Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 46/2012
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la norma enunciada en el visto establece en su Título II, Capítulo
III, Sección 8a, el procedimiento y los requisitos aplicables para el
trámite registral de cambio de radicación de los automotores y de los
motovehículos.
Que en virtud de los avances tecnológicos, se ha logrado implementar el
trámite de cambio de radicación por vía electrónica en los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, de modo que cuando es
requerido el cambio de radicación de un dominio, el “Certificado
Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” es enviado por medio
del sistema informático y posteriormente se remite el Legajo B al nuevo
Registro de radicación.
Que actualmente, esta Dirección Nacional se encuentra en condiciones
para introducir mejoras informáticas en el procedimiento, que
permitirán simplificar los trámites de cambio de radicación, en
beneficio tanto de los usuarios del sistema como del público en general.
Que a ese efecto el Departamento de Servicios Informáticos ha diseñado
un sistema denominado “Asignación de Competencia Electrónica (ACE)”,
que supera en prestaciones y celeridad al sistema vigente.
Que en una primera etapa, el Sistema ACE será aplicable respecto de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos, que hasta la fecha operaban el trámite de
cambio de radicación en forma manual sin sistema electrónico.
Que posteriormente, el nuevo sistema desarrollado se hará extensivo al resto de los Registros Seccionales.
Que por otra parte, el Capítulo XIV, Sección 1a, Parte Primera, del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor reglamenta el modo de emisión de los informes
de estado de dominio y prevé la posibilidad de solicitar información
sobre la radicación de un vehículo en cualquier Registro Seccional y en
la sede de este organismo.
Que la implementación del sistema ACE se encuentra orientada
principalmente a agilizar el trámite referido y al mismo tiempo,
facilitar el seguimiento por parte de esta Dirección Nacional de los
trámites presentados y de los tiempos de respuesta de los Registros
Seccionales.
Que, consecuentemente, resulta menester introducir las modificaciones
normativas necesarias en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para la implementación
de los nuevos procedimientos, con el objeto de adecuarlo a las
necesidades descriptas y a los efectos de asegurar el cumplimiento de
los objetivos de gestión propuestos.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar
excelencia en la prestación de los servicios públicos.
Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
texto de la Sección 8a, Capítulo III, Título II, del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, el cual integra la presente como Anexo I.
Art. 2º — Sustitúyese el
artículo 5º de la Sección 1a, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, el cual integra la presente como Anexo II.
Art. 3º — Las disposiciones
contenidas en la presente se implementarán gradualmente en la totalidad
de los Registros Seccionales en la oportunidad y el modo en que lo
disponga esta Dirección Nacional. Hasta tanto se incorporen a la nueva
operatoria del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica “ACE”,
los Registros Seccionales continuarán operando con el sistema vigente.
Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 12 de marzo de 2012.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mariana Aballay.
ANEXO I
CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
SECCION 8ª
CAMBIO DE RADICACION Y DE DOMICILIO
CAMBIO DE RADICACION
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1º.- Se operará el cambio de radicación cuando:
a) Se inscriba una transferencia en el Registro de
radicación y el domicilio del nuevo titular o el lugar de la guarda
habitual del automotor correspondan a la jurisdicción de otro Registro,
siempre que éste tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca
a otra jurisdicción registral.
b) Se inscriba inicialmente el dominio en el Registro con
jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, en el supuesto
previsto en el Capítulo XIII de este Título.
c) Se inscriba en el Registro de la actual o en el de la
futura radicación el cambio del domicilio del titular o del lugar de la
guarda habitual del automotor que hubieren determinado la radicación de
éste, siempre que el Registro que corresponda a la nueva radicación
tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra
jurisdicción registral.
d) El adquirente lo solicite ante el Registro que
corresponde a su domicilio o al de la nueva guarda habitual del
automotor, siempre que aquél tenga su asiento en otra ciudad y que ésta
pertenezca a otra jurisdicción registral.
A los fines de lo dispuesto en el artículo 12 del Régimen Jurídico del
Automotor, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en todas sus competencias que operen con el Sistema de Asignación
Electrónica (ACE) para el cambio de radicación, éste se tendrá por
realizado cuando el Registro Seccional de la nueva radicación acepte el
“Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” elaborado
por el Registro Seccional de la radicación, el que contendrá la
información prevista en el Anexo I de esta Sección.
A ese efecto, los Registros Seccionales operarán los trámites de cambio
de radicación electrónica a través de las herramientas informáticas
provistas por el Sistema ACE, conforme las instrucciones que para ello
les imparta el Departamento Servicios Informáticos de la Dirección
Nacional.
El incumplimiento de las normas que rigen el trámite de cambio de
radicación contenidas en esta Sección y en las instrucciones que se les
imparta para la operación de las herramientas informáticas señaladas
será considerado falta grave.
Artículo 2º.- No podrá operarse el cambio de radicación cuando:
a) Existan medidas judiciales precautorias sobre el automotor cuyo
cambio de radicación se gestiona (artículo 12 del Régimen Jurídico del
Automotor), sin que obre oficio, orden o testimonio que autorice el
trámite.
b) El automotor estuviere radicado en una jurisdicción alcanzada por el
régimen especial, fiscal y aduanero establecido por la Ley Nº 19.640 y
fuere a radicarse a otra que no lo estuviere, sin que obre la
desafectación a ese régimen emitida por la Aduana.
c) Se hubiere registrado la baja del automotor.
Artículo 3º.- Podrán solicitar el cambio de radicación:
a) El titular del dominio. En caso de condominio, se requerirá la
conformidad del o de los condóminos que individual o conjuntamente
fuesen titulares de más del 50% del dominio.
El trámite podrá presentarse en el Registro Seccional en cuya
jurisdicción se encuentra radicado el automotor o en el que
corresponderá a la nueva radicación.
b) El adquirente de un automotor, si juntamente con la solicitud de
cambio de radicación presentare la Solicitud Tipo “08” totalmente
completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Sin perjuicio de ello, la falta de presentación de la restante
documentación referida al trámite de transferencia no impedirá la
prosecución del trámite de cambio de radicación que fuere peticionado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de esta Sección.
