MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 190/2012

Registro 193/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.485.035/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.485.035/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, ratificado a fojas 13/14 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes establecen la forma de cálculo del “Adicional Fallas de Caja” previsto en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por el sector empresario, obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.485.035/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.485.035/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.485.035/11

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 190/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 193/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SOBRE ADICIONAL FALLAS DE CAJA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, el Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ en su calidad de apoderado de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS la Sra. MARA IVANA BETTIOL con el patrocinio letrado de los Dres. Guillermo Pablo MITCHELL y MARCELO CLAUDIO PEREZ, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, quienes dejan constancia de que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; los Sres. CARLOS PEROTTI y JUAN CARLOS NIELL, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Dr. NORBERTO PANTANALI en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS en adelante “Las Partes”, manifiestan lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995:

Antecedentes:

Que existe un legítimo conflicto de interpretación entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las Cámaras Empresarias, respecto de los conceptos que deben ser tenidos en cuenta al momento de efectuar el cálculo del adicional por Falla de Caja establecido en la cláusula 10 del CCT 264/1995.

Que el Sindicato ha reclamado a distintas empresas adheridas a las Cámaras Empresarias signatarias del CCT 264/1995, que a los efectos de calcular el adicional por Falla de Caja deben integrarse al Salario Básico los montos acordados bajo el concepto “Mínimo Garantizado” para el Grupo I, por entender que dicha conformación es el Sueldo Mínimo del Grupo I, cuya referencia efectúa la cláusula 10° del Convenio Colectivo.

Por su parte, las Cámaras Empresarias sostienen que los montos acordados en concepto de Mínimo Garantizado no integran los sueldos mínimos conformados y por ello, en base a los acuerdos oportunamente arribados entre las partes signatarias del CCT 264/1995, el concepto “Mínimo Garantizado” no resulta integrativo de la base de cálculo del adicional previsto en la Cláusula 10a del CCT 264/95.

Que, ante la divergencia interpretativa planteada, las partes, en su capacidad negocial y con el objeto de mantener la paz social, han arribado al presente acuerdo, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El concepto salarial “Mínimo Garantizado” deberá ser considerado para el cálculo del “Adicional Fallas de Caja” previsto en la Cláusula 10 del CCT 264/95.

SEGUNDA: Que la forma de cálculo acordada en la Cláusula anterior entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2011. Las partes establecen que aquellas empresas que a la firma del presente le hubieran abonado a sus trabajadores el adicional por falla de caja de conformidad con la interpretación efectuada en el presente, y lo hayan liquidado en forma mensual o anual, no deberán abonar ningún tipo de retroactivo por dicho concepto.

TERCERA: Que el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en virtud del acuerdo arribado en el presente Convenio, y en aras de mantener la paz social, se compromete a solicitar el archivo de los expedientes que hubieran tramitado ante el Ministerio de Trabajo como denuncia, respecto de las entidades reasentadas por las Cámaras firmantes en el presente, por supuesto incumplimiento de las cláusulas convencionales precedentemente citadas, siempre y cuando las empresas den estricto cumplimiento con los términos del presente acuerdo.

CUARTA: Las Partes, en este acto, ratifican el presente acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación, solicitando la homologación en los términos de la Ley 14.250.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.