MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 162/2012
Registros Nº 184/2012 y Nº 185/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.484.106/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. y 3/5 del expediente de referencia, obran los
Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA (CONUAR S.A.) y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD
ANONIMA (FAE S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el primero, las partes convienen el incremento del “Adicional
por Desempeño”, así como también el pago de una gratificación
extraordinaria no remunerativa de DOS MIL PESOS ($ 2.000), en los
términos del texto pactado.
Que en el segundo, acuerdan el incremento de los salarios básicos en un
QUINCE POR CIENTO (15%), a partir del 1 de abril de 2011, y en un DIEZ
POR CIENTO (10%) desde el 1 de julio de 2011, sobre los básicos
vigentes al 30 de marzo de 2011 y al 30 de junio de 2011,
respectivamente.
Que en este punto, se deja constancia que ambos instrumentos
convencionales fueron negociados en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75, para la Rama 22 Nuclear.
Que el ámbito de aplicación de los mismos se corresponde con las
actividades principales de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas
COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (CONUAR S.A.) y
FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (FAE S.A.), que
luce a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.484.106/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas
COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (CONUAR S.A.) y
FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (FAE S.A.),
glosado a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.484.106/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a
fojas 2/2 vta. y 3/5 del Expediente Nº 1.484.106/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.484.106/11
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 162/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y el acuerdo de fojas 3/5
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
184/12 y 185/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta 24 noviembre 2011
En Ezeiza, provincia de Buenos Aires, a los 24 días de noviembre de
2011 se reúnen, por una parte, la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina (UOMRA) representada por los señores Juan BELEN, en
su carácter de Secretario Adjunto de la UOMRA y Secretario General
Seccional Avellaneda, Antonio CATTANEO en su carácter de Secretario de
Organización de UOMRA, José BARRIOS, en su carácter de Secretario
Adjunto Seccional Avellaneda, Samuel PONCE, Vocal Titular Seccional
Avellaneda junto con los señores Alejandro LOCATELLI, Angel PILIU,
Antonio PAPINI, Javier SANCHEZ, Rubén MEIER y Ceferino FERNANDEZ en su
carácter de integrantes de la Comisión Interna de CONUAR S.A. y César
AGUIRRE y Gustavo SORAIRES en su carácter de integrantes de la Comisión
Interna de FAE S.A., todos ellos denominados en forma conjunta “EL
SINDICATO”, y por la otra parte, los Sres. Alberto ANDINO, Pablo
SCHROEDER, Ricardo LAMUEDRA y Francisco TIBURZIO como representantes de
CONUAR S.A. y de FAE S.A., en adelante denominados “LA EMPRESA”, todos
los presentes denominados en forma conjunta e indistinta “LAS PARTES”,
quienes ACUERDAN:
Primero.- Aplicar a partir del 1º de abril de 2011 un incremento del
quince por ciento (15%) sobre el valor vigente al 31 de marzo de 2011
del “Adicional por Desempeño” que percibe cada trabajador, concepto que
fuera creado en el Acta de fecha 20 de septiembre de 2010.
Segundo.- Aplicar a partir del 1º de julio de 2011 un incremento del
diez por ciento (10%) sobre el valor vigente al 30 de junio de 2011 del
“Adicional por Desempeño”, con un aumento mínimo en dicho Adicional de
$ 50.= (cincuenta pesos).
Tercero.- Para el personal que al 31 de octubre de 2011 acredite un año
de antigüedad en la Empresa, y no perciba dicho concepto, se establece
un “Adicional por Desempeño” de $ 100.= (cien pesos), con vigencia
desde el 1º de abril de 2011.
Cuarto.- Para el personal que al 31 de octubre de 2011 no acredite un
año de antigüedad en la Empresa y no perciba dicho concepto, se
establece un “Adicional por Desempeño” de $ 50.= (cincuenta pesos), con
vigencia desde el 1º de noviembre de 2011 y $ 50.= (cincuenta pesos)
adicionales en oportunidad de cumplir un año en la Empresa.
Quinto.- Los montos que resulten de la aplicación retroactiva de estos
incrementos en el “Adicional por Desempeño”, se abonaron el día 18 de
noviembre de 2011 en concepto de “Anticipo”, efectuando los ajustes
finales sobre los conceptos que corresponda en la liquidación de
haberes de dicho mes.
Sexto.- Abonar el día 2 de enero de 2012, en un solo pago de $ 900.=
(novecientos pesos) y de manera excepcional, la Gratificación
Extraordinaria no remunerativa por única vez establecida en el artículo
2do. del Acuerdo Salarial 2011 acordado entre la UOMRA y las Cámaras
Empresarias para los meses de enero, febrero y marzo 2012.
Séptimo.- Abonar a todo el personal de Conuar y de FAE
independientemente de su condición contractual que se encuentre
prestando servicios al momento del pago, la suma de $ 2.000.= (Dos mil
pesos) en concepto de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa
2011”, la que tendrá carácter excepcional y por única vez y que se hará
efectiva el día 2 de enero de 2012. Este Gratificación absorberá hasta
su concurrencia cualquier suma que por éste u otro concepto similar
acuerden eventualmente las representaciones de la UOMRA y de ADIMRA
hasta el día 31 de marzo de 2012.