El domicilio que determine el lugar de radicación deberá ser coincidente en ambos trámites.
El trámite deberá presentarse ante el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponda la nueva radicación del automotor.
En caso de que la transferencia se peticionare en favor de dos o más
personas, a los fines de determinar el domicilio donde se radicará el
dominio se requerirá la conformidad del o de los adquirentes que
individual o conjuntamente adquieran más del 50% del automotor.
c) Una entidad aseguradora, si juntamente con la solicitud de cambio de
radicación presentare la Solicitud Tipo “15” totalmente completada y en
condiciones de inscribir el dominio con carácter revocable a su favor,
resultando aplicable por lo demás lo indicado en el inciso b).
En los supuestos previstos en el artículo 1º, incisos a), b) y c),
cuando el cambio de domicilio se peticione en el Registro Seccional de
la radicación del automotor, el cambio de radicación se operará sin
requerirse petición expresa.
Artículo 4º.- Para solicitar el cambio de radicación deberá presentarse, además de la Solicitud Tipo “04”:
a) Título del Automotor.
Cuando la petición se presenta en el Registro Seccional de la
radicación, podrá denunciarse el robo, hurto o extravío del Título en
la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo
5º, debiendo presentarse además la Solicitud Tipo “12” con la
verificación física del automotor cumplida.
b) Cédula de Identificación del Automotor.
Si la petición se presenta en el Registro Seccional de la radicación,
la presentación de la Cédula podrá ser practicada en ocasión del retiro
el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con
que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este
Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.
Si la petición se presenta en el Registro Seccional de la futura
radicación, la Cédula deberá ser exhibida al presentarse el trámite y
entregada al momento de su retiro. En este supuesto, al peticionarse el
trámite se adjuntará una fotocopia de la Cédula, el Encargado dejará
constancia en ella de que es copia del original exhibido y la agregará
a la petición. En caso de robo, hurto o extravío posterior a la
presentación del trámite, podrá denunciarse el hecho en la forma
indicada precedentemente.
c) En caso de existir prenda, excepto en el caso previsto en el artículo 8º de esta Sección:
1.- Notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, con
su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o
copia emitida por el correo del telegrama o carta documento por el que
se notifica el hecho al acreedor prendario.
2.- Solicitud de cancelación del contrato de prenda en los términos de la Sección 6ª del Capítulo XIII de este Título.
d) En caso de que el bien registre alguna medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.
e) Si el automotor estuviera afectado al régimen especial, fiscal y
aduanero establecido por Ley Nº 19.640, la documentación que acredita
su desafectación a ese régimen, en las condiciones establecidas en este
Título, Capítulo III, Sección 1ª, artículo 3º.
f) La documentación que acredite la competencia del Registro ante el
que se peticione el trámite (Título I, Capítulo II, Sección 1ª,
artículo 1º, incisos a) y b)).
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHICULOS A TRAVES DEL SISTEMA DE ASIGNACION DE COMPETENCIA
ELECTRONICA (ACE)
CAMBIO DE RADICACION POR INSCRIPCION DE UNA TRANSFERENCIA EN EL REGISTRO DE LA RADICACION
Artículo 5º.- Cambio de radicación por inscripción de una transferencia
en el Registro de la radicación (artículo 1º, inciso a): Procedimiento:
El Encargado del Registro de la radicación, luego de inscribir la
transferencia comprobará:
a) Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).
b) Que en el supuesto previsto en el Capítulo XIII, Sección 2ª,
artículo 5º, punto 2, inciso e), de este Título, se hubiere notificado
el nuevo domicilio al acreedor prendario.
c) Que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Convenio de
Complementación de Servicios aplicable en el Registro Seccional con
respecto al impuesto a la radicación del automotor (patentes) o tributo
local de similar naturaleza en lo concerniente al cambio de radicación
fuera de la jurisdicción de la provincia de que se trate o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, según el caso.
Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en
Motovehículos que operen con el Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y
Recaudación de Patentes (SUCERP) podrán tener por cumplidos los
requisitos indicados este inciso si, habiendo transcurrido TREINTA (30)
días corridos contados a partir de la inscripción del trámite registral
que generó el cambio de radicación, no pudieran tramitar la baja
impositiva del automotor por causas atribuibles a los interesados.
d) Que cuando la transferencia se hubiere inscripto mediando la vía de
insistencia prevista en este Título, Capítulo XVIII, Sección 4ª, se
haya procedido conforme lo indica este Título, Capítulo II, Sección 1ª,
artículo 28, incisos j) y k).
Artículo 6º.- Efectuadas las comprobaciones enunciadas precedentemente,
y de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de
radicación, el Encargado procederá dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas hábiles a:
1) Confeccionar y remitir el “Certificado Dominial para Cambio de
Radicación Electrónico”. Será de la exclusiva responsabilidad del
Encargado la expedición de este documento de conformidad con el Anexo I
de esta Sección, haciendo constar en él la totalidad de los
antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el
Legajo del automotor o las medidas judiciales de carácter personal
anotadas en el Registro respecto de su titular registral.
2) Imprimir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y archivarlo en el Legajo.
3) Ingresar al Sistema ACE para confirmar el envío del “Certificado
Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” generado por el trámite
o bien anularlo si contuviera algún error.
Cese de Competencia: A partir de la fecha y hora de la confirmación del
envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”,
se opera la baja del dominio en el Registro de la radicación, no
pudiendo éste, en consecuencia, recibir ningún trámite con relación a
él. Este principio resultará de aplicación en todos los demás supuestos
de cambio de radicación previstos en esta Sección.
Remisión del Legajo Físico: Cumplidos los extremos antes indicados, y
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de recibida la
notificación de destino sin que el Registro de la nueva radicación haya
rechazado el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación
Electrónico”, el Encargado deberá remitir el correspondiente Legajo
físico por medio de un servicio postal de cualquier empresa autorizada
por el organismo oficial competente, con capacidad de distribución a
nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a puerta con
aviso de retorno. En forma previa a la remisión del Legajo físico, se
deberá fotocopiar íntegramente las Hojas de Registro debidamente
autenticadas y archivarlas por orden correlativo por dominio en el
bibliorato habilitado a ese efecto.
