MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 162/2012

Registros Nº 184/2012 y Nº 185/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.484.106/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. y 3/5 del expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (CONUAR S.A.) y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (FAE S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero, las partes convienen el incremento del “Adicional por Desempeño”, así como también el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de DOS MIL PESOS ($ 2.000), en los términos del texto pactado.

Que en el segundo, acuerdan el incremento de los salarios básicos en un QUINCE POR CIENTO (15%), a partir del 1 de abril de 2011, y en un DIEZ POR CIENTO (10%) desde el 1 de julio de 2011, sobre los básicos vigentes al 30 de marzo de 2011 y al 30 de junio de 2011, respectivamente.

Que en este punto, se deja constancia que ambos instrumentos convencionales fueron negociados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, para la Rama 22 Nuclear.

Que el ámbito de aplicación de los mismos se corresponde con las actividades principales de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (CONUAR S.A.) y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (FAE S.A.), que luce a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.484.106/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (CONUAR S.A.) y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (FAE S.A.), glosado a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.484.106/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/2 vta. y 3/5 del Expediente Nº 1.484.106/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.484.106/11

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 162/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y el acuerdo de fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 184/12 y 185/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta 24 noviembre 2011

En Ezeiza, provincia de Buenos Aires, a los 24 días de noviembre de 2011 se reúnen, por una parte, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) representada por los señores Juan BELEN, en su carácter de Secretario Adjunto de la UOMRA y Secretario General Seccional Avellaneda, Antonio CATTANEO en su carácter de Secretario de Organización de UOMRA, José BARRIOS, en su carácter de Secretario Adjunto Seccional Avellaneda, Samuel PONCE, Vocal Titular Seccional Avellaneda junto con los señores Alejandro LOCATELLI, Angel PILIU, Antonio PAPINI, Javier SANCHEZ, Rubén MEIER y Ceferino FERNANDEZ en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de CONUAR S.A. y César AGUIRRE y Gustavo SORAIRES en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de FAE S.A., todos ellos denominados en forma conjunta “EL SINDICATO”, y por la otra parte, los Sres. Alberto ANDINO, Pablo SCHROEDER, Ricardo LAMUEDRA y Francisco TIBURZIO como representantes de CONUAR S.A. y de FAE S.A., en adelante denominados “LA EMPRESA”, todos los presentes denominados en forma conjunta e indistinta “LAS PARTES”, quienes ACUERDAN:

Primero.- Aplicar a partir del 1º de abril de 2011 un incremento del quince por ciento (15%) sobre el valor vigente al 31 de marzo de 2011 del “Adicional por Desempeño” que percibe cada trabajador, concepto que fuera creado en el Acta de fecha 20 de septiembre de 2010.

Segundo.- Aplicar a partir del 1º de julio de 2011 un incremento del diez por ciento (10%) sobre el valor vigente al 30 de junio de 2011 del “Adicional por Desempeño”, con un aumento mínimo en dicho Adicional de $ 50.= (cincuenta pesos).

Tercero.- Para el personal que al 31 de octubre de 2011 acredite un año de antigüedad en la Empresa, y no perciba dicho concepto, se establece un “Adicional por Desempeño” de $ 100.= (cien pesos), con vigencia desde el 1º de abril de 2011.

Cuarto.- Para el personal que al 31 de octubre de 2011 no acredite un año de antigüedad en la Empresa y no perciba dicho concepto, se establece un “Adicional por Desempeño” de $ 50.= (cincuenta pesos), con vigencia desde el 1º de noviembre de 2011 y $ 50.= (cincuenta pesos) adicionales en oportunidad de cumplir un año en la Empresa.

Quinto.- Los montos que resulten de la aplicación retroactiva de estos incrementos en el “Adicional por Desempeño”, se abonaron el día 18 de noviembre de 2011 en concepto de “Anticipo”, efectuando los ajustes finales sobre los conceptos que corresponda en la liquidación de haberes de dicho mes.

Sexto.- Abonar el día 2 de enero de 2012, en un solo pago de $ 900.= (novecientos pesos) y de manera excepcional, la Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez establecida en el artículo 2do. del Acuerdo Salarial 2011 acordado entre la UOMRA y las Cámaras Empresarias para los meses de enero, febrero y marzo 2012.