Octavo.- Trasladar la fecha de acreditación de los sueldos en las
respectivas cuentas bancarias del personal al primer día hábil de cada
mes a partir de la liquidación del mes de noviembre 2011.
Noveno.- Las Partes acuerdan aplicar sobre los valores vigentes al 31
de marzo de 2012 que por el concepto “Adicional por Desempeño” perciba
el personal, los mismos incrementos que sobre los salarios básicos de
la actividad metalúrgica acuerden las representaciones paritarias de
UOMRA y ADIMRA para el año 2012, quedando Las Partes en revisar la
actualización de dicho Adicional a partir del 31 de marzo de 2013.
Décimo.- Ante las diferencias conceptuales que imposibilitan la
implementación de un Sistema de Evaluación por Desempeño, según lo
establecido en la Cláusula Cuarta - Inciso 4.4 del Acta del 20 de
septiembre de 2010, Las Partes acuerdan unificar esfuerzos en la
búsqueda de sistemas que contemplen la equidad dentro de cada una de
las Categorías de la Rama Nuclear del CCT 260/75, mediante la
realización de reuniones periódicas a partir del día 1º de diciembre de
2011.
LAS PARTES presentarán el presente acuerdo en forma conjunta ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social de la Nación para su
correspondiente homologación.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Acta Acuerdo - 10 junio 2011
En Ezeiza, provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de
2011 se reúnen, por una parte, Ia Unión Obrera Metalúrgica de la
Republica Argentina (UOMRA) representada por los señores Juan BELEN, en
su carácter de Secretario General Seccional Avellaneda, Antonio
CATTANEO en su carácter de Secretario de Organización de UOMRA, el Dr.
Tomas CALVO en su carácter de Apoderado de la UOMRA, José BARRIOS, en
su carácter de Secretario Adjunto Seccional Avellaneda, Samuel PONCE,
Vocal titular, con la presencia de los señores, Javier SANCHEZ,
Alejandro LOCATELLI, Angel PILIU, Antonio PAPINI y Ceferino FERNANDEZ
en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de CONUAR S.A.,
junto con César AGUIRRE y Gustavo SORAIRES, en su carácter de
integrantes de la Comisión Interna de FAE S.A., todos ellos denominados
en forma conjunta “EL SINDICATO”, y por la otra parte, la Sra. Raquel
MARIN y los Sres. Francisco TIBURZIO y Ricardo LAMUEDRA, en su carácter
de Asesor Legal, todos ellos representantes de CONUAR S.A. y de FAE
S.A., en adelante denominados “LA EMPRESA”, todos los presentes
denominados en forma conjunta e indistinta “LAS PARTES”, quienes
ACUERDAN:
Primera. Incremento en los Salarios Básicos (Rama 22 Nuclear del CCT. 260/75).
1. A partir del día 1º de abril de 2011 y hasta el día 30 de junio de
2011 rigen los nuevos salarios básicos detallados en el Anexo I para
cada una de las categorías profesionales correspondientes a los
trabajadores encuadrados en el Acta Acuerdo de fecha 15/8/2006,
homologada por Resolución 902/2006, equivalentes al 15% sobre los
básicos vigentes al 30 de marzo de 2011.
2. A partir del día 1º de julio de 2011 y hasta el día 30 de marzo de
2012 rigen los nuevos salarios básicos detallados en el Anexo II para
cada una de las categorías profesionales correspondientes a los
trabajadores encuadrados en el Acta Acuerdo de fecha 15/8/2006,
homologada por Resolución 902/2006, equivalentes al 10% sobre los
básicos vigentes al 30 de junio de 2011.
3. Los Anexos I y II que se adjuntan a este documento deberán
considerarse parte integrante del presente Acta Acuerdo y reemplazan en
todas sus partes a los Anexos I y II del Acta Acuerdo de fecha 1/9/2010.
4. Los incrementos mencionados fueron acordados en las negociaciones
paritarias 2011 entre la UOMRA y ADIMRA con fecha 19 de mayo de 2011, y
absorben el importe equivalente al 17% calculado sobre los conceptos
“Sueldo básico”, “Antigüedad “y “Adicional Acta Septiembre 2010”, que
fuera otorgado a cuenta por LA EMPRESA según consta en el Acta de la
reunión celebrada entre LAS PARTES el 6 de mayo de 2011, cuya copia se
adjunta y que forma parte integrante del presente Acta Acuerdo.
En el marco de este Acuerdo, LAS PARTES ratifican su compromiso de
realizar los mayores esfuerzos para solucionar los eventuales
diferendos por vía de acuerdos mutuos y que no adoptarán medidas de
acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del
presente.
LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta
por ante la autoridad de aplicación para su correspondiente
homologación.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
2. Unidad de Tubos de Aleaciones Especiales, Aceros Inoxidables y Titanio
3. Unidad de Fabricaciones y Servicios Industriales
2. Unidad de Tubos de Aleaciones Especiales, Aceros Inoxidables y Titanio
3. Unidad de Fabricaciones y Servicios Industriales
Adicional por Antigüedad = 1% sobre Básico por cada año.
Adicional por Título = $ 80,00/mes.