Registración del envío físico: Una vez realizado el envío físico del
Legajo B, el Encargado deberá acceder al Sistema a fin de notificar a
la Dirección Nacional y al Registro de destino el envío del Legajo B,
colocando a esos efectos el nombre de la prestadora del servicio
postal, número del envío otorgado por la misma y fecha en que se
produjo, así como cualquier otra observación que el Encargado considere
pertinente.
Artículo 7º.- El Encargado del Registro de la nueva radicación
ingresará al Sistema y accederá al “Certificado Dominial para Cambio de
Radicación Electrónico” con el objeto de calificarlo. A ese efecto,
controlará:
a) Que el domicilio del adquirente o el lugar de la guarda habitual del
automotor corresponda a la jurisdicción del Registro a su cargo.
b) Que el Certificado recibido no contenga evidentes errores en su
confección o manifiestas contradicciones entre los datos en él
consignados (v.gr., estado civil del titular “soltero” y se indica
nombre y apellido del o de la cónyuge, campos indebida o
injustificadamente incompletos).
c) Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).
Aceptación del dominio: De no mediar observaciones derivadas de los
controles antes mencionados, el Encargado aceptará el “Certificado
Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y el dominio se dará de
alta en forma automática en el inventario electrónico de su Registro
Seccional, momento a partir del cual adquiere competencia sobre ese
dominio. Este hecho generará de manera automática la notificación de
destino al Registro emisor.
La constancia obrante en el “Certificado Dominial para Cambio de
Radicación Electrónico” de la que surja que el titular registral se
encuentra inhibido no impedirá el cambio de radicación, pero será
oponible a los trámites que se presenten en el Registro Seccional de la
nueva radicación.
Formación del Legajo Provisorio: Una vez aceptado el dominio, el
Encargado formará un Legajo “B” provisorio (para el cual no se
requerirá de carátula con elemento de seguridad), que encabezará con
una “Hoja de Registro” en la que anotará la fecha y la hora de
recepción del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación
Electrónico” correspondiente y en el que archivará una copia de éste,
dejando constancia con su sello y firma de que es copia fiel del
instrumento electrónico recibido. Este Legajo “B” provisorio será
agregado al Legajo “B” del automotor que oportunamente se le remita.
Rechazo del dominio: Si, contrariamente a lo indicado precedentemente,
de los controles efectuados se derivaran observaciones al cambio de
radicación, el Encargado rechazará el “Certificado Dominial para Cambio
de Radicación Electrónico” recibido, indicando las causas que motivan
su decisión.
Artículo 8º.- Cambio de radicación por inscripción inicial en el
Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario
(artículo 1º, inciso b): Procedimiento: El Encargado del Registro
interviniente, luego de inscribir inicialmente el dominio y el contrato
de prenda, comprobará que no existan causas que impidan el cambio de
radicación (artículo 2º de esta Sección) y, de hallarse el dominio en
condiciones de operarse el cambio de radicación, deberá:
a) Proceder de acuerdo con lo normado en el artículo 6º de esta Sección, y
b) Expedir un Certificado individualizando el Registro de la nueva
radicación, que se entregará al interesado a fin de que conozca en qué
jurisdicción estará radicado el dominio (Capítulo XIII, Sección 2ª,
artículo 5º, punto 2, inciso d) de este Título).
Artículo 9º.- Luego de recibir el “Certificado Dominial para Cambio de
Radicación Electrónico”, el Encargado del Registro de la nueva
radicación procederá como se indica en el artículo 7º de esta Sección.
Artículo 10.- Cambio de radicación por inscripción del cambio de
domicilio solicitado por el titular en el Registro de la radicación
(artículo 1º, inciso c): Procedimiento: El Encargado de Registro de la
radicación, luego de inscribir el cambio de domicilio, conforme se
indica en los artículos 26 a 28 de esta Sección, comprobará:
a) Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).
b) Que en caso de existir prenda, se haya notificado al acreedor
prendario en la forma indicada en el artículo 4º, inciso c), apartado 1
de esta Sección, o se haya inscripto su cancelación.
c) Que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Convenio de
Complementación de Servicios aplicable en el Registro Seccional con
respecto al impuesto a la radicación del automotor (patentes) o tributo
local de similar naturaleza en lo concerniente al cambio de radicación
fuera de la jurisdicción de la provincia de que se trate o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, según el caso.
Efectuadas las comprobaciones enunciadas precedentemente y de hallarse
el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación, el
Encargado procederá a anotar el nuevo domicilio en la Hoja de Registro,
y en lo demás se procederá en la forma prevista por el artículo 6º de
esta Sección.
Artículo 11.- Luego de recibir el “Certificado Dominial para Cambio de
Radicación Electrónico” remitido por el Registro de origen, el
Encargado del Registro de la nueva radicación, procederá como se indica
en el artículo 7º de esta Sección.
Artículo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5º a 11
de esta Sección, si con posterioridad a la inscripción del acto que
origina el cambio de radicación y antes de la oportunidad indicada en
el artículo 6º, inciso 3) de esta Sección se presentare otro trámite en
el Registro, éste deberá recibirlo y procesarlo, para lo cual anulará
el Certificado antes elaborado y en su caso impreso.
Si el nuevo trámite fuere inscripto y el cambio de radicación fuere aún
procedente, el Registro continuará con su procesamiento en la forma
indicada en el artículo 6º de esta Sección.
Si el nuevo trámite fuere observado, se continuará con el procesamiento
del cambio de radicación, una vez que la observación hubiere quedado
firme (QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la
notificación del acto observado), o antes de ello si se consintiera
expresamente la observación o se subsanare el acto, salvo que el
trámite observado hubiere sido peticionado por el titular registral o
el adquirente del dominio, en cuyo caso deberá aguardarse hasta el
vencimiento del plazo de vigencia de los aranceles abonados por este
nuevo trámite.