Séptimo.- Abonar a todo el personal de Conuar y de FAE independientemente de su condición contractual que se encuentre prestando servicios al momento del pago, la suma de $ 2.000.= (Dos mil pesos) en concepto de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa 2011”, la que tendrá carácter excepcional y por única vez y que se hará efectiva el día 2 de enero de 2012. Este Gratificación absorberá hasta su concurrencia cualquier suma que por éste u otro concepto similar acuerden eventualmente las representaciones de la UOMRA y de ADIMRA hasta el día 31 de marzo de 2012.

Octavo.- Trasladar la fecha de acreditación de los sueldos en las respectivas cuentas bancarias del personal al primer día hábil de cada mes a partir de la liquidación del mes de noviembre 2011.

Noveno.- Las Partes acuerdan aplicar sobre los valores vigentes al 31 de marzo de 2012 que por el concepto “Adicional por Desempeño” perciba el personal, los mismos incrementos que sobre los salarios básicos de la actividad metalúrgica acuerden las representaciones paritarias de UOMRA y ADIMRA para el año 2012, quedando Las Partes en revisar la actualización de dicho Adicional a partir del 31 de marzo de 2013.

Décimo.- Ante las diferencias conceptuales que imposibilitan la implementación de un Sistema de Evaluación por Desempeño, según lo establecido en la Cláusula Cuarta - Inciso 4.4 del Acta del 20 de septiembre de 2010, Las Partes acuerdan unificar esfuerzos en la búsqueda de sistemas que contemplen la equidad dentro de cada una de las Categorías de la Rama Nuclear del CCT 260/75, mediante la realización de reuniones periódicas a partir del día 1º de diciembre de 2011.

LAS PARTES presentarán el presente acuerdo en forma conjunta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acta Acuerdo - 10 junio 2011

En Ezeiza, provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2011 se reúnen, por una parte, Ia Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina (UOMRA) representada por los señores Juan BELEN, en su carácter de Secretario General Seccional Avellaneda, Antonio CATTANEO en su carácter de Secretario de Organización de UOMRA, el Dr. Tomas CALVO en su carácter de Apoderado de la UOMRA, José BARRIOS, en su carácter de Secretario Adjunto Seccional Avellaneda, Samuel PONCE, Vocal titular, con la presencia de los señores, Javier SANCHEZ, Alejandro LOCATELLI, Angel PILIU, Antonio PAPINI y Ceferino FERNANDEZ en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de CONUAR S.A., junto con César AGUIRRE y Gustavo SORAIRES, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de FAE S.A., todos ellos denominados en forma conjunta “EL SINDICATO”, y por la otra parte, la Sra. Raquel MARIN y los Sres. Francisco TIBURZIO y Ricardo LAMUEDRA, en su carácter de Asesor Legal, todos ellos representantes de CONUAR S.A. y de FAE S.A., en adelante denominados “LA EMPRESA”, todos los presentes denominados en forma conjunta e indistinta “LAS PARTES”, quienes ACUERDAN:

Primera. Incremento en los Salarios Básicos (Rama 22 Nuclear del CCT. 260/75).

1. A partir del día 1º de abril de 2011 y hasta el día 30 de junio de 2011 rigen los nuevos salarios básicos detallados en el Anexo I para cada una de las categorías profesionales correspondientes a los trabajadores encuadrados en el Acta Acuerdo de fecha 15/8/2006, homologada por Resolución 902/2006, equivalentes al 15% sobre los básicos vigentes al 30 de marzo de 2011.

2. A partir del día 1º de julio de 2011 y hasta el día 30 de marzo de 2012 rigen los nuevos salarios básicos detallados en el Anexo II para cada una de las categorías profesionales correspondientes a los trabajadores encuadrados en el Acta Acuerdo de fecha 15/8/2006, homologada por Resolución 902/2006, equivalentes al 10% sobre los básicos vigentes al 30 de junio de 2011.

3. Los Anexos I y II que se adjuntan a este documento deberán considerarse parte integrante del presente Acta Acuerdo y reemplazan en todas sus partes a los Anexos I y II del Acta Acuerdo de fecha 1/9/2010.

