MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 175/2012
Registro Nº 191/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.479.243/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.479.243/11 obra el Acuerdo
suscripto ante esta Autoridad Administrativa, por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SAN NICOLAS, la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por
el sector sindical, y la empresa BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89 y conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento las partes pactan el pago de una
suma fija no remunerativa por única vez, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes han arribado al presente acuerdo en el marco de la
conciliación obligatoria dictada por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 646 de fecha 3 de noviembre de
2011; obrante en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en las presentes actuaciones.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SAN NICOLAS, la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS, por el sector sindical, y la empresa BUNGE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.479.243/11,
conforme de lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 43/44
del Expediente Nº 1.479.243/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.479.243/11
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 175/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 191/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPTE. Nº 1.479.243/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días de noviembre de
2011, siendo las 14:30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante la
Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA,
en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS
Y PETROQUIMICAS DE SAN NICOLAS, los Sres. Ricardo GARCIA, Secretario
Gral. y Fabián FAVARO secretario adjunto, Ezequiel LOPEZ, de Comisión
Interna y por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS los Sres. Hector GOYOCHEA, Oscar MALDONADO y
el Dr. Gastón RABADE, y en representación de la empresa BUNGE ARGENTINA
S.A. el Sr. Diego BIGGI, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo
Enrique BOCCIO.
1) Que la empresa Bunge Argentina S.A. abonará a todo el personal de su
dependencia encuadrado en el CCT Nº 77/89 que presta servicios de la
planta de SSP ubicada en el Complejo Portuario Industrial de Ramallo,
una suma fija no remunerativa extraordinaria y por única vez de PESOS
DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) pagadera en cinco (5) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, que se
abonarán los días 4/1/2012, 4/2/2012, 4/3/2012, 4/4/2012 y 4/5/2012,
ofrecimiento que es aceptado por la representación sindical,
comprometiéndose formalmente a mantener la paz social.
2) Ante la solicitud simple e individual de cada trabajador presentada
en nota simple antes del 28/12/2011, Bunge Argentina S.A. podrá abonar
la suma fija no remunerativa extraordinaria y por única vez de PESOS
DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) establecida en la cláusula anterior, en un
solo pago con vencimiento el día 4/1/2012.
3) Para tener derecho a la percepción de la suma fija no remunerativa
extraordinaria y por única vez establecida, tanto en la modalidad
prevista en el apartado 1, como en el apartado 2, el trabajador deberá
prestar servicios en cada uno de los períodos mensuales de
devengamiento (diciembre 2011, enero, febrero, marzo, abril de 2012).
En defecto de ello tendrá derecho sólo al proporcional correspondiente.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo colectivo
en los términos de la Ley 14.250, y en atención a que la Federación
presente resulta signataria del CCT 77/89 en cuyo marco se realiza el
presente acuerdo, la referida entidad de segundo grado presta expresa
conformidad con el mismo, a los fines homologatorios solicitados.
Con lo que, no siendo para más, se cerró el acto a las 16:00 labrándose
la presente que, leída, es firmada de conformidad y para constancia
ante el actuante que certifica.