Si el trámite solicitado fuere un certificado de dominio, se procederá
en la forma indicada en el artículo 6º de esta Sección una vez
transcurrido el plazo de la reserva de prioridad por aquél generada.
CAMBIO DE RADICACION SOLICITADO ANTE EL REGISTRO DE LA FUTURA RADICACION:
Artículo 13.- Cambio de radicación solicitado por el titular en el
Registro de la nueva radicación (artículo 1º, inciso c): Procedimiento:
El Registro de la futura radicación del automotor recibirá la
documentación indicada en el artículo 4º de esta Sección y comprobará
que el domicilio del titular corresponda a su jurisdicción, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª;
luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el
mismo Título y
Capítulo citados, Sección 2ª.
Pedido del Legajo Electrónico: De no mediar observaciones, dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas de peticionado el trámite el Encargado
ingresará al Sistema para solicitar al Registro de la radicación del
automotor la remisión del “Certificado Dominial para Cambio de
Radicación Electrónico” del dominio solicitado.
Artículo 14.- Envío electrónico: El Encargado del Registro Seccional en
cuya jurisdicción se encontrare radicado el dominio, recibirá en el
Sistema el pedido de envío del “Certificado Dominial para Cambio de
Radicación Electrónico” y comprobará:
a) Que el Legajo B del dominio solicitado se encuentre en su inventario.
b) Que el automotor no se encuentre dado de baja (artículo 2º, inciso c), de esta Sección).
c) Que no exista un trámite pendiente de procesamiento, un certificado
de dominio vigente o un trámite cuya observación aún no se encontrare
firme. No será impedimento la circunstancia de hallarse vigentes los
aranceles abonados por el trámite cuyas observaciones se encontraren
firmes.
No podrá negarse el cambio de radicación por otras razones que no estén
exclusivamente referidas a las comprobaciones ordenadas en el párrafo
anterior.
Efectuadas estas comprobaciones, el Encargado procederá según corresponda al:
1.- Rechazo del pedido del dominio: Si el dominio no estuviere en
condiciones de ser enviado por alguna de las causas indicadas
precedentemente en los incisos a), b) y c), el Encargado rechazará en
el Sistema el pedido de “Certificado Dominial para Cambio de Radicación
Electrónico”.
Envío de oficio: Cuando la causa fuere alguna de las indicadas en el
precedente inciso c), una vez inscripto el trámite pendiente de
procesamiento, firme la observación efectuada o vencido el plazo de
reserva de prioridad del certificado de dominio que se hubiera
expedido, el Encargado deberá de oficio analizar la procedencia del
cambio de radicación que le fuera solicitado, sin necesidad de una
nueva petición.
En los supuestos anteriores, el Encargado de Registro anotará en la
Hoja de Registro el pedido recibido, las razones por las cuales no se
accedió a él y, en su caso, el posterior envío de oficio.
2.- Emisión del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación
Electrónico”: Si no existieran razones que impidieran acceder al
pedido, procederá en la forma prevista en el artículo 6º de esta
Sección, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la
solicitud.
Artículo 15.- Procedimiento en el Registro de la nueva radicación
(Registro de destino): El Encargado del Registro de la nueva radicación
ingresará al sistema y se notificará del rechazo o de la aceptación de
su solicitud de Legajo.
I.- En caso de rechazo del pedido, procederá del siguiente modo:
a) Si el motivo del rechazo obedeciera a las causales indicadas en el
artículo 14, incisos a) y b), el Encargado imprimirá por duplicado el
documento por el que se manifiestan dichas causas, entregará una copia
sellada y firmada al usuario, juntamente con la documentación que se
hubiere presentado al solicitar el trámite, dándolo aquí por terminado.
La otra copia será glosada a la Solicitud Tipo “04” con la que se
solicitó el cambio de radicación, y será archivada en un bibliorato
habilitado al efecto.
b) Si el rechazo se funda en alguna de las causas indicadas en el
inciso c) del artículo 14, deberá aguardar el resultado de los trámites
pendientes de procesamiento o el vencimiento del plazo de reserva de
prioridad de la observación efectuada o del certificado de dominio
expedido.
c) No obstante ello, si las causas que impiden acceder al cambio de
radicación fueran subsanables, el peticionario podrá volver a presentar
la documentación pertinente dentro del plazo de vigencia de los
aranceles. Las rectificaciones a la Solicitud Tipo deberán hacerse
mediante la presentación de un nuevo ejemplar, no pudiendo hacerse
enmiendas o correcciones sobre la ya presentada.
d) En los supuestos previstos por el artículo 7º, incisos b) y c), el
Encargado rechazará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación
Electrónico” en el Sistema. Luego del rechazo, el Registro emisor
recuperará la competencia sobre el dominio.
II.- En el supuesto de aceptación del pedido, procederá a calificar el
“Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” expedido
por el Registro de la radicación, controlando que:
- La documentación presentada por el peticionario del trámite se
refiera al mismo automotor, pertenezca al mismo titular registral y
éste cuente con capacidad suficiente para realizar el acto. En caso de
condominio, que hayan prestado conformidad quien o quienes resulten
titulares de más del 50% del automotor.
- Sus datos hayan sido consignados correctamente.
- De mediar alguna de las causas previstas en el artículo 2º, incisos
a) y b), se hubiere presentado la documentación allí indicada.
- Se haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el
Título III, Capítulo II, cuando el trámite diere lugar a la
convocatoria automática.
- El “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” haya
sido debidamente extendido; de lo contrario, procederá en la forma
establecida en el artículo 7º, inciso b).
Artículo 16.- Aceptación del Dominio: De no mediar obstáculos o removidos que sean éstos:
1.- El Encargado aceptará el “Certificado Dominial para Cambio de
Radicación Electrónico” recibido en el Sistema y el dominio se dará de
alta en forma automática en el inventario electrónico de su Registro
Seccional, momento a partir del cual adquiere competencia sobre ese
dominio. Este hecho generará de manera automática la notificación de
destino al Registro emisor.