4. Los incrementos mencionados fueron acordados en las negociaciones paritarias 2011 entre la UOMRA y ADIMRA con fecha 19 de mayo de 2011, y absorben el importe equivalente al 17% calculado sobre los conceptos “Sueldo básico”, “Antigüedad “y “Adicional Acta Septiembre 2010”, que fuera otorgado a cuenta por LA EMPRESA según consta en el Acta de la reunión celebrada entre LAS PARTES el 6 de mayo de 2011, cuya copia se adjunta y que forma parte integrante del presente Acta Acuerdo.

En el marco de este Acuerdo, LAS PARTES ratifican su compromiso de realizar los mayores esfuerzos para solucionar los eventuales diferendos por vía de acuerdos mutuos y que no adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta por ante la autoridad de aplicación para su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Categorías Rama Nuclear - Sueldos Básicos s/Unidad de NegocioValores vigentes desde el 1º de abril de 2011

1. Unidad Nuclear:

CategoríasSueldo Básico Mensual $
Operador Auxiliar Nuclear3.846.-
Operador Práctico Nuclear4.164.-
Operador Nuclear4.805.-
Operador Técnico Nuclear5.308.-
Operador Técnico Superior Nuclear5.720.-

2. Unidad de Tubos de Aleaciones Especiales, Aceros Inoxidables y Titanio

3. Unidad de Fabricaciones y Servicios Industriales

CategoríasSueldo Básico Mensual $
Operario3.846.-
Operario Calificado4.164.-
Operario Especializado4.805.-
Oficial5.308.-
Oficial Técnico Superior5.720.-

Categorías de Ingresantes en Capacitación para todas las unidades de negocios Valores vigentes desde el 1º de abril de 2011

Sueldo Básico Mensual $

CategoríasInicialDesde 6 meses de de antigüedadDesde 12 meses de antigüedadDesde 24 meses antigüedad
Nivel 2 Ingresante2.884.-3.127.-3.365.-3.846.-
Nivel 3 Ingresante3.123.-3.385.-3.643.-4.164.-
Nivel 4 Ingresante3.604.-3.906.-4.204.-4.805.-
Nivel 5 Ingresante3.981.-4.315.-4.644.-5.308.-
Nivel 6 Ingresante4.290.-4.650.-5.005.-5.720.-

Adicional por Antigüedad = 1% sobre Básico por cada año.

Adicional por Título $ 80,00/mes

ANEXO II

Categorías Rama Nuclear - Sueldos Básicos s/Unidad de Negocio Valores vigentes desde el 1º de julio de 2011

1. Unidad Nuclear:

CategoríasSueldo Básico Mensual
Operador Auxiliar Nuclear4,230.-
Operador Práctico Nuclear4,581.-
Operador Nuclear5,285.-
Operador Técnico Nuclear5,839.-
Operador Técnico Superior Nuclear6,292.-

2. Unidad de Tubos de Aleaciones Especiales, Aceros Inoxidables y Titanio

3. Unidad de Fabricaciones y Servicios Industriales

CategoríasSueldo Básico Mensual
Operario4,230.-
Operario Calificado4,581.-
Operario Especializado5,285.-
Oficial5,839.-
Oficial Técnico Superior6,292.-

Categorías de Ingresantes en Capacitación para todas las unidades de negocios Valores vigentes desde el 1º de julio de 2011

Sueldo Básico Mensual $

CategoríasInicialDesde 6 meses de antigüedadDesde 12 meses de antigüedadDesde 24 meses de antigüedad
Nivel 2 Ingresante3.173.-3.439.-3.701.-4,230.-
Nivel 3 Ingresante3.436.-3.724.-4.008.-4.581.-
Nivel 4 Ingresante3.964.-4.297.-4.624.-5,285.-
Nivel 5 Ingresante4.379.-4.747.-5.109.-5,839.-
Nivel 6 Ingresante4.719.-5.115.-5.505.-6,292.-

Adicional por Antigüedad = 1% sobre Básico por cada año.

Adicional por Título = $ 80,00/mes.