MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 186/2012
Registro Nº 176/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.465.619/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.619/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA
(SICA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa
R más T SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen pautas salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 235/75, en las condiciones estipuladas en sus cláusulas.
Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA) y la empresa
R más T SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.465.619/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/5 del Expediente Nº 1.465.619/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.465.619/11
Buenos Aires, 16 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 186/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas
2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
176/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS DE SICA – R MAS T S.A. – CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75
Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en
adelante SICA) Personería Gremial Nº 207, con domicilio en calle Juncal
Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Sergio Eduardo Zottola DNI 04.981.383 en su carácter de
Secretario General y el delegado de la empresa Sr. Savella, Miguel
Angel DNI Nº 11.090.159 con el Patrocinio Letrado del Dr. Pablo S. Brex
DNI 24.780.599 y por otra parte lo hace el Sr. Juan José Stagnaro DNI
Nº 4.278.932 representando a la empresa R más T S.A. con domicilio en
Av. Congreso Nº 1927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco
de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 235/75 y sus cláusulas
modificatorias convienen lo siguiente:
Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del
personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación
del CCT Nº 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.
Cláusula Segunda: El presente acuerdo rige a partir del 1 de abril de
2011. Así, se conviene el otorgamiento de un aumento salarial del 28%
sobre los básicos vigentes, así como en relación con cualquier otra
suma remunerativa. Estos incrementos se instrumentarán de manera
escalonada de la siguiente forma:
Primer Tramo: 15% a partir del 01-04-2011.
Segundo Tramo: 7% a partir del 01-08-2011.
Tercer Tramo: 6% a partir del 01-11-2011.
Se acompaña planilla anexa que integra el presente, donde se reflejan
las categorías con los valores de los nuevos básicos vigentes de
acuerdo con las fechas aquí detalladas. Esta planilla forma parte
integrante del presente y es suscripta por las partes en este acto.
Primer tramo desde el 1 de abril de 2011:
TECNICOS | BASICOS |
Categorías | ABRIL 2011. |
Supervisor | 5704,78 |
Encargado | 4107,66 |
Técnico | 3840,15 |
Oficial de Primera | 3602,84 |
Oficial | 3160,58 |
Medio Oficial | 2772,25 |
Ayudante | 2431,38 |
MAESTRANZA | BASICOS |
Categorías | ABRIL 2011 |
Auxiliar | 2272,06 |
Sereno | 2676.23 |
ADMINISTRATIVOS | BASICOS |
Categorías | ABRIL 2011 |
Supervisor | 5704.78 |
Encargado | 4107.67 |
Empleado B | 3605.56 |
Empleado A | 3162.82 |
Secretaria | 2772.25 |
Cadete | 2431.38 |
Telefonista | 2431.38 |
Segundo tramo desde el 1 de agosto de 2011:
TECNICOS | BASICOS |
Categorías | AGOSTO 2011 |
Supervisor | 6052.03 |
Encargado | 4357.69 |
Técnico | 4073.90 |
Oficial de Primera | 3822.14 |
Oficial | 3352.96 |
Medio Oficial | 2940.99 |
Ayudante | 2579.37 |
MAESTRANZA | BASICOS |
Categorías | AGOSTO 2011 |
Auxiliar | 2578.03 |
Sereno | 2839.14 |
ADMINISTRATIVOS | BASICOS |
Categorías | AGOSTO 2011 |
Supervisor | 6052.03 |
Encargado | 4357.71 |
Empleado B | 3825.03 |
Empleado A | 3355.34 |
Secretaria | 2940.99 |
Cadete | 2579.37 |
Telefonista | 2579.37 |
Tercer tramo desde el 1 de noviembre de 2011:
TECNICOS | BASICOS |
Categorías | NOVIEMBRE 2011 |
Supervisor | 6349.67 |
Encargado | 4572.01 |
Técnico | 4274.25 |
Oficial de Primera | 4010.11 |
Oficial | 3517.86 |
Medio Oficial | 3085.63 |
Ayudante | 2706.23 |
MAESTRANZA | BASICOS |
Categorías | NOVIEMBRE 2011 |
Auxiliar | 2704.82 |
Sereno | 2978.76 |
ADMINISTRATIVOS | BASICOS |
Categorías | NOVIEMBRE 2011 |
Supervisor | 6349.67 |
Encargado | 4572.02 |
Empleado B | 4013.15 |
Empleado A | 3520.36 |
Secretaria | 3085.63 |
Cadete | 2706.23 |
Telefonista | 2706.23 |
Cláusula Tercera: Ambas partes
convienen reunirse en el mes de noviembre del corriente año a los fines
de analizar la posibilidad del otorgamiento de una gratificación
Extraordinaria de pago único para todo el personal a realizarse en las
fechas que allí se acuerden.
Cláusula Cuarta: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
precedente las partes convienen volver a reunirse para analizar el tema
salarial en el caso que la situación de un incremento de la canasta
básica, la evolución de la actividad y cualquier otra variable que así
lo amerite.
Cláusula Quinta: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de agosto
de 2011, se firman (03) tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto siendo uno para R más T S.A., otro para el SICA y el tercero
para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación
Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.