2. Una vez aceptado el dominio, formará un Legajo “B” provisorio (para
el cual no se requerirá de carátula con elemento de seguridad), que
encabezará con una “Hoja de Registro”, en la que anotará la fecha y la
hora de recepción del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación
Electrónico” correspondiente y en el que archivará una copia de éste,
dejando constancia con su sello y firma de que es copia fiel del
instrumento electrónico recibido. Este Legajo “B” provisorio será
agregado al Legajo “B” del automotor que oportunamente se le remita.
3. Procesará el trámite de cambio de domicilio con pedido de Legajo. De
mediar observaciones al trámite de cambio de radicación y éstas no se
subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos,
contados a partir de la notificación, el Encargado procederá de oficio
a comunicar al Registro Seccional que expidió el “Certificado Dominial
para Cambio de Radicación Electrónico”, por intermedio del Sistema ACE,
que deberá reasumir su carácter de Registro de radicación. En tal caso,
este Registro dispondrá el alta del dominio en su base de datos al
aceptar dicha comunicación y dejará constancia en el Legajo de la
recepción de la misma.
Artículo 17.- Cambio de radicación solicitado por el adquirente en el
Registro de la nueva radicación (artículo 1º, inciso d): Será aplicable
el procedimiento indicado en los artículos 13 a 16 de esta Sección, con
la única salvedad que, en forma previa a requerir el “Certificado
Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, el Registro requirente
deberá comprobar:
a) Que se haya presentado la documentación indicada en el artículo 4º de esta Sección.
b) Que la documentación a la que se refiere el artículo 3º, incisos b)
y c), de esta Sección se encuentre formalmente completa y responda al
resto de la documentación presentada. Esta presentación (y las que
eventualmente se hagan junto con ésta) carecerá de toda eficacia y
prioridad frente a los trámites que se presenten ante el Registro de la
radicación del automotor, aun cuando éstos fuesen posteriores en el
tiempo, dado que esa solicitud de inscripción de transferencia sólo
tiene por objeto acreditar la condición de adquirente del peticionario
del cambio de radicación y recién será considerada como petición formal
una vez operado el cambio de radicación.
c) Que el domicilio o la guarda habitual consignado en la solicitud de
transferencia corresponda a la jurisdicción de ese Registro Seccional.
Una vez aceptado el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación
Electrónico”, evaluará la procedencia del trámite de cambio de
radicación y, de así corresponder, actuará de conformidad con el
artículo 16, inciso 3. En caso de que resulte procedente el cambio de
radicación, procederá a calificar el trámite de transferencia
presentado.
Artículo 18.- Cambio de radicación de automotores afectados al régimen
de la Ley Nº 19.640: Cuando el cambio de radicación se refiera a un
automotor afectado al régimen de la Ley Nº 19.640 y el Registro de la
futura radicación correspondiere a una jurisdicción no alcanzada por
dicho régimen, los Registros deberán comprobar o proceder, según el
caso, como se indica en este Capítulo, Sección 1ª, artículo 3º.
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
Artículo 19.- En los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o
Industrial, el cambio de radicación importará la remisión del Legajo al
Registro Seccional de la nueva radicación y se tendrá por realizado en
la oportunidad en que este último reciba el respectivo Legajo “B”.
La recepción se materializará asentando ese hecho en la Hoja de
Registro, consignándose la fecha y hora del acto. A partir de esa
oportunidad, el dominio de la maquinaria quedará incorporado como
“Alta” en ese Registro.
En forma previa al asiento aludido en el párrafo anterior, el Encargado procederá a comprobar:
a) Que el Legajo corresponda a la jurisdicción de su Registro. En caso
contrario enviará el Legajo al Registro que corresponda, previa
consulta a la Central de FAX de la Dirección Nacional, mediante nota
simple con su firma y sello, del siguiente tenor: “Se solicita se
indique denominación, código y domicilio del Registro Seccional al que
corresponde la radicación del dominio........... Domicilio del titular
registral (o lugar de guarda habitual)...... Legajo remitido por el
Registro Seccional....... el ...... No corresponde radicación en el
Registro a mi cargo.”.
b) Que no existan medidas judiciales precautorias que hagan
improcedente el cambio de radicación, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor, salvo que obre la
constancia prevista en el inciso d) del artículo 4º de esta Sección.
De existir tales medidas el Encargado no asentará la recepción,
notificando de ello al interesado en la forma prevista en el artículo
13 del Decreto Nº 335/85. Si éste no acreditase el levantamiento de la
medida judicial o la autorización del Tribunal para hacer el cambio de
radicación, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos
contados a partir de la notificación, se devolverá el Legajo al
Registro que lo remitió, sin perjuicio de los recursos que pudieren
interponerse.
c) Que el cambio de radicación no se produjere de una jurisdicción
alcanzada por el régimen especial, fiscal y aduanero establecido por la
Ley Nº 19.640, a otra no alcanzada por dicho régimen, salvo que medie
la constancia prevista en el inciso e) del artículo 4º de esta Sección.
En este supuesto se procederá en igual forma que en el inciso b)
precedente.
d) Que no se hubiere registrado la baja del automotor.
Artículo 20.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de
cambio de radicación presentadas por el titular en el Registro
Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicada la maquinaria, el
Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª;
luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el
mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:
1) Que se haya presentado la documentación pertinente, prevista en el artículo 4º de esta Sección.
2) Que se refiera a la maquinaria inscripta.
3) Que el peticionante sea el titular del dominio según constancias del
Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto. En caso
de condominio, que hayan prestado conformidad quien o quienes resulten
titulares de más del 50% del bien.
4) Que sus datos hayan sido consignados correctamente.
Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro procederá a:
a) Anotar el nuevo domicilio en la Hoja de Registro.
b) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.
c) Emitir nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de
los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo
IX de este Título. En todos los casos se anulará y destruirá la
anterior Cédula, salvo la parte de ésta que contenga el número de
control o de dominio, la que se agregará al Legajo.
d) Anotar el nuevo domicilio en el Título de la Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial.
e) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo junto con
el Título y la Cédula emitida según se indica en el inciso c).
f) Archivar en el Legajo “B” el original de la Solicitud Tipo.
g) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional en
la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
h) Remitir el Legajo en la forma y oportunidad previstas en el artículo
siguiente, debiéndose fotocopiar la o las Hojas de Registro
previamente, tal como se lo indica también en dicho artículo.
