JUEGOS DE AZAR

LEY N° 21.041

Modifícase parcialmente el Decreto-Ley N° 18.226/69 en lo que respecta a expendio, propaganda, circulación y venta de billetes de lotería, rifas y otras manifestaciones de juego de azar.

Sancionada: Setiembre 11 de 1975.

Promulgada de hecho: Setiembre 30 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 13 del Decreto-Ley N° 18.226/69 por el siguiente:

Artículo 13.- Queda autorizada en la Capital Federal y territorio nacional de la Tierra  del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la introducción por cualquier medio y con fines de expendio, al igual que el anuncio, propaganda, circulación y venta de toda otra lotería además de la emitida por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, como asimismo la exhibición, reproducción y circulación de extractos correspondientes a las mismas. Queda prohibida la venta en la vía pública de billetes de lotería, rifas y tómbolas, bonos de contribución y demás participaciones de juegos de azar no autorizados expresamente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones el Congreso Argentino en Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

ITALO A. LUDER          N.S. TORANZO

Aldo H. N. Cantoni          Ludovico Levia

-Registrada bajo el N° 21.041-

Aprobada por el Poder Ejecutivo de Acuerdo con lo dispuesto por el art. 70 de la Constitución Nacional.