio o acuerdo colectivo de trabajo o disposición legal o reglamentaria, estableciera adicionales, premios y/o bonificaciones de naturaleza o características similares al previsto en el presente, se entenderá que en ningún caso mediará acumulación o superposición de pagos y las sumas liquidadas por la Empresa bajo tales conceptos se considerarán entregadas a cuenta de los adicionales, premios y/o bonificaciones previstos en los convenios o acuerdos colectivos de trabajo o disposiciones legales o reglamentarias, y por lo tanto absorbibles hasta su concurrencia.

TERCERA: Asimismo, las Partes acuerdan que los trabajadores que, en cumplimiento de las obligaciones prevista en el presente acuerdo, se desempeñen en los Turnos Mañana (TM) y Turno Noche (TN) percibirán a partir del 1 de mayo de 2011 por cada hora trabajada los días sábados después de las trece (13) horas y los domingos un adicional cuya cuantía será equivalente al 100% del valor de una hora normal de trabajo. Este adicional será liquidado en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Adicional TM/TN Acta mayo 2011”, en forma completa o abreviada. Las Partes convienen igualmente que las sumas que se abonen en concepto de “Adicional TM/TN Acta mayo 2011” se imputarán a cuenta de cualquier reclamo que en el futuro pudieran iniciar los trabajadores afectados a dichos turnos, relacionado con diferencias salariales por horas extras correspondientes a los sábados y domingos dentro del respectivo diagrama.

Las Partes declaran aplicable a este adicional los puntos (iv) y (v) de la cláusula precedente.

CUARTA: Adicionalmente, las Partes acuerdan que la Empresa abonará a los trabajadores con contrato vigente a la fecha de suscripción del presente, acorde al turno en que se desempeñan al día de la fecha y en función de las particulares condiciones de prestación de servicios en cada uno de ellos, una gratificación extraordinaria de pago único, no sujeta a repetirse, de carácter no remunerativo por no ser habitual ni regular (argumento a contrario sentido art. 6, Ley 24.241), cuyos montos ascenderán (i) para el personal que cumple servicios en el TM, la suma de $ 300, (ii) para el personal que se desempeña en el TT, la suma de $ 1100, (iii) para el personal que se desempeña en el TN, la suma de $ 700. Las sumas precedentemente indicadas, que incluyen en cada caso el SAC correspondiente, se abonarán bajo la denominación de “Pago extraordinario única vez Acta 05/11 y su SAC”, en forma completa o abreviada.

La Representación Gremial reconoce el carácter extraordinario de la gratificación acordada para cada turno y, en función de ello, la inexistencia de derecho alguno que la legitime a reclamar una gratificación de estas mismas características en lo sucesivo.

Las Partes acuerdan que el derecho a la percepción de la gratificación extraordinaria pactada se encuentra sujeto a la previa ratificación de todos y cada uno de los Trabajadores, adhiriendo a los términos del presente acuerdo. Los Trabajadores que no ratifiquen en forma personal el presente acuerdo no tendrán derecho a percibir dicha gratificación extraordinaria.

QUINTA: Las Partes declaran que el presente convenio es el fruto de la libre y espontánea expresión de voluntad de las mismas y no altera disposiciones de orden público de ninguna naturaleza, por lo que declaran su recíproca conformidad con los términos aquí pactados.

De conformidad con lo expuesto, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, dejando sentado que cualquiera de Las Partes podrá solicitar su homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo en los términos y con los alcances del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Expediente N° 1.362.469/09

STO. TRABAJ. PERFUMISTAS - ALICORP SCA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 31 días de mayo de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12:00 horas, comparecen ante el Sr. Secretario de Conciliación Laboral Dn. Miguel Angel ALIOTO, los Sres/as, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS (STP) Rubén Omar SANTANDER, Secretario Adjunto y Hugo César MENDIETA, Secretario de Prensa y Propaganda, con acreditación de personería ante esta Secretaría, acompañados por el Delegado del Personal, Francisco Rafael CASTILLO, DNI N° 12.022.182, y, por otra parte, y en representación de la empresa ALICORP S.C.A., lo hace la Srta. Natalia GONZALEZ y Juan Manuel ONOFRIO, DNI N° 26.348.765, apoderados, respectivamente, acompañando poder a su favor que juramentan ser fiel de su original, constituyendo ambas partes el mismo domicilio denunciado en autos.

Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto, concediendo el uso de palabra a los comparecientes, quienes de mutuo y común acuerdo manifiestan concurrir a los efectos de acompañar un acuerdo celebrado entre los mismos el día 10-5-11, complementario al realizado el 21-12-09, el cual consta de cuatro ejemplares de tres fojas útiles cada uno de ellos, de un mismo tenor, ratificando el mismo en este acto, y solicitando su respectiva homologación.

No siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto, y previa lectura, para constancia y ratificación de lo expuesto, firman los comparecientes cuatro ejemplares de tres fojas útiles cada uno de ellos de un mismo tenor, y al pie de la presente por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.