Artículo 21.- Con carácter previo al envío de un Legajo al
Registro Seccional de la nueva radicación, en los casos en que el
cambio de radicación deba operarse como consecuencia de la inscripción
de una transferencia de cuyas constancias resulte que el domicilio del
nuevo titular o el lugar de la nueva guarda habitual de la maquinaria
corresponden a la jurisdicción de otro Registro que tenga su asiento en
otra ciudad; o de la inscripción simultánea de una prenda con la
inscripción practicada en el Registro con jurisdicción en el domicilio
del acreedor prendario (Capítulo XIII de este Título, Sección 2ª,
artículos 3º y 5º, punto 2), inciso d)); o del cambio de domicilio del
titular registral o del lugar de la guarda habitual de la maquinaria,
peticionados por ante en el Registro Seccional en cuya jurisdicción se
encuentra radicado el bien, el Registro Seccional efectuará las
comprobaciones previstas en los artículos 5º, 8º y 10 de esta Sección
(excepto las que se refieran a la convocatoria) correspondientes.
Efectuadas dichas comprobaciones y de hallarse por ello el Legajo en
condiciones de ser remitido, el Encargado requerirá vía FAX mediante
nota simple con su firma y sello a la Dirección Nacional —Central de
FAX— la denominación, código y domicilio del Registro Seccional de la
nueva radicación del bien al que corresponde el envío del Legajo, el
primer día hábil posterior conforme al siguiente cronograma:
- lunes: Registros cuyo Nº de Código termine en 0 y en 1.
- martes: Registros cuyo Nº de Código termine en 2 y en 3.
- miércoles: Registros cuyo Nº de Código termine en 4 y siguientes.
A tal fin, deberá proporcionar el número de dominio del bien y el
domicilio del titular registral o el lugar de la nueva guarda habitual
del bien, en ambos casos completos.
Recibida la respuesta de la Central de FAX, por la que se le indique el
Registro Seccional al que corresponde la nueva radicación del bien, el
Encargado procederá al envío del Legajo por el medio y en la forma
establecidos en el artículo 25 de esta Sección, el último día hábil del
mes en que recibió dicha respuesta, excepto en los supuestos en que el
cambio de radicación deba operarse como consecuencia del cambio de
domicilio del titular o de la guarda habitual de la maquinaria
peticionado por el titular registral, en cuyo caso deberá procederse al
envío del Legajo dentro de los TRES (3) días de recibida dicha
respuesta.
En forma previa a la remisión del Legajo, se deberá fotocopiar en todos
los casos e íntegramente la o las Hojas de Registro, certificar su
autenticidad y archivarlas por orden correlativo de número de dominio.
Artículo 22.- Si con posterioridad al acto que opera el cambio de
radicación y antes de la efectiva remisión del Legajo, se presentare
otro trámite al Registro y éste fuere observado, el Legajo no podrá ser
remitido al Registro de la futura radicación hasta tanto dicha
observación no quede firme (QUINCE (15) días hábiles administrativos
contados a partir de la notificación del acto observado), o antes de
ello si se consintiera expresamente la observación o se subsanase el
acto. No obstante haber quedado firme la observación, si ésta no
hubiere sido subsanada, el Legajo tampoco se podrá remitir al Registro
de la futura radicación durante el lapso de vigencia de los aranceles
abonados por el trámite observado, si este último hubiere sido
presentado por el titular registral o por el adquirente del dominio.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, si ya se hubiere
solicitado a la Central de FAX de la Dirección Nacional la
denominación, código y domicilio del Registro Seccional al cual debía
enviarse el Legajo, se cursará a dicha Central en forma inmediata una
nota con firma y sello del Encargado del siguiente tenor: “Informo que
se suspende el envío del Legajo correspondiente al Dominio
Nº.................... por presentación de trámite posterior”.
Una vez firme la observación formulada al nuevo trámite y transcurridos
los plazos indicados precedentemente, se procederá a remitir a la
Central de FAX de la Dirección Nacional una nota con firma y sello del
Encargado del siguiente tenor: “Informo que el envío del Legajo
correspondiente al Domino Nº............., oportunamente suspendido por
trámite posterior, prosigue con curso originariamente previsto”, y a
enviar el Legajo en la forma ya prevista ante la presentación del
trámite que provocó su demora.
Si, por el contrario, como consecuencia del trámite presentado el
cambio de radicación debiera operarse a otro Registro Seccional
diferente del originariamente previsto, se procederá a enviarlo al
Registro que corresponda de acuerdo al nuevo trámite inscripto, a cuyo
efecto se aplicarán las normas establecidas precedentemente.
Artículo 23.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de
cambio de radicación presentadas por el titular registral en el
Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponda la nueva radicación
de la maquinaria, el Registro Seccional recibirá la documentación que
se le presente, debidamente firmada y certificada y, de mediar
observaciones, devolverá la documentación completa.
De no haber observaciones, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
peticionado el trámite, solicitará a la Central de FAX de la Dirección
Nacional, mediante nota simple con firma y sello del Encargado, la
denominación, código y domicilio del Registro Seccional en cuya
jurisdicción se encuentra radicada la maquinaria agrícola, vial o
industrial.
Inmediatamente de recibida la respuesta de dicha Central, remitirá al
Registro Seccional en el que se encuentra radicada la maquinaria el
triplicado de la Solicitud Tipo y, en su caso, la constancia de la
aduana prevista en el inciso e) del artículo 4º de esta Sección.
El Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicada la
maquinaria agrícola, vial o industrial recibirá la documentación
remitida por el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponde la
nueva radicación de dicha maquinaria, colocará la fecha y hora de
recepción en el espacio reservado a “Observaciones y Certificaciones”
del triplicado de la Solicitud Tipo “04” recibida, y dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas:
1) Comprobará:
- Que sea la prescripta en el párrafo anterior.
- Que se refiera a la misma maquinaria agrícola, vial o industrial y pertenezca al mismo titular registral.
- Que sus datos hayan sido consignados correctamente.
- Que se encuentre debidamente llenada y firmada la Solicitud Tipo.
No podrá negarse la remisión del Legajo por otras razones que no estén
exclusivamente referidas a las comprobaciones ordenadas
precedentemente, excepto si mediare una orden judicial que prohíba
expresamente el envío o se hubiere registrado la baja de la maquinaria
o se tratare del supuesto previsto en el inciso e) del artículo 4º de
esta Sección y no se le remitiese la constancia aduanera allí prevista,
casos estos en los cuales tampoco se enviará el Legajo.
Las meras diferencias en letras o números en las identificaciones de
las personas o de la maquinaria agrícola, vial o industrial, o la
diferencia u omisión de uno de los nombres o apellidos, si tuviese más
de uno, que permitan presumir que se trata de un error material al
completar la Solicitud Tipo, no impedirá el envío del Legajo. Tampoco
lo impedirá la existencia de una comunicación de venta (se hubiese o no
dispuesto la prohibición de circular).
2) Si luego de cumplidas esas comprobaciones mediaren observaciones, procederá a:
a) Consignar en el rubro “Observaciones y Certificaciones” del
triplicado de la Solicitud Tipo “04” recibida, las razones por las
cuales no se accede la pedido de envío de Legajo.
b) Anotar en la Hoja de Registro el pedido recibido y las razones por las cuales no se accedió a dicho pedido.
c) Devolver la documentación al Registro Seccional requirente, por el
medio y en la forma establecidos en el artículo 25 de esta Sección.
3) Si cumplidas las comprobaciones ordenadas en el precedente punto 1)
no mediaren observaciones, el Registro Seccional procederá a:
a) Anotar en la Hoja de Registro la siguiente leyenda: “SE REMITE AL
REGISTRO SECCIONAL............., A REQUERIMIENTO DEL MISMO PARA TRAMITE
DE CAMBIO DE
RADICACION”. En el supuesto de mediar comunicación de venta, se
consignará además: “DEJANDOSE CONSTANCIA DE QUE OBRA EN EL LEGAJO UNA
COMUNICACION DE VENTA”.
b) Fotocopiar íntegramente la o las Hojas de Registro, certificar su
autenticidad y archivarlas por orden correlativo de número de dominio.
c) Remitir el Legajo y la documentación al Registro Seccional
requirente, por el medio y en la forma establecidos en el artículo 25
de esta Sección.
4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente punto 3), si
existieren medidas cautelares, anotaciones personales relativas al
titular (declaración de incapacidad, etc.) u otras razones que a juicio
del Registro requerido impidieren el cambio de radicación o la toma de
razón de cualquier otro trámite, o mediaren gravámenes prendarios que
hicieren necesaria la comunicación del cambio de radicación al
acreedor, consignará esa circunstancia en la Hoja de Registro. Si de
las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido
rectificaciones en los nombres y apellidos o estado civil del titular
se verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y
cada uno de los nombres o apellidos anteriores o posteriores a dicha
rectificación. Sin perjuicio de ello, el Registro requirente será el
responsable de la toma de razón del o de los trámites presentados, aun
cuando los obstáculos para la registración no hubieren sido advertidos
por el Registro remitente y siempre que éstos surjan de la
documentación obrante en el Legajo.
5) La constancia obrante en la Hoja de Registro, de la que surja que el
titular registral, se encuentra inhibido no impide el cambio de
radicación, pero será oponible a los trámites que se presenten en el
Registro Seccional de la nueva radicación.
Recibida la documentación por el Registro Seccional, a cuya
jurisdicción corresponde la nueva radicación del bien, éste procederá a:
a) Si el Registro en el que se encuentra radicado el bien le hubiere
devuelto la documentación que oportunamente se le remitiera haciendo
constar en ella las razones por las cuales no se accede al pedido de
envío de Legajo (supuesto previsto en este artículo, segundo párrafo,
punto 2)), entregará al peticionario o a la persona autorizada por éste
una fotocopia del triplicado de la Solicitud Tipo “04” en la que
consten esas razones y demás documentación presentada, dándose por
terminado el trámite.
Las observaciones formuladas por el Registro Seccional no podrán ser
salvadas en la misma Solicitud Tipo, debiendo los usuarios, en su caso,
presentar una nueva solicitud.
b) Dar cumplimiento al artículo 19 de esta Sección y, si no mediaren
obstáculos para registrar el trámite, o removidos que sean éstos,
proceder en la forma indicada en la parte pertinente del artículo 20 de
esta Sección.
Si mediaren observaciones y éstas no se subsanaren dentro de los QUINCE
(15) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación,
se devolverá el Legajo al Registro Seccional de la anterior radicación,
por el medio y en la forma establecidos en el artículo 25 de esta
Sección.
Artículo 24.- A los efectos de la tramitación de solicitudes de cambio
de radicación presentadas por el adquirente de un bien en el Registro
Seccional a cuya jurisdicción corresponda la nueva radicación, el
Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente
debidamente firmada y certificada, comprobando:
- Que la documentación a que se refieren los incisos b) y c) del
artículo 3º de esta Sección se encuentre formalmente completa y
responda al resto de la documentación presentada.
- Que el domicilio consignado en la solicitud de transferencia corresponda a la jurisdicción de ese Registro Seccional.
Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien
observaciones, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 23
de esta Sección.
La inscripción de la transferencia deberá anotarse en la Hoja de
Registro, conforme a las normas que rigen la materia, con posterioridad
al cambio de radicación.
Si no se registrase el cambio de radicación solicitado, se devolverá al
peticionario o a la persona autorizada por éste, juntamente con la
Solicitud Tipo “04”, la documentación del trámite de transferencia.
Si se observase la transferencia y no se subsanasen las observaciones
dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a
partir de la notificación, se devolverá el Legajo al Registro Seccional
de la anterior radicación.
Artículo 25.- A los fines del envío de los Legajos “B” y de la
documentación que como consecuencia del cambio de radicación del bien
deban remitir los Registros Seccionales en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 19 a 24 de esta Sección, los Encargados deberán
utilizar, a su exclusiva elección, los servicios postales de cualquier
empresa autorizada por el organismo oficial competente, con capacidad
de distribución de correspondencia a nivel nacional, que asegure un
sistema de entrega puerta a puerta con aviso de retorno.
Con carácter previo a la remisión del Legajo se deberá fotocopiar
íntegramente la o las Hojas de Registro, certificar su autenticidad y
archivarlas por orden correlativo de número de dominio en el Registro.
Las respectivas constancias de envío del Legajo deberán adjuntarse a la
fotocopia de la o las Hojas de Registro a que se refiere el párrafo
anterior.
Las constancias de envío de la documentación a la que se refiere el
primer párrafo de este artículo se adjuntarán a una fotocopia de la
Solicitud Tipo remitida al correspondiente Registro Seccional, que el
Encargado archivará en el bibliorato que habilite al efecto.
Los Encargados deberán informar a la Dirección Nacional, con carácter
de declaración jurada, en la forma y con la periodicidad que ésta
establezca, los Legajos recibidos y aquellos incorporados como “Alta”
en sus respectivos Registros.
CAMBIO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RADICACION:
Artículo 26.- Cuando el cambio de domicilio del titular o del lugar de
la guarda habitual del automotor no importare el cambio de radicación
del dominio (por encontrarse el nuevo domicilio o guarda habitual
dentro de la misma ciudad o dentro de la misma jurisdicción registral),
el titular registral deberá solicitar su anotación en el Legajo
respectivo, mediante la presentación de la documentación que a
continuación se indica:
1.- Solicitud Tipo “04” debidamente completada y firmada.
2.- Título del Automotor y Cédula de Identificación, esta última en ocasión de retirarse el trámite.
En caso de robo, hurto o extravío del Título, bastará con que se
denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título,
Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º y se presente la Solicitud Tipo
“12” con la verificación física cumplida.
En caso de robo, hurto o extravío de la Cédula, bastará con que se
denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título,
Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.
3.- La que acredita el nuevo domicilio o la nueva guarda habitual en la forma prescripta en el Título I, Capítulo VI.
Artículo 27.- El Registro Seccional recibirá la documentación que se le
presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo
II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo con lo
dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en
especial comprobará:
a) Que se haya presentado la documentación pertinente;
b) Que la petición se refiera al automotor inscripto;
c) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancias del
Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto;
d) Que sus datos hayan sido consignados correctamente;
e) Que se haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el
Título III, Capítulo II, cuando el trámite diere lugar a la
convocatoria automática.
Artículo 28.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:
a) Inscribir el cambio de domicilio, completando, firmando y sellando
cada elemento de la Solicitud Tipo en el espacio reservado al efecto.
b) Anotar el nuevo domicilio en la Hoja de Registro.
c) Si el cambio de domicilio hubiere dado lugar a la convocatoria
automática y no mediaren observaciones, despachar favorablemente este
trámite conforme a las normas específicas que lo reglamentan en el
Título III, Capítulo II y entregar al peticionario las placas metálicas
que contienen la nueva identificación del dominio.
d) Expedir nuevo Título del Automotor. En todos los casos en que se
hubiere presentado, se anulará y destruirá el anterior Título, salvo la
parte de éste que contenga el número de control o de dominio, la que se
agregará al Legajo. Cuando se tratare de un Registro Seccional no
informatizado, se anotará el cambio de domicilio en el Título del
Automotor presentado.
e) Emitir nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de
los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo
IX de este Título, o se diere el supuesto mencionado en el Título III,
Capítulo II, artículo 25, segundo párrafo, en virtud del cual no debe
entregarse Cédula. En todos los casos se anulará y destruirá la
anterior Cédula, salvo la parte de ésta que contenga el número de
control o de dominio, la que se agregará al Legajo.
f) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo,
juntamente con el Título y la Cédula emitidos según los incisos d) y e).
g) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional,
en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
ANEXO II
CAPITULO XIV
INFORMES DE ESTADO DE DOMINIO,
CONSULTAS DE LEGAJO Y EXPEDICION DE CONSTANCIAS REGISTRALES
SECCION 1ª
INFORMES DE DOMINIO
Artículo 5º.- Cuando los pedidos de
informes se refieran a automotores o motovehículos radicados en otro
Registro Seccional, el interesado deberá presentar el Formulario “57”
—cuyo modelo obra como Anexo II de esta Sección—, en original y
duplicado, con su firma debidamente certificada en la forma dispuesta
en el
Título I, Capítulo V.
En los Registros Seccionales que contaren con el Sistema de Asignación
de Competencia Electrónica (ACE), el mismo día de su presentación
deberán gestionar a través de dicho Sistema el informe al Registro
donde se encuentre radicado el vehículo. El procedimiento, tanto en lo
que hace al Registro requirente como al Registro requerido, se ajustará
a lo previsto en el Sistema y a las instrucciones que a ese efecto
imparta la Dirección Nacional.
El Registro de la radicación que se encuentre operando el Sistema ACE,
al recibir la solicitud de informe, dispondrá su expedición en la forma
por aquél prevista, remitirá los datos en él contenidos al Registro
requirente e imprimirá una copia en papel, la que sellada y fechada por
el Encargado agregará al Legajo B correspondiente.
El Registro requirente, una vez recibidos los datos en su sistema
informático, los imprimirá y entregará un ejemplar al peticionario,
consignando con un sello la siguiente leyenda: “El presente informe fue
producido por el Registro Seccional .............”. A continuación,
fechará, sellará y firmará el Encargado. Una vez retirado el informe,
archivará definitivamente el Formulario “57” en un bibliorato especial,
por orden cronológico.
Asimismo, los interesados podrán peticionar informes presentando a la
Dirección Nacional el Formulario “58” —cuyo modelo obra como Anexo III
de esta Sección—, no requiriendo de certificación la firma que en él se
estampe. La Dirección Nacional procederá en lo pertinente de igual
manera que lo previsto en los párrafos precedentes en lo referido al
uso del Formulario